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JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada y tomando como base la liquidación de fs. 96, aprobada en fs. 100, se reducen a 17,38 UMA -equivalentes a $ 41.677,24 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Darío J. Tellas, regulados a fs. 118 (arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29 inc. f y 34 de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada po r el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste. RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 077112E
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