JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en 3,32 UMA -equivalentes a $ 7.961,36 al día de la fecha- los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. C. A. V., regulados a fs. 79 (arts. 16, 19, 21, 24 y 29 inc. f) de la ley 27.423).

    Notifíquese por Secretaría.  

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

     

    077142E