JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

    Y VISTOS: 

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, y en virtud de lo normado expresamente por los arts. 16 último párrafo, 19 y 20 de la ley 27.423, se elevan a 35 UMA -equivalentes a $ 83.930 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J. E. H. V., regulados a fs. 247, aclarada a fs. 248 (arts. 16, 19, 20 y 51 de la ley 27.423).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    076757E