JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, sin perjuicio de lo previsto por el art. 61 de la ley vigente, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cuatro con nueve centésimas de UMA (4.09) equivalentes a nueve mil ochocientos siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 9.807,82) los honorarios de M. C. R. (arts. 16, 19, 50 y 59 de la ley 27.423).

    Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 71.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    075411E