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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. Y VISTOS: En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador (v. fs. 37/40 y 60/1) y ponderando las sumas comprometidas en las actuaciones principales, se confirman, por el sentido del recurso -apelación por altos- en cuatro UMA (4) equivalentes a once mil seiscientos ocho pesos ($ 11.608) los honorarios de Alejandro Della Paolera (arts. 16, 19, 59 y 61 de la ley 27.423 y Ac. 30/19 de la CSJN). Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 89. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 076415E |