JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos -equivalente a ... UMA- los honorarios regulados a fs. 51 a favor de la Dra. Elvira María Marcela Antelo (arts. arts. 16, 20, 21, 24 y 34 Ley 27.423; Acordada CSJN N° 20/19). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.

    Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

      

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    MARÍA ELSA UZAL

    VALERIA C. PEREYRA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

       

    Cita digital: