JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y tomando como base el capital de condena con más sus intereses, se elevan a noventa y cinco mil pesos ($ 95.000) los honorarios del letrado patrocinante y apoderado, Dr. M. D. R., a treinta y un mil pesos ($ 31.000) los de la apoderada del Fisco Nacional, Dra. S. S. D., regulados a fs. 381/8. Asimismo, se elevan a mil pesos ($ 1.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. F. A., regulados a fs. 446 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    II. Asimismo, por la incidencia de fs. 175, se elevan a mil pesos ($ 1.000) los estipendios del Dr. M. D. R.. Por la incidencia de fs. 329, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los emolumentos del Dr. M. D. R.. Por la incidencia de fs. 345, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del citado profesional, regulados a fs. 381/8 (art. 33 de la cit. ley)

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019

     

    075617E