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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, y meritando la labor profesional desarrollada en la primera etapa del proceso por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a siete mil setecientos pesos, los honorarios regulados a fs. 270/71 a favor del Dr. A. J. J. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432). Por otro lado, en lo referente a las labores cumplidas bajo la vigencia de la Ley 27.423, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a doce mil pesos -equivalentes a 5 UMA- los estipendios también establecidos a favor del Dr. A. J. J. (arts. 16, 20, 21, 24, 29, 34 Ley 27.423; Conf. 20/09 CSJN). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA PROSECRETARIA DE CÁMARA 076525E |