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Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 37 Y 40 De La Ley 21 839 Modificada Por La Ley 24 432JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2019. Y VISTOS: Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. S. L. J., regulados a fs. 158(arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se fijan a 0,16 UMA- equivalentes a $ 400 al día de la fecha- los estipendios de la citada profesional, regulados a fs. 158 (arts. 16, 19, 20, 21, 24 y 29 inc. f) de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 075932E |
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