This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:04:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 Incs B C D E Y F 9 19 37 Y 38 De La Ley 21839 Modif Por La Ley 24432 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados, cabe inferir que en la especie no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tuvo por objeto que se declarara el carácter de accionista del señor Miguel Ángel Tonon en Telman SA, sin que se esgrimiera una pretensión pecuniaria concreta.- Tal circunstancia, determina que deba considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.- Por lo tanto, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio, complejidad del proceso y la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en veinte mil, en cuarenta mil y en nueve mil a pesos los honorarios regulados en fs. 1841 a favor del doctor F. J. M., del doctor E. A. P., de la perito M. S. G., respectivamente; y, de otro lado, estando apelados sólo por altos, se confirman en cuatro mil pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor de la mediadora M. I. P. A. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6 incs. b), c), d), e) y f), 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839, modif. por la ley 24432; art. 3 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432).- Respecto a la mediadora M. A. F. A., se advierte de la compulsa de los presentes actuados que no obra agregada el acta de mediación original, planilla que sí surge del expte Nro 116210/2000 “Tonon Miguel Ángel c/ Telman SA y otros s/ sumarísimo”, que se tienen a la vista. Ello así, este Tribunal estima, ante la falta de labor en estas actuaciones, que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a fs. 1841 a favor de la mentada profesional.- De otro lado, Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas en este Tribunal de Alzada (ver fs. 1730/1759), se fijan en cinco mil pesos los honorarios del doctor F. J. M. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; art. 14 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BARREIRO JORGE A. CARDAMA Prosecretario de Cámara   075673E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:06:08 Post date GMT: 2021-03-29 02:06:08 Post modified date: 2021-03-29 02:06:08 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:06:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com