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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se elevan a 49,47 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 118.629)-, los emolumentos correspondientes al doctor L. J. F. A., por su actuación como letrado apoderado de la parte demandada vencedora (ley 27.423: 16, 19, 20, 21, 22, 24, y 29: a y b).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 076456E |