JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se elevan a 49,47 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 118.629)-, los emolumentos correspondientes al doctor L. J. F. A., por su actuación como letrado apoderado de la parte demandada vencedora (ley 27.423: 16, 19, 20, 21, 22, 24, y 29: a y b).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    076456E