JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. Viene apelado el régimen de costas -en el orden causado-, que fuera establecido por el a quo con motivo de decidir la excepción de falta de personería propuesta por el demandado.

    II. El memorial fue presentado por el defendido a fs. 159/160, y su contestación luce a fs. 162/164.

    III. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por el a quo debe ser confirmado.

    Al contestar la defensa de falta de personería, la parte actora acompañó un nuevo instrumento de apoderamiento, aun cuando formuló reparos a la procedencia de la excepción planteada por la demandada, mediante argumentos que el juez consideró innecesario tratar.

    En tal sentido, el primer sentenciante juzgó que con el nuevo poder acompañado, cualquier controversia vinculada con el poder primigeniamente acompañado había devenido abstracta.

    Es decir, a la luz de ese antecedente, las cuestiones vinculadas con la viabilidad de los argumentos propuestos por el demandado contra la validez del primer poder, o en su caso, con su inviabilidad a partir de lo afirmado en sentido contrario por el actor, es asunto que se redujo -en función de la solución dada por el a quo- a una cuestión meramente teórica.

    En tales condiciones, y a juicio de la Sala, la solución adoptada en materia de costas resultó correcta.

    IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en lo que fue objeto de agravio; b) las costas de Alzada se imponen también en el orden causado dadas las particularidades de la cuestión decidida.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

     

    075661E