JURISPRUDENCIA

    TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DICIEMBRE 2020

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    ARRESTO DOMICILIARIO. RECHAZO. ENFERMEDAD CONTAGIOSA. EMERGENCIA SANITARIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DEFENSOR DE MENORES

    ENCUBRIMIENTO. REVOCACIÓN. SOBRESEIMIENTO. MENOR DE EDAD. INIMPUTABILIDAD

    HÁBEAS CORPUS. DERECHO DEL DETENIDO. NULIDAD. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. EMERGENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD CONTAGIOSA

    INEXISTENCIA DE DELITOS. ATIPICIDAD. CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. INCUMPLIMIENTO. CONTRATO COMERCIAL

    RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. CÓDIGO PROCESAL PENAL. CÁMARA DE CASACIÓN. INCOMPETENCIA

    RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. PARTICULAR DAMNIFICADO. DERECHO AL RECURSO. SENTENCIA ABSOLUTORIA. JUICIO POR JURADOS. VEJACIONES

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL. LIBERTAD AMBULATORIA. DETENCIÓN ILEGÍTIMA. PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DISCRIMINACIÓN. POLICÍA. TRATADOS INTERNACIONALES

    SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. REVOCACIÓN. “PROBATION”. AUDIENCIA. DERECHO DE DEFENSA

    VIOLACIÓN DE DOMICILIO. VIOLENCIA DE GÉNERO

    VIOLENCIA DE GÉNERO. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

      ARRESTO DOMICILIARIO. RECHAZO. ENFERMEDAD CONTAGIOSA. EMERGENCIA SANITARIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DEFENSOR DE MENORES

    Distinto resulta el tratamiento del agravio vinculado a su hija de cinco años, que convive con su madre, y al interés superior del niño, que puede verse afectado por la falta de contacto entre ambos (progenitor y menor), de no obtener el arresto domiciliario. Este aspecto fue introducido en el escrito inicial y el juez de grado lo resolvió sin dar intervención a la Defensoría de Menores que por turno corresponda en representación de los derechos de la niña, lo que conlleva un vicio que provoca la anulación parcial de su decisión, por aplicación del artículo 167, inciso 3), del Código Procesal Penal de la Nación.

    "F., N. E. S/PRISIÓN DOMICILIARIA" - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA I - 11/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001654F

      ENCUBRIMIENTO. REVOCACIÓN. SOBRESEIMIENTO. MENOR DE EDAD. INIMPUTABILIDAD

    La verificación de la inimputabilidad de iure por la edad no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse su situación procesal (art. 337, CPP). En efecto, no debe descartarse a priori la posibilidad de una desvinculación más absoluta, en beneficio de lo cual la norma citada ha establecido el orden de las causales de sobreseimiento, valoración que luce ausente en el auto recurrido, a lo que se agrega la oportunidad que debe brindarse al menor de proporcionar su versión, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna y por la Convención de los Derechos del Niño (arts. 12 y 40), en tanto el niño tiene derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial que le afecte y a ser informado de los cargos que pesan contra él.

    "J. B. S/ENCUBRIMIENTO" - CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC - SALA IV - 6/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001567F

      HÁBEAS CORPUS. DERECHO DEL DETENIDO. NULIDAD. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. EMERGENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD CONTAGIOSA

    Teniendo especialmente en cuenta que lo que surge de los elementos aportados por el accionante confronta los datos que ha ofrecido el Servicio Penitenciario, resultaba necesario (para resolver adecuadamente sobre la situación de los internos y las medidas tendientes a abordar la problemática gestada en torno a la pandemia relacionada al COVID-19) recabar mayor información que -"solo"- aquella que pudiera brindar a la autoridad penitenciaria en sus informes. En particular, era imprescindible, de acuerdo a lo planteado por el accionante, contar con elementos de convicción que provengan de otras fuentes ajenas a la institución involucrada.

    "DETENIDOS Y DETENIDAS UNIDAD PENIT. IV S/HÁBEAS CORPUS" - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA - SALA I - 6/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001577F

      INEXISTENCIA DE DELITOS. ATIPICIDAD. CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. INCUMPLIMIENTO. CONTRATO COMERCIAL

    La hipótesis planteada no encuentra subordinación típica en la ley sustantiva, en tanto el perjuicio patrimonial supuestamente irrogado no se advierte provocado por alguna maniobra en los términos del artículo 172 del Código Penal -ardid o engaño- que pueda atribuírsele al denunciado. Por el contrario, se estima que las sucesivas entregas dinerarias respondieron al crédito otorgado por la contratante en aras de la finalización del negocio. Así, dado que lo sucedido constituye un conflicto comercial ajeno al ámbito de conocimiento de este Fuero, se comparte el temperamento asumido en la instancia anterior en torno a su atipicidad (art. 180, CPP).

    "S., J. C. S/DESESTIMACIÓN Y PARTE QUERELLANTE" - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 31/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001833F

      RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. CÓDIGO PROCESAL PENAL. CÁMARA DE CASACIÓN. INCOMPETENCIA

    Las resoluciones de las Cámaras Federales de Apelación no se encuentran actualmente sometidas a la función de revisión de la Cámara Federal de Casación Penal, como sí lo estaban previo a la modificación del artículo 18 de la ley 27146 y la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal.

    "C., P. V. S/EXCARCELACIÓN" - CÁM. FED. CÓRDOBA - SALA B - 4/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001419F

      RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. PARTICULAR DAMNIFICADO. DERECHO AL RECURSO. SENTENCIA ABSOLUTORIA. JUICIO POR JURADOS. VEJACIONES

    De la circunstancia de que la víctima sea un sujeto beneficiario de las garantías del derecho internacional de los derechos humanos y que, por ende, pueda intervenir en el proceso penal como un sujeto procesal legítimo (art. 77 y concs., CPP -tal como lo hizo la víctima de autos a quien el Estado le aseguró el patrocinio jurídico gratuito a través de la defensa oficial-), no parece derivarse un derecho de raigambre constitucional a hacer revisar los veredictos de no culpabilidad que emita el jurado popular.

    "G., A. E. N. -PARTICULAR DAMNIFICADO- S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY" - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 10/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001495F

      RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL. LIBERTAD AMBULATORIA. DETENCIÓN ILEGÍTIMA. PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DISCRIMINACIÓN. POLICÍA. TRATADOS INTERNACIONALES

    El contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado. Este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”, mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma.

    "ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS C/ARGENTINA" - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - 31/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU002260F

      SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. REVOCACIÓN. “PROBATION”. AUDIENCIA. DERECHO DE DEFENSA

    Ponderando -principalmente- los efectos negativos que podría acarrear la revocación de la suspensión del juicio a prueba otorgada, sin haberle dado la oportunidad de brindar explicaciones, o bien la posibilidad de aportar las constancias que posea sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos, estimo que corresponde extremar los esfuerzos en cursar al domicilio en cuestión la citación pertinente -e incluso, ante el fracaso, poner en marcha las formalidades previstas en el Código de forma-, para que el imputado comparezca en los términos previstos por el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación.

    "P., A. E. S/PROBATION - REBELDÍA Y CAPTURA" - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA I - 6/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001997F

      VIOLACIÓN DE DOMICILIO. VIOLENCIA DE GÉNERO

    Debe juzgarse, en el marco de la violencia de género, la imputación del delito de violación de domicilio cometido contra la expareja, conforme lo previsto en el artículo 41 de la ley 26485 de protección integral a la mujer. Este cuadro normativo concuerda con las previsiones de la ley 24632, que aprueba la Convención de Belém do Pará, en particular en lo atinente al alcance amplio que en la legislación convencional y legal se asigna al concepto de violencia contra la mujer o violencia de género [art. 1, primera parte e inc. a), L. 24632, y arts. 3, inc. d), 4 y 5, inc. 2)], particularmente en cuanto se incluyen los aspectos psicológicos en el concepto contra la mujer o de género.

    "A., V. A. S/VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y OTROS" - JUZG. CORREC. MAR DEL PLATA - Nº 4 - 25/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001658F

      VIOLENCIA DE GÉNERO. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

    La omisión de juzgar con perspectiva de género puede resultar especialmente significativa en el caso en particular, teniendo en cuenta el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer).

    "ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN- S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY" - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 18/8/2020 -  CITA DIGITAL IUSJU001571F

    302752F