This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 21:49:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Recusacion Con Causa Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 9 de octubre de 2019. Y VISTOS: 1. A fs. 182/88 la actora dedujo la nulidad de la resolución de este Tribunal de fs. 168/69, que rechazó la recusación con causa del magistrado actuante en primera instancia. La Sra. Fiscal ante la Cámara se expidió a fs. 230/34. 2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el planteo. Las argumentaciones esgrimidas por el nulidicente trasuntan su disconformidad con la decisión adoptada por esta Sala y persiguen en sustancia una modificación de tal resolución, además de reiterar los fundamentos en los cuales sustentó la recusación del Sr. Juez, los cuales fueron analizados y rechazados en la sentencia que ahora se pretende nulidificar. Las críticas desplegadas en su planteo no prueban que tal decisión se trate de un acto nulo, que pueda ser declarado en el marco de la vía elegida. Así, la revisión por nulidad pedida es improponible, cuando la sentencia que pretende atacarse en tales términos fue dictada por un tribunal de última instancia. Ello, salvo supuestos de excepción de errores manifiestos, que no se verifican en la especie, por cuanto la resolución cuenta con fundamento suficiente, contrariamente a lo expresado por el nulidicente, y sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 cpr; CNCom., esta Sala, in re “S.A. La Razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ inc de revisión por López Arturo Osvaldo”, del 24/9/92; idem, “Radio Emisora Cultural affitti Dárcy Masius Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ inc art. 250 Cpr.”, del 11/5/95; idem in re "Buenos Aires Tur S.R.L. s/ acuerdo preventivo extrajudicial" del 7/2/07); que en el caso ya se han ejercido a fs. 201/216. 3. Por lo expuesto, se rechaza el planteo de fs. 182/8, sin costas por no haber mediado contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen. 5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     075458E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:22:58 Post date GMT: 2021-03-29 02:22:58 Post modified date: 2021-03-29 02:22:58 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:22:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com