JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    1) Viene en queja el incidentista por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la decisión copiada a fs. 6, en cuanto denegó el cumplimiento de la obligación de escriturar reconocida a su favor “libre de gravamen alguno”.

    El juez de grado rechazó el recurso de apelación por extemporáneo porque consideró que con el mismo se pretende “atacar” un decisorio anterior.

    2) Contrariamente a lo señalado por el magistrado de grado, fue recién en el pronunciamiento apelado -copiado a fs. 6- en el cual se denegó, expresamente, la pretensión del incidentista de escriturar los inmuebles sin gravamen alguno.

    Por lo tanto, el recurso resulta temporáneo.

    A mayor abundamiento señálase que la decisión apelada es susceptible, desde la óptica del recurrente, de causar gravamen irreparable pues, según sostuvo, cercena su derecho de defensa en juicio y debido proceso, y lo obliga a continuar tramitando un incidente de revisión con el único objeto de “materializar” una prioridad y un mejor derecho que ya habría sido reconocido.

    4) Por ello, se resuelve: a) admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación denegado en la primera instancia; b) encomendar al juez de la primera instancia proveer las notificaciones pertinentes, así como lo conducente a la sustanciación del recurso y la oportuna elevación de las actuaciones.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).  

    El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

     

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