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Incidente De Revision Invocacion De Hecho NuevoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. Y Vistos: 1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 120/122. Allí se desestimó la invocación del hecho nuevo, consistente en el fallo de la Corte Suprema de la Nación emanado en la causa: “Pantaleón Hugo Máximo c/Sanchiño Molina, Julián y Fideicomiso Guise 1668 s/cumplimiento de contrato”, Expte. 73.989/10, donde se habría reconocido la representación procesal para apelar del fiduciario Mario Daniel Gonzalez. 2. La decisión adoptada por el a quo en torno al rechazo del hecho nuevo no es apelable dentro del marco incidental que reviste esta actuación. Es que aquella resolución no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (Adolfo A.N. Rouillón, Código de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág.826; esta Sala F, 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/ inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/ queja"). Ello sin perjuicio de la facultad de la interesada de solicitar su revocación en la Alzada en oportunidad de fundar el recurso contra el pronunciamiento final, conforme lo autoriza la segunda parte de la mencionada norma legal (cfr. esta Sala F, 19/10/2017, “Fundación Educar s/conc. prev. s/inc. de revisión de crédito por Vito, Pezzi”, Expte. 23177/2016/1). 3. En orden a lo señalado, se resuelve: declarar mal concedido el recurso que informa la nota de elevación. Costas de Alzada en el orden causado por las consideraciones particulares del caso (art. 68:2 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado. La Dra. Alejandra N. Tevez no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 076140E |
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