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Incidente De Revision Monto Minimo Para ApelarJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 112/113 que rechazó la revisión promovida. Su memoria de fs. 116/120 fue contestada a fs. 125/127 por el acreedor y a fs. 129/135 por la sindicatura. 2. La concursada requirió la revisión de los montos declarados admisibles a favor del acreedor Alejandro José Dagnino por cuanto sostuvo que tales importes fueron erróneamente calculados. 3. El monto comprometido en el recurso, dado por la diferencia entre el monto admitido en la oportunidad del art. 36 LCQ y lo pretendido por la concursada, resulta inferior al necesario para la audibilidad del recurso. Ello por cuanto no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242, texto según Acordada N° 45/16 de la CSJN, publicada en el B.O. 30.12.16, que asciende a $ 90.000 (Conf., CNCom., esta Sala in re “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/ Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017). Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 114. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077240E |
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