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Incidente De Usucapion Distribucion De Costas Orden CausadoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 466/68 en cuanto distribuyó las costas del proceso en el orden causado. Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 471. 2. De acuerdo a lo resuelto por la juez, se impone la conclusión de que la consolidación de la prescripción adquisitiva veintenal aquí en debate -que comenzó el 14.4.93 y 14.5.94- fue posterior al plazo para la cristalizada insinuación en los términos de la LCQ: 32. Y en tales condiciones, tiene dicho la Sala que no cabe responsabilizar a los acreedores por el carácter tardío del incidente al no contar con la posibilidad de insinuarse tempestivamente (v. “Prealco S.A. s/concurso preventivo s/incidente de veificacion por Vargas”, del 30.11.90; “Construmental Muller S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Giorgi”, del 19.3.91). Corresponde, entonces, juzgar que fue correcta la distribución de costas en el orden causado. 3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 076698E |
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