JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1) Vuelven las actuaciones a la Sala con motivo de la solicitud de aclaratoria formulada por la concursada respecto de la resolución dictada a fs. 69, en lo que refiere a las costas allí impuestas.

    2) En el caso la aclaratoria solicitada resulta improcedente pues las costas impuestas en el decisorio de fs. 69 refieren, exclusivamente, a la actuación llevada a cabo en esta Alzada, en donde tanto la sindicatura como la concursada propiciaron la confirmación de la caducidad decretada de oficio que, finalmente, fue revocada -v. fs. 58/60 y 63-.

    Con ese alcance, se rechaza la aclaratoria solicitada a fs. 71.

    Notifíquese, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).

    El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

      

    076472E