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Incidente De Verificacion De Credito Caducidad De Instancia Articulo 277 De La LcJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 187 que declaró la caducidad de la instancia. Sus incontestados fundamentos obran a fs. 188. 2. Desde el último acto impulsorio en la causa acaecido el 13/03/19 (fs. 180) hasta la fecha del acuse de caducidad (27.06.19, fs. 182vta.) transcurrió el plazo del LCQ 277, por lo que fue bien decidida la cuestión en la anterior instancia. Nótese que el pedido de fs. 184 fue posterior al acuse de caducidad. 3. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia” del 29.09.00; id. in re "Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires" del 28.12.06) y el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Angel Fabián y otro s/ ejecutivo" del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado. 4. Se desestima la apelación de fs. 188 y se confirma la resolución de fs. 187. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI
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