This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:48:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion De Credito Caducidad De Instancia Declaracion De Oficio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. La actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 34 que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Sus fundamentos obran a fs. 35/36. 2. Los argumentos expuestos por el recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada. Es dato incontrastable que desde que el actor se presentó con nuevo patrocinio el 27/08/18 (fs. 32) y se lo tuvo presente (29/08/18; fs. 33) hasta el decreto de caducidad del 10/09/19 casi un año después (fs. 34), no se registró actuación alguna en el proceso. Y, contrariamente a lo relatado por la recurrente, el eventual mal asesoramiento por parte del letrado presentado no puede soslayar el irremediable paso del tiempo sin que se registrara ni un solo acto procesal. 3. El carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Angel Fabián y otro s/ ejecutivo" del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo del cpr. 310:2. 4. Por ello, se desestima la apelación de fs. 35/36, sin costas de Alzada por no mediar contradictor. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   076198E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 17:46:49 Post date GMT: 2021-03-28 17:46:49 Post modified date: 2021-03-28 17:46:49 Post modified date GMT: 2021-03-28 17:46:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com