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Incidente De Verificacion De Credito Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 Y 9 Ley 21 839 Modificada Por Ley 24 432JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 04 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432). Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a treinta y cinco mil pesos, y a quince mil pesos los honorarios regulados a fs. 61/62 a favor de la síndico M. I. del B., y del Dr. J. Z., respectivamente (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432). En relación a los honorarios que corresponden a la perito informática, en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por Gestendler SAIC" del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, estando solo apelados por bajos, se confirman en dieciocho mil pesos los honorarios regulados a fs. 61/62 a favor del perito informática M. M. J. (. art. 287 Ley 24522 y cnfr. arg art. 3 Dcto. ley 16638/57). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA 075637E |
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