This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:34:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. Y VISTOS: Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente. En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g). No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental. Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas. Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a ... UMA -equivalentes a $ 800 al día de la fecha- los estipendios de la síndico, Marilina B. Trejo, a ... equivalentes a $ 320 al día de la fecha- los de sus letrados patrocinantes, Dres. Pablo Yaryura y Romina Gabriela Rivello, en conjunto, y a ...  UMA -equivalentes a $ 800 al día de la fecha- los del letrado apoderado de la incidentista, Dr. Federico M. Soto, regulados a fs. 45. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA   076252E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:10:33 Post date GMT: 2021-03-29 04:10:33 Post modified date: 2021-03-29 04:10:33 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:10:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com