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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires,1 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: 1) Dedujo queja la incidentista en virtud de la denegatoria del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento mediante el cual se ordenó practicar una nueva liquidación conforme las pautas allí establecidas -v. fs. 10/11, en copia-. 2) No se aprecia discutido que el valor económico comprometido en el recurso que interpuso la incidentista -vinculado a la diferencia que arroja la impugnación que formuló en relación a la liquidación que practicaron el síndico y su letrada de los intereses de sus honorarios-, no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-. En efecto, tiene dicho esta Sala que -a los efectos del artículo citado- ha de tomarse en cuenta el valor comprometido o en discusión en el recurso (v. esta Sala en "Johnson & Johnson S.A. c/ Lancelotti Marta Susana y otro s/ ordinario", del 22.08.17, y antecedentes allí citados). Además, se advierte que la circunstancia de que la materia debatida se vincule con estipendios no torna aplicable la regla sentada en el Cpr. 242 in fine, pues ella se refiere a la apelación de las regulaciones de honorarios; supuesto claramente diferente al presente (v. esta Sala, "Madero Office Center S.R.L. c/ Paseo del Puerto S.A. s/sumarísimo s/incidente de ejecución" del 29/12/16). Por último, destácase que la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se la defensa en juicio (C.S.J.N., "González de Verdaguer, Aída", del 25/6/96; esta Sala en: "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Fare, Graciela María y otro s/ ejecutivo", del 11.10.11; "Prestaciones Médicas Integrales S.R.L.", del 25/11/97; "Banco Río de La Plata S.A. c/ Rossi Alberto Francisco s/ ejecutivo", del 18/7/07). En tal virtud, la apelación es inadmisible. 3) Por lo expuesto, desestímase la queja. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°15/13) y remítanse sin más trámite las actuaciones al juez de grado, encomendándole su agregación al principal.
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 076607E |