JURISPRUDENCIA

     

     

      

    Rosario, 26 de septiembre de 2019.

    Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 22323/2017 “DEL PRADO, REINALDO FLORINDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 051735/2017 MARTINEZ, RUPERTO SIXTO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD; FRO 048930/2016 MAGNI, NELSON JOSE REYNALDO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD; FRO 029162/2017 CARROZZINO, GRACIELA BEATRIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD, de los que resulta,

    Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada ANSeS contra las sentencias de primera instancia. La recurrente se agravió del índice salarial aplicado (ISBIC) para actualizar las remuneraciones de la parte actora y solicitó que se establezca conforme el índice previsto en la ley 27.260 - Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados - y su decreto reglamentario. Asimismo, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos en tanto fue previsto para un beneficio acordado bajo la ley 18.038. Por último, cuestionó la aplicación de los precedentes “Badaro” y “Sánchez María del Carmen” para determinar las pautas de movilidad ordenadas en las sentencias de grado.

    Y considerando que:

    1.- Las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos Nº FRO 36883/2015 caratulados: “POLLOLA, JORGE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” mediante Acuerdo del 29 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 296/2018 caratulados: “FERNANDEZ, JOSÉ CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, por Acuerdo del 25 de marzo de 2019.

    2.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 deben ser impuestas por su orden.

    Por lo expuesto,

    SE RESUELVE:

    I. Confirmar las sentencias apeladas en los términos del presente. II. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

     

    FERNANDO LORENZO BARBARÁ

    JUEZ DE CAMARA

    JOSE GUILLERMO TOLEDO

    JUEZ DE CAMARA

    ANIBAL PINEDA

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mi

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

     

       

     

    075778E