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JURISPRUDENCIA
Rosario, 23 de septiembre de 2019. Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 20976/2014 caratulado “GAJATE, SILVIA PILAR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS, contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad. Además, cuestionó el tratamiento otorgado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Finalmente, criticó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Y considerando que: 1.- En relación al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto. 2.- Las cuestiones a dirimir en los presentes son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos caratulados FRO 33883/2016 caratulado “FURLANI, MARIO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir en lo pertinente, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II.- Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente. III.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). IV.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA Ante mi María Candelaria Roibón Secretaria
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