This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:49:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Instruccion Prefalencial Boletin Oficial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: 1.) Recurrió en queja la peticionante de la quiebra por la apelación subsidiaria que le fuera denegada a fs. 403 pto. 3) c) de las actuaciones principales y que interpuso contra el proveído copiado a fs. 7 del presente cuadernillo, por el que se hizo saber al peticionante de la quiebra que debería concurrir al Boletin Oficial a los efectos de abonar el edicto publicado en autos. El juez a quo desestimó la apelación fundado en que el monto comprometido era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.- El quejoso entiende que se ha incurrido en una manifiesta arbitrariedad, en tanto se ha pasado por alto la eximición al pago de tasas y contribuciones nacionales dispuesta en el art. 39 de la ley 23.661, en beneficio de la Obra Social. 2.) Ahora bien, tal como es sabido, en una instrucción prefalencial el procedimiento está dirigido a obtener la declaración falencial del demandado y no al cobro individual del crédito invocado para afirmar el estado de impotencia patrimonial (cfr. arg. esta CNCom., Sala E., in re: Castro Daniel pedido de quiebra por Eliff Marta Teresita”, del 13.11.91), por lo que no cupo denegar el recurso con base en lo previsionado en la norma adjetiva antedicha (conf. esta Sala in re “Manterola de Dacal Ofelia -Dacal Sergio (s h) s/ pedido de quiebra (por Consorcio de Copropietarios calle Tacuari 796 )s/queja, reg. de Cámara n° 039166/2010, del 20.10.2010). Asimismo, tampoco puede obviarse que la denegación del recurso de apelación contra el proveído que le impone el pago del edicto publicado, conllevaría un agravio irreparable para la recurrente, en tanto impide adentrarse en la determinación de si resulta aplicable, en el sub lite, la exención al pago de tasas y contribuciones nacionales dispuesta en el art. 39 de la ley 23.661 3.) Así las cosas, esta Sala RESUELVE: Hacer lugar a la queja incoada y conceder en relación el recurso deducido por el peticionante de la quiebra a fs.5 pto. IV.- Remítase a la anterior instancia a fin de que se agregue a sus antecedentes, encomendándose al Sr. Juez de Grado proveer el trámite ulterior en orden a lo aquí dispuesto.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria     076650E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:05:19 Post date GMT: 2021-03-27 18:05:19 Post modified date: 2021-03-27 18:05:19 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:05:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com