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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 1325/26 que fijó una remuneración mensual para el interventor administrador designado en autos, de conformidad con lo previsto por el art. 59 inc. j) de la ley 27.423, y las puso a cargo de la sociedad intervenida. Esa resolución fue recurrida por el beneficiario de esa remuneración y por la parte demandada. Esta última, cuyo recurso había sido concedido en los términos del art. 244 CPCC (v. fs. 1347 y fs. 1349), expresó los agravios que esa decisión le causó, en las condiciones previstas por el art. 246 del mismo ordenamiento. La posibilidad otorgada a esa parte para fundar su recurso, fue controvertida por el interventor quien, a la vez, recurrió la providencia de fs. 1401, cuyo examen también motiva la actual intervención de la Sala. II. Encontrándose en curso la sustanciación de aquella vía recursiva, la medida cautelar -intervención societaria del ente demandado- fue dejada sin efecto por esta Sala, de acuerdo al pronunciamiento dictado con fecha 24 de junio de 2019, en el expediente N° 24556/2018/2. Habida cuenta de ello y siendo que es deber del tribunal expedirse de acuerdo con las circunstancias actuales al tiempo de emitir su pronunciamiento (art. 163, inc. 6to., del Código Procesal), resulta inoficioso expedirse en torno a las mencionadas apelaciones vinculadas a la cuantía y procedencia de la remuneración. Es que, con motivo de la decisión de esta Sala, cesó la labor del interventor (fs. 1343), quien presentó el informe final a fs. 1389/90, que fue puesto en conocimiento de las partes. En consecuencia, oportunamente, corresponderá determinar los honorarios correspondientes a su gestión. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto aquella estimación provisoria y lo atinente a los recursos deducidos respecto de su cuantía, toda vez que, por haber concluido la labor del referido auxiliar de justicia procederá fijar definitivamente sus emolumentos y diferir, hasta tanto ello ocurra, la revisión de la imposición de esas costas a la demandada. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 075918E |