JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 17 de diciembre de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que a fs. 90/103 la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 88/89 por esta Sala I.

    II.- Que a fs. 104 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.

    III.- Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario por su parte.

    En mérito de lo expuesto, se

    RESUELVE:

    I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2019, que en consecuencia queda firme.

    II.- PROCEDER al desglose del escrito del recurso extraordinario (fs. 90/103) y entregar a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente.

    III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. HMQ

     

    Firmado Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Santiago French

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    077249E