JURISPRUDENCIA

     

      

     

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6/3/2020, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GALVAN FRANCISCO DANIEL Y OTROS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO DIJO:

    Apela la parte actora la resolución de fs. 34 que declara inadmisible la acción en virtud de lo dispuesto por el art. 31 “in fine” de la ley 19.549, por no haber deducido los accionantes los respectivos reclamos administrativos previos, conforme lo prevé dicha normativa.

    La apelante sostiene que el recaudo exigido para la admisibilidad de la acción resulta un ritualismo inútil, dilatorio u obstructivo que demora injustificadamente el acceso a la justicia.

    En relación al cumplimiento de los requisitos que establece la ley de procedimiento administrativo, cabe poner de resalto que el Alto Tribunal, en el precedente “Daus Oscar Normando c/Mº del Interior y otros s/Daños y Perjuicios” (Fallo del 18/07/06), estableció que: “...los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad...”

    Asimismo, ha extendido la aplicación de la doctrina resultante del mencionado precedente a cuestiones previsionales, tal como se desprende de lo expuesto en autos “Galván Antonio del Valle y otros c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros/Personal Millitar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Sent. Del 05/09/06) y “Abregú Fermín Ricardo y otro c/Estado Nacional- Mrio Int- Gendarmería Nacional s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” (Sent. del 04/03/08).

    En consecuencia, voto por revocar la resolución de fs. 34.

    EL DOCTOR GERMAN PABLO ZENOBI DIJO:

    Adelanto mi opinión favorable respecto a la inadmisibilidad de la acción ante la falta de reclamo administrativo previo por parte del peticionante. Esto es así, porque no estamos frente a una causa iniciada por un ex integrante de la fuerza contra esta, sino que el ex combatiente que ostenta un beneficio de pensión vitalicia abonada a través de la ANSeS, pretende de esta última que le liquide la retroactividad de dicho beneficio desde el 2/4/82. Esto detrae la vía del proceso independiente del personal militar e impone como metodología la ley nacional de procedimientos administrativos. A partir de dicha conclusión el acceso a la vía judicial trasunta tanto por los arts 30, 31 y 32 de la ley 19549 y 12 de la ley 25344.

    En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fs. 34.

    LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

    Adhiero a las conclusiones de la Dra. Piñeiro.

    Amerito de lo que resulta del voto de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 34.

    Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

     

    NORA CARMEN DORADO

    Juez de Cámara

    VIVIANA PATRICIA PIÑEIRO

    Juez de Cámara

    (Subrogante)

    GERMÁN PABLO ZENOBI

    Juez de Cámara

    (Subrogante)

    ANTE MÍ:

    AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI

    Secretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    Laime, Diego Martín c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria, Di Sciscio y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala IV - 15/07/2014 - Cita digital IUSJU219859D

     

     

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