JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.-

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gottheil, Gemma María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1°) Que la actora promovió una acción de amparo a fin de que la ANSeS se abstuviera de aplicar una deducción ilegítima en su haber. Refirió que se le había otorgado una pensión por el fallecimiento de su cónyuge y destacó que aun cuando el beneficio originario había sido liberado de topes por decisión judicial, al liquidar la prestación derivada el organismo reintrodujo arbitrariamente el límite del art. 9° de la ley 24.463.

    2°) Que alegó también que la aplicación de ese máximo le ocasionaba en el haber una merma de tal magnitud que resultaba confiscatoria y vulneraba de ese modo la garantía consagrada por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Sustentó su postura en distintos precedentes de esta Corte, entre ellos "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216).

    3°) Que la pretensión fue abordada en el fuero de la Seguridad Social con diferentes enfoques procesales. Tras un inicial rechazo, por entender el juez de grado que el amparo no era lo indicado, la Sala II lo revocó y ordenó que se continuara por esa vía. Sin embargo, al dictarse la sentencia sobre el fondo, revocó también esta decisión por considerar que debía iniciarse un proceso de ejecución.

    4°) Que contra esta última sentencia, la demandante interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen. Sostiene que el fallo es definitivo pues pone fin a esta acción y la obliga a iniciar otro proceso judicial. Añade que resulta arbitraria pues se contradice con lo resuelto por el mismo tribunal el 5 de febrero de 2014 (fs. 41/41 vta.), todo lo cual le causa un gravamen irreparable.

    5°) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de Índole procesal, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando -como en el caso- el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa (Fallos: 340:898 y sus citas) y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda.

    6°) Que dicho supuesto se verifica en autos. Ello es así porque el debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento, se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada, que ya había sido perjudicada con la aplicación de un límite del cual el beneficio originario había sido liberado y dejó carente de respuesta jurídica a la controversia.

    7°) Que los elementos de juicio agregados al expediente dan cuenta, en forma inequívoca, que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisible según la doctrina sentada por el Tribunal en la causa "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216).

    8°) Que aunque lo expresado basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, la avanzada edad de la actora, el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones -año 2012- y la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, justifican que el Tribunal haga uso de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 (Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros) y se expida en forma definitiva respecto de la cuestión vinculada a la aplicación del art. 9° de la ley 24.463.

    Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario interpuesto, revocar el pronunciamiento apelado y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordena a la ANSeS abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9° de la ley 24.463, sin perjuicio de que se continúe, respecto al cobro de los retroactivos, la etapa de ejecución que corresponda. Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

     

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    HORACIO ROSATTI

     

     

      Correlaciones:

    Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad - Corte Sup. Just. Nac. - 19/08/1999 - Cita digital IUSJU051600A

     

    001413F