This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:17:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio De Amparo Ley 16986 Aprobacion De Planilla --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Salta, 28 de noviembre de 2019. VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 356/357 y vta. CONSIDERANDO: 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 356/357 y vta. en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2019, por la que el juez de la instancia anterior rechazó la impugnación formulada por su parte a fs. 344/345, aprobando la planilla de fs. 338 y vta. por un total de $ 7.109,80 (pesos siete mil ciento nueve con 80/100), e impuso las costas a la vencida. La recurrente expresó su disconformidad con la sentencia en crisis bajo el sustento de que los honorarios fijados a favor de un profesional deben ser valorados como una deuda de dinero y, como tal, empiezan a devengar intereses solo a partir de la mora del obligado al pago lo que ocurre no con la resolución de primera instancia sino cuando la Alzada se pronuncia sobre el recurso de apelación en contra del referido auto regulatorio, quedando firme a partir de entonces la determinación de los emolumentos del letrado.  En ese lineamiento, sostuvo que el plazo de 30 días para el pago de los honorarios empieza a correr desde la resolución de la Alzada, vencido el cual se produce la mora del deudor, devengándose a partir de esa fecha los intereses moratorios sobre el capital. Que corrido el traslado de ley, el Dr. Gonzalo A. Salado lo contestó a fs. 362/363, solicitando su rechazo. Precisó que los intereses aprobados por resolución de fs. 352/vta. ascienden a la suma de $ 5.109,80, cantidad ésta que no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del CPCCN, por lo que el recurso deducido por su contraria resulta improcedente. 2. Que ante todo cabe precisar que si bien el recurso aquí en estudio se abrió a raíz de que esta Sala hizo lugar a la queja por apelación denegada interpuesta por la demandada en contra de la providencia de fs. 358 que lo había denegado, surge ahora, con el estudio de la causa, que el recurso se circunscribe a la diferencia del monto de intereses que devengaron los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por su actuación en primera instancia, ya que mientras el Dr. Salado sostiene que éstos corren desde el 21/06/2015, esto es, vencidos los 30 días que tenía su contraria para pagar los estipendios desde el dictado de la resolución de primera instancia, la demandada aduce que los intereses corren a partir de vencido el plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia de la Alzada que los confirmó, es decir, desde el 12/03/2016, por lo que en definitiva el monto en discusión se circunscribe a la cantidad de $ 1.599,15. Siendo ello así, el valor cuestionado en esta instancia por la demandada queda circunscripto a la suma de $ 1.599,15 por lo que el punto resulta inapelable, en tanto no alcanza la cuantía mínima establecida por el art. 242 del CPCCN -texto según ley 26.536 y la modificación introducida por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14 publicada en el Boletín Oficial el 19/05/2014- que en virtud de la fecha de promoción de la demanda asciende a $ 50.000. 3. Que en cuanto a las costas de la Alzada, advertida la inapelabilidad por el letrado de la actora, se imponen a la demandada vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio (art. 68, primer párrafo del CPCCN). Por lo expuesto, se RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 356/357 y vta. en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2019 (fs. 352/ vta.). Con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN). REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 del 2013 y oportunamente devuélvase.   FDO. DRES.RABBI-BALDI CABANILLAS-SOLA-ELIAS- JUECES DE CÁMARA ANTE MÍ: MARÍA INÉS DE SIMONE SECRETARIA   075972E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:04:20 Post date GMT: 2021-03-29 04:04:20 Post modified date: 2021-03-29 04:04:20 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:04:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com