This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 6:00:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Inoponibilidad Embargo Inmueble --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 04 de agosto de 2020. Y VISTOS: 1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fecha 19/06/2020 -mantenida mediante pronunciamiento del 26/06/2020-, por medio de la cual la señora juez de primera instancia denegó el pedido de embargo que fuera requerido por el ejecutante. 2. Según indicó el actor -y pudo constatar el tribunal mediante consulta en el sistema Lex 100-, su parte obtuvo sentencia en el marco del expte. n° 22222/2014 por la que se declaró inoponible a su respecto el aporte de cierto inmueble que el demandado había efectuado a Inversora del Sol SA. Tras ello, y en el marco de este juicio ejecutivo, el demandante solicitó el embargo de ese inmueble, pretensión que fue desestimada -como se señaló-, con el argumento de que el bien se hallaba inscripto a nombre de la aludida sociedad. 3. A juicio de la Sala, el recurso del demandante debe prosperar. De lo dispuesto en el art. 54 de la LGS resulta que, suprimidas las menciones que no interesan al caso, ese artículo dice: “...La actuación de la sociedad...se imputará a los socios o controlantes que la hicieron posible...”. La norma viabiliza, así, una imputación diversa a aquella que exhibe la apariencia y a ello se acota, pues la inoponibilidad -que es la acción principal, aunque no la única que ese art. 54 contempla- no implica declarar la inexistencia de la sociedad cuya personalidad haya sido desviada, ni hacer caer lo actuado, ni quitarle validez, ni nada que se le parezca. Su efecto es, en cambio, permitir que una actuación -de la que haya resultado un derecho, una obligación, un contrato o similar- se atribuya a otra persona, alterando la imputabilidad inicial de esa actuación a fin de que ella exhiba la imputabilidad que le sea adecuada, sea que tal actuación se circunscriba a un solo acto como en el caso, o que abarque toda la actuación societaria que haya sido llevada a cabo, como típicamente ocurre en la insolvencia (art. 161 inc. 1 LCQ; ver MANÓVIL, Rafael, "Grupos de Sociedades en el derecho comparado", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, pág. 1025 y ss). En el caso se declaró judicialmente que la actuación por virtud de la cual la sociedad había adquirido el inmueble que pertenecía al demandado era inoponible al actor. Tanto la sociedad como esa “actuación” suya por medio de la cual ella adquirió el bien subsisten y no han perdido validez: sólo han sufrido las modificaciones que se derivan de esa diversa imputación, que, reiteramos, no ha extinguido la relación originaria, al punto de que, al menos en principio, esa diversa imputación sólo aprovecha al actor. En tales condiciones, no corresponde ni es correcto exigir que la declaración obtenida se “materialice” mediante un cambio en la titularidad del bien, sino que debe procederse -como ocurre en toda “inoponibilidad”-, como si el bien nunca hubiera salido del patrimonio del demandado, por lo que el embargo debe ser trabado sin ninguna exigencia adicional. 4. En función de lo expuesto se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución impugnada; b) sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por secretaría. Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Gírense digitalmente las presentes actuaciones a la instancia de grado. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: BANCO SANTANDER RÍO S.A. c/ANTONELLI, GUSTAVO HERNÁN s/EJECUTIVO - Cám. Nac. Com. - Sala A - 11/09/2019   001626F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:31:04 Post date GMT: 2021-03-27 17:31:04 Post modified date: 2021-03-27 17:31:04 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:31:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com