This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jul 10 13:40:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ordinario Excepcion De Falta De Legitimacion Para Obrar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 10 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 347/352, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de “cosa juzgada y/o litispendencia” (sic), y difirió para el momento del dicado de la sentencia definitiva, las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa. II. El memorial fue presentado por la codemandada Edesur S.A. a fs. 361/366, y su contestación luce a fs. 368/373. III. 1. Sostiene el recurrente que la cuestión que se debate en este proceso es la misma que ya fue objeto de discusión y resolución en la causa n° 751/2015. Su argumento es parcialmente cierto. La asiste razón en punto a que la cuestión que se ventila en este expediente guarda vinculación con la incidencia suscitada en el marco de la causa citada ut supra, en donde se rechazó la oposición articulada por el aquí actor con relación a la homologación del acuerdo transaccional celebrado allí. No le asiste esa razón, en cambio, respecto de que hubiera recaído sobre aquella cuestión pronunciamiento definitivo. Por el contrario, mediante resolución de fs. 1114 dictada por esta Sala en el referido expediente n ° 751/2015 -que se tiene a la vista-, se difirió la consideración de aquel asunto hasta tanto recayese pronunciamiento definitivo en esta causa.  Ello no sólo descarta la existencia de la cosa juzgada que se alegó, sino que hace también lo propio en punto a la eventualidad que pudiera en el caso configurarse una hipótesis de sentencias contradictorias. Por lo demás, si la prueba ofrecida por el demandante es o no idónea para acreditar los extremos por él invocados, hace a aspectos que exceden la continencia de la defensa de que se trata, en tanto refiere a cuestiones que deberían juzgarse en la oportunidad procesal pertinente. Por tales motivos, corresponde confirmar la decisión adoptada por el primer sentenciante sobre el particular. 2. Tampoco serán admitidos los agravios en torno al diferimiento de la decisión sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa. Como correctamente señaló el apelante, la falta de legitimación para obrar se verifica cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso. Ninguna de esas hipótesis se verifica en el caso, a poco que se advierta que la pretensión del demandante -en lo sustancial- es obtener la nulidad del acuerdo al que la excepcionante arribó con la restante codemandada en el marco del expediente al que se hiciera mención más arriba. Ello descarta, al menos en principio, la ajenidad al pleito que invoca la defendida, a lo que se agrega que, como bien señaló el a quo, la legitimación activa parece descansar sobre un conflicto societario cuyo alcance no puede ser sopesado en este liminar estado de la causa y únicamente con los elementos que propone el quejoso, soslayando, en cambio, el resto de los antecedentes (v.gr otros expedientes que han sido ofrecidos como prueba donde aquellos conflictos se estarían ventilando). Por tales motivos, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA   075896E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:40:50 Post date GMT: 2021-03-29 03:40:50 Post modified date: 2021-03-29 03:40:50 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:40:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com