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Lesiones Leves Lesiones Psiquicas Adolescentes Hostigamiento Bullying Testigos Dano PsiquicoJURISPRUDENCIA
Villa M., veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Y VISTOS: los presentes autos caratulados “D.N. y Otras p.ss.aa de Lesiones Leves” (Expte. SAC N° 1836661), sustanciados ante esta Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa M., a cargo de la Sra. Vocal Dra. Ercilia Eve Flores de Aiuto, en ejercicio Unipersonal de la jurisdicción, asistida por la Señora Pro Secretaria, Patricia Soledad González en la audiencia del día 04/09/2020 y por el Sr. Secretario Walter Daniel Rodríguez en la audiencia del día 07/09/2020, en los que debe procederse a la fundamentación de la Sentencia pronunciada con fecha siete de septiembre de dos mil veinta. En el debate intervinieron, en presencia de cada uno de los actuarios según correspondiera, el Señor Fiscal de Cámara, Dr. Francisco Javier Márquez, la imputada N.D. junto a su defensor el abogado Víctor Hugo Daghero, la imputada D. H. y sus defensores Roberto Marcos y Eduardo Rodríguez, la imputada M. V. D. -a través del sistema Cisco Jabber-, y sus abogados Maximiliano García y Martín Berrotarán; la querellante particular V.A.P., con el patrocinio letrado del abogado Marcelo Martín Silvano. DE LOS QUE RESULTA: El Auto de elevación de la causa a juicio N° 203 de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, obrante a fs. 202/210vta, dictado por la Sra. Jueza de Control de esta sede, le atribuyó a las acusadas N.D., D. H. y M. V. D. el siguiente “HECHO: en la ciudad de Villa M., Provincia de Córdoba y sin poder establecer la fecha y hora exacta, pero aproximadamente, a partir del mes de marzo del año 2013 a la fecha, en un número indeterminado de veces y encontrándose la denunciante V.P. en diferentes circunstancias de tiempo y lugar, ya sea en el establecimiento educativo I. del R. sito en calle A. N° 68 de esta ciudad, y/o en su domicilio particular sito en calle B.A.... de esta ciudad; ya sea personalmente y/o a través de mensajes de texto a su teléfono celular y/o redes sociales; las encartadas N.D., D. H. y V. D. -amigas y/o compañeras de colegio de la denunciante V.A.P.-, de manera constante y reiterada de manera individual o conjunta, a través de conductas violentas, intimidatorias y denigrantes realizadas, proferidas por las prevenidas hacia P.; conductas y/o acciones consistentes en, a saber: durante la clase de filosofía la encartadas D., H. y D. proponían como temas de dialogo la maldad de V.ante todos sus compañeros y docente; cuando se enteraron de que la denunciante iba a estudiar medicina comenzaron a enviarle mensajes de texto y por redes sociales le expresaban que era una inútil, que no podía estudiar eso, que le iban a pegar, que tuviera cuidado, todo con la finalidad de que V.abandonara el colegio; cuando salía V.al recreo la acorralaban contra la pared del aula y le expresaban ‘que no servía, que no tenía que estar ahí y que no tenía que hablar con nadie '; en mensajes de texto le manifestaban que ‘no tenía que contar nada, que nadie le iba a creer a ella porque era una sola, que era una inútil, que tuviera cuidado, porque ellas podían hacer lo que quisieran, que podían pegarle '; le enviaban fotos a su teléfono celular en la que aparecían las tres encartadas tirando un golpe de puño, sugiriéndole que le iban a pegar; cuando iba al colegio la molestaban personalmente y cuando no iba al colegio a la tarde le enviaban mensajes de texto o por las redes sociales; cuando V.salía al recreo corría rápido para encerrarse en el baño para que no la molestaran, y en muchas ocasiones la prevenidas las seguían hasta el baño y la esperaban a que saliera cuando terminara el recreo y le manifestaban términos denigrantes entre ellos si se peinaba de determinada manera le decían que era una ridícula, inútil, etc. Luego de que la denunciante abandonara el colegio, continuaron molestándola con mensajes de texto y por redes sociales burlándose de que había dejado el colegio, y se reían de que no iba a ir a la fiesta de promoción, que se iba a quedar con la tela comprada del vestido y porque no iba a ir a la fiesta de egresados y al viaje de estudios y ya los había pagado; el día del acto del colación - 06/12/13- en el Teatro Verdi de esta ciudad, al cual la denunciante no concurrió, pero sí sus progenitores, V.observa que por la red social Facebook D. H. publicó ‘que había visto que habían llegado sus padres - haciendo referencia a los padres de P.- y que si llegaba a ir se le iban a reír en la cara, ya que iba a ser una ridícula'. Ese mismo día momentos más tarde, a las 00.30 hs. mientras V.estaba recostada, tocan el timbre de su casa y escucha gritos que provenían desde afuera, por tal motivo es que su padre José se asomó por el balcón y es cuando advierte la presencia de las encartadas H., D. y D. quienes se encontraban con el uniforme de la escuela. A la fecha las encartadas continúan con el hostigamiento hacia V.ya que cuando la denunciante sale a bailar al boliche, continúan gritándole ‘que es una inútil, que se va a quedar sola, que tiene que estar sola'. Finalmente las acciones descriptas habrían ocasionado a V.A.P. lesiones psíquicas de carácter leves, las cuales representan un menosprecio a la dignidad humana generando en la denunciante sentimientos de angustia y humillación, infiriéndose cronicidad en dicho trastorno, ya que posee una duración mayor de 3 meses; provocando dichas conductas típicas la fijación de un trauma que genera una inhibición generalizada de la actividad de P., siendo la fijación al trauma la instalación del mismo sobre un aparato psíquico que se ve desbordado por la situación abrupta e inesperada o repetitiva, que no puede asimilar y genera un conjunto de alteraciones que desequilibran su estado emocional generando en la victima un daño psíquico. Advirtiendo daño psíquico como una consecuencia de situaciones de estrés sufridas, cuya sintomatología se manifiesta en el presente e influye en la construcción de su futuro (ver informe psicológico fs. 94/7 y 117) ”. Y CONSIDERANDO: A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado en ellos?; SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿Qué calificación corresponde aplicar?; TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar y procede la imposición de costas?. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, la señora Vocal Dra. Ercilia Eve Flores DIJO: I. - La exigencia del inc. 1° del art. 408 CPP ha sido satisfecha con la trascripción, al comienzo de la sentencia, de los hechos a que se refiere el documento requirente que diera origen al debate en el cual a las acusadas N. D., D. H. y M. V. D. se las considera supuestas coautoras responsables del delito de Lesiones leves, (arts. 45 y 89 del C. Penal; art. 358 C P.P.). II. Al responder al interrogatorio de identificación, la primera acusada entrevistada dijo llamarse N. D., D.N.I. n° ..., argentina, 24 años, estado civil soltera, con instrucción, domiciliada en calle San Luis nro. 1744 de esta ciudad de Villa M., nacida en Villa M., el día 06/10/1995, hija de Patricia Alejandra Mariscotti (v) y de Julio Cesar (v), Prontuario N° 80456 IG; tiene un hijo varón, de profesión acompañante terapéutica, trabaja en el SENAF, estudia psicopedagogía, alquila el departamento donde vive, tiene una beca por la que percibe la suma de diez mil pesos mensuales, y además recibe apoyo económico familiar, no consume drogas, no padece enfermedades, y no registra antecedentes penales computables, manifestación que es corroborada por la señora prosecretaria quien informa que consultado el Sistema de Administración de Causas, planilla prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada carece de antecedentes penales. Concedida la palabra a las partes para que interroguen sobre condiciones personales, a la pregunta de la defensa respondió que en su trabaja se encarga de las revinculaciones de los hijos con las madres que están en situación de separación, también de los menores que cometen algún delito desde que son detenidos hasta que son trasladados a un instituto de menores, que trabaja allí desde fines del año 2018. A preguntas del Fiscal respondió que en el mes de octubre del 2013 cumplió 18 años. En la oportunidad predispuesta por el art. 385 del CPP, la imputada N. D. expresó que se abstendría. En el segundo día de audiencia manifestó su voluntad de prestar declaración. Concedida la palabra a la imputada D. dijo: “primero quiero aclarar sobre mis datos personales y si conocía a Griselda Esparza, aclaro que no llegué a conocerla porque estaba de licencia y conocí a mi jefe Gonzalo Ponce, por eso a ella no la llegué a conocer. Y respecto a la denuncia lo que quiero manifestar es que tuve relación con ella en la escuela, ella pertenecía a mi grupo, V. y D. pertenecían a otro grupo y yo era compañera de V.. Yo me alejé de V.cuando se divulgó una noticia que como mujer me hizo distanciarme y perder la confianza que había, hay fotos que prueban que hubo fiestas que compartimos juntas, en el año 2012 me dijo que su padre tuvo leucemia y le presté una película de un chico que había tenido cáncer, quisimos hacer una carta y tampoco la quisieron aceptar para poder solucionar en ese momento lo que ella había interpretado, pero la verdad es que nunca se pudo lograr y lo que sucedió después fue muy doloroso, para mi grupo familiar también, tener que pasar por todo este proceso injustamente y niego rotundamente todo tipo de acusación, quería hacer esa aclaración”. La segunda acusada encuestada dijo llamarse M. V. D., D.N.I. n° ..., argentina, 25 años de edad, estado civil soltera, nacida en San Rafael -Pcia. de Mendoza-, el día 31/07/1995, domiciliada en Vicente López N° ..., ...° Piso Departamento ..., de la Ciudad Autónoma de B.A., que hasta los 18 años vivió en la ciudad de Villa M.; hija de Ricardo Federico (v) y de Silvina M. Sierra (v), Prontuario N° 82467 IG; vive sola, no tiene hijos, de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, trabaja en gestión de proyectos de la empresa Falabella, en el área de e-commerce, desde fines del año 2019, por lo que percibe treinta y cinco mil pesos mensuales, siendo su único ingreso por lo que recibe ayuda de su familia; que no registra antecedentes penales computables, manifestación que es corroborada por la Sra. Prosecretaria quien informa que consultado el Sistema de Administración de Causas, planilla prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada carece de antecedentes penales. Concedida la palabra a las partes para que interroguen sobre condiciones personales, a la pregunta del Sr. Fiscal respondió que el 31/07/2013 cumplió 18 años. En la oportunidad predispuesta por el art. 385 del CPP, la incoada M. V. D. manifestó que no prestaría declaración. Posteriormente, manifestó que quería prestar declaración. Concedida la palabra a la encartada D., dijo: “quería agradecer esta oportunidad que le da el Tribunal para hablar, ya que de lo que se la acusa, no coincide con su personalidad. Que V.era una gran amiga para ella, y se siento muy mal por estar involucrada en esta situación. Relata que se conocieron con V.P. en el año 2011 cuando comenzaron con la especialidad de humanidades. Que en ese año la declarante fue elegida como Presidenta del centro de estudiantes. Durante los años 2011 y 2012, fueron compañeras, nunca tuvieron ningún problema, que el día que ella ganó la elección, hizo un asado en su casa y ella participó. En quinto año, sus compañeros la votaron como mejor compañera. A fines del 2012 y principios del año 2013 se hicieron más amigas, que V.a principios del 2013 se acerca más al grupo de las tres que ya eran amigas. Que ella nunca manifestó tener ningún problema con ellas. Si manifestó que su papá estaba enfermo de leucemia y la dicente manifiesta que siempre estuvo para ayudarla. Cuenta que el último año hicieron muchos trabajos grupales con V., que se llevaban bien porque tenía muy buen ritmo de trabajo. De marzo a junio, se juntaban en su casa, se pasaban a buscar, se prestaban ropa, maquillaje, siempre la consideró una gran amiga. El 25 de mayo del 2013 tuvieron el desfile del 25 de mayo. Estaban todas unidas, abrazadas, ese día salieron a la noche, y la fueron a buscar a V., de allí fueron a la casa de deponente para hacer la previa. También recuerda que se hizo una mateada, hay fotos de ello en Facebook en donde se ve que V.estuvo sentada con ellas. Que en luego en junio se produce un altercado entre V.y N. por divulgación de cosas personales de N.. Que V.la llama llorando, estaba muy angustiada, por lo que la mamá de la declarante la lleva a la casa de V., ella estaba con su papá y su novio F., y allí la calman. Que en el mes de junio definen el tema de viaje de egresados a Bariloche, de cómo iban a dormir en las habitaciones, etc., y que ya habían quedado hacía dos años de que ellas tres dormirían juntas, por lo que V. tenía que dormir en otra habitación, que eso no le gustó y dijo que si no dormía con la dicente, no iba a ir a Bariloche. Que la declarante le dijo a V.que fuera, trató de convencerla pero no quiso. El 29 de junio, tenían que entregar un trabajo grupal, que eran muchos en ese grupo; V.quería que fueran todos a su casa a trabajar y a muchas se les complicó, por lo que fue la declarante y avanzaron en el trabajo. Que esa misma noche V.les manifestó que no quería ser más amiga de ellas, que se borraba del grupo. Todas la respetaron, pero continuaron trabajando juntas las dos hasta que dejó el colegio. En julio en las vacaciones, la deponente fue a B.A. a averiguar lo de su carrera y el día anterior a su viaje V.le escribió para desearle suerte y le dijo que la quería. Ella le agradeció. Al regreso de las vacaciones siguieron trabajando juntas, cordialmente hasta que dejo de ir a clases. A mediados de septiembre se hizo una feria en la que la mamá de la declarante era representante de una mesa por lo que asistió a la misma y allí se cruzó con V., quien la saluda amablemente y ella le respondió el saludo de muy buena manera. Que luego la deponente ya no pudo entablar más comunicación con V.debido a que ésta la bloqueó de twitter, de Facebook, y de los mensajes. Que se sorprendió mucho porque siempre habían tenido una muy buena relación. Respecto de la pasantía, relata que la realizó en “Cátedra Libre ”, en donde hizo una publicación en la web, que ese fue el lugar donde se le asignó la pasantía desde el inicio. Que los papás de V.fueron a buscar el diploma, y luego ya se mudó a vivir a B.A., que ha regresado a Villa M. muy pocas veces en estos años. Que hasta junio del 2013 tuvo contacto con V.por Facebook, tuvieron conversaciones sobre salir, siempre fue muy buena con ella, le decía “amiga te amo”, por lo puede entender esto, y luego la bloqueó de todo”. Seguidamente, interrogada la tercera acusada, dijo llamarse D. H., D.N.I. n° ..., argentina, 24 años, estado civil soltera, nacida en Villa M. -Pcia. de Córdoba-, el día 03/10/1995, domiciliada en Constancio Vigil N° ..., B° San Juan Bautista de esta ciudad de Villa M.; hija de Daniela Verónica Steiner (v) y Constantino (v), Prontuario N° 82247 IG; sin hijos, es profesora de educación inicial, trabaja en el área de educación vial de la municipalidad de Villa M., que comenzó a trabajar en el Municipio en el año 2019, percibe veinte mil pesos mensuales, lo cual representa su único ingreso, vive con sus padres, en una vivienda de su propiedad; que no registra antecedentes penales computables, manifestación que es corroborada por la Prosecretaria quien informa que consultado el Sistema de Administración de Causas, planilla prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada carece de antecedentes penales. Concedida la palabra a las partes para que interroguen sobre condiciones personales, a la pregunta de la defensa respondió que cursó la secundaria en el I. del R. y no tiene ninguna sanción por mal comportamiento, a la pregunta del Fiscal dijo que el 03/10/2013 cumplió 18 años. En la oportunidad predispuesta por el art. 385 del CPP, la incoada D. H. dijo que no prestará declaración. III. Prueba III. 1. Prueba recibida en la audiencia. Compareció y prestó testimonio la querellante V.A.P.. Refirió que es actualmente abogada y que en el año 2013 se encontraba cursando el sexto año del secundario. Hizo un relato extenso y pormenorizado respecto a lo que le había pasado durante el decurso del año 2013, aclarando en todo momento que ya lo había manifestado en su denuncia y posterior declaración. Durante el transcurso de su deposición se mostró angustiada, con lágrimas, interrumpiendo sus dichos para poder tranquilizarse y tomar agua. Explicó que en el mes de marzo comenzó a ser abusada por alguna de sus compañeras; especificó que durante el curso de humanidades, las acusadas aludían a ella en forma sarcástica mientras la señalaban y decían “y ahora hablemos de maldad”. Enfatizó que ella era el objeto de sus burlas; que le achacaban falta de participación en trabajos del colegio, lo que era una falsedad; contó que le decían que “era una basura, una inútil, que no podía estudiar medicina, que no le daba la cabeza”. Relató que le enviaban mensajes agresivos en el teléfono, que era marca Blackberry. Agregó que le mandaban “fotos en las cuales yo había estado con ellas pero me habían cortado” y que “le mostré las fotos a S.” y que S., “vio los mensajes en el teléfono”. Indicó que “después de las vacaciones se puso peor, yo ya no hablaba”, aclarando que “yo no bajé mi rendimiento escolar porque quería terminar el colegio, quería salir de ese lugar”; “nadie en el colegio me escuchó”. A preguntas que le fueron formuladas respondió en sexto año habrán sido unos noventa alumnos, aunque no lo recordaba bien y que en su curso eran veintiocho. Que ella se había relacionado con las acusadas principalmente y cuando empezaron los problemas, ya nadie la hablaba; dijo “nadie podía hablarme porque estaban todas intimidadas”, “les prohibieron a mis otras compañeras que se acercaran a mí o que hablaran”, aclaró que tiempo después algunas de sus ex compañeras le pidieron disculpas. Afirmó que tenía una carpeta que contenía copia de los mensajes que había recibido aunque aclaró que no los había acompañado antes de esta audiencia. Prosiguiendo su relato dijo que concurrió al colegio hasta el 17 de septiembre de 2013 y que el daño que sufrió había comenzado en marzo de ese año. Señaló que el día 17/09/2013, había una celebración en el colegio, que “ todo el colegio estaba abajo”, “a mí, me dijeron que no podía estar en ese acto”, aludiendo a las acusadas; manifestó “me sentí muy mal, le avisé a la Directora, ella dijo que iba a llamar a mi hermano para que fuera a buscarme y así lo hizo”; que la Directora le indicó “que tomara unos días para recuperarme”; dijo “falté, después tuve que pedir la reincorporación”. Sollozando dijo “no fui a Tecnópolis, no fui a la fiesta de egresados y ya tenía el vestido comprado, no fui al viaje de egresados”. Reiteró “me sentía muy mal, no quería salir de mi casa por si acaso me las encontraba en la calle, sabía que algo me harían, porque cuando me veían se burlaban de mí”. Manifestó que recién volvió a salir en el año 2014, que fue a un lugar, a un boliche de nombre “Rush”; que allí se encontró con una de ellas, que le tiraron una jarra en la cabeza. A preguntas formuladas por los Defensores expresó que ella considera que es una agresión que corten su propia imagen de una foto en la antes estaban todas juntas; también, que la exhibición de los puños en alto para ella era una amenaza. En cuanto al resto de los compañeros no intervenía. En cuanto a la preceptora C., dijo que ella sabía, que ella la veía cuando la dicente se escondía en el baño. Afirmó que también los profesores sabían lo que pasaba pero no hacían nada. En las redes sociales H. decía que ella era una ridícula. Que el día seis de diciembre de 2013 fue la fiesta de egresados; que la dicente no concurrió pero sí sus padres; que a la noche escuchó el timbre, que ella no atendió pero por la ventana, que estaba abierta, escuchó risas. Que luego pudo ver las cámaras de seguridad del edificio y reconoció a las tres imputadas. Que había otras personas aunque no puede precisar quiénes eran. En cuando a lo que contó del boliche “Rush”, ella fue con dos amigos, M. R. y M. B.. Estaban los tres juntos; que fue en el año 2015, creía que en agosto; que sintió que la empujaban, y luego pasó lo de la jarra. A preguntas formuladas respondió que las agresiones continuaban por las redes sociales. Durante su deposición, fueron incorporados por su lectura la denuncia de fs. 01/03 y de la documental acompañada: Informes psicológicos (4/5, 6); Comunicación del I. del R. (fs 7/vta. y 8/vta.); Certificado Médico (fs. 09); Nota del Sr. J. D. Pucetti (fs. 10/11); Comunicación del I. del R. (fs. 12); Copia denuncia de bullying ante la SENAF (fs. 13/15); Certificado de la Lic. Jaqueline I. (fs. 16); la declaración de la testigo que prestara durante la IPP (fs. 121/123), una carpeta ofrecida por el patrocinante de la querellante que la deponente trajo consigo en la cual, según sus dichos, fue compilando lo que le pareció importante para esta causa; una carpeta ofrecida por la Defensa de la imputada D. que contiene una fotografía que le fue exhibida en la audiencia a la testigo para que identificara a las personas retratadas en la misma; una nota del periódico “El diario del centro del país” de fecha 05/06/2013 y una fotografía, ofrecida por la Defensa de D.. Cuando el Sr. Fiscal procedió a dar lectura de lo manifestado en el informe psicológico en cuanto a que las imputadas la dejaban de lado porque no hacía lo mismo que ellas, al preguntarle sobre si hay alguna constancia de ello, la testigo dijo que el día 17 [de septiembre del 2013], había un acto y estaban ensayando y le dijeron que no subiera, fue el último momento que aguantó allí, y que todos vieron lo que pasó. Que le avisó a la Directora que se sentía mal y ella llamó a su hermano J. quien la fue a retirar del colegio. Dijo que no volvió a salir desde que dejó el colegio, hasta marzo o abril del año siguiente, porque siempre que se las cruzaba la molestaban; que volvió a salir para iniciar su carrera. Agregó que fue a un médico psiquiatra, quien la medicó pero no recuerda su apellido. Señaló que subieron una foto de perfil en Facebook cortada, en donde la cortaron a ella, luego de que se distanciaran, y que abajo escribieron algo, que para ella era una agresión, que escriban que otra persona tiene que comprarse un cerebro a ver si está en oferta en el supermercado, es agresión, aunque no la mencionaban con nombre y apellido; que el mensaje decía algo así como “ni un gramo de cerebro en esa cabecita, por qué no vas al supermercado y enganchás una promoción para comprar uno?. Que luego de que se entrevistaron con S., en la reunión del colegio, le mandaron una foto, las tres con un puño cerrado. Que también había otras dos o tres personas más, en esa foto, no decían que le iban a pegar, pero ella interpreta que le iban a pegar. Todas las personas estaban con el puño cerrado. En total eran cinco personas, todas mostrando el puño, ella interpretó de esa foto que le iban a pegar pero no decía eso exactamente, pero sí se lo habían dicho antes. Que V. D. estaba en esa foto. Que ella en marzo del 2013 se empezó a distanciar porque tenía otro estilo de vida, no tuvo más relación de amistad con ninguna de ellas, que desde el mes de abril aproximadamente no tuvo más contacto de amistad con ninguna de las tres. Cuando el Fiscal leyó la parte de su declaración que prestara durante la IPP que dice que “ella siempre hablaba con Silvia C., la preceptora, que ella sabía lo que ocurría”, la testigo afirmó que así era. Cuando se le preguntó respecto de la aludida pasantía en el diario, la testigo dijo que se quejó con V. ya que consideraba que lo justo era que ella fuera en esa pasantía y no V.. Respecto del incidente que habría ocurrido en el boliche donde le habrían arrojado una jarra con bebida, se deja constancia que la testigo dijo que ese episodio sucedió a mediados del año 2015 aproximadamente. Que fue en ese momento lo de la jarra aunque no lo mencionara en su declaración de septiembre. Que esa fue la última vez que vio a V.. Que las siguió por las redes sociales hasta diciembre del 2013, y más tarde dejó de seguirlas por twitter, que las seguía porque muchas cosas del colegio se enteraban por ese medio. Y guardaba las publicaciones para probar lo que le hacían, y mostrárselo a los padres, ya que así tendría pruebas de lo que le sucedía. Además, la psicóloga le decía “mándame lo que te escriben”. Siempre tuvo la opción de no leer lo que publicaban en sus redes. Que nadie la obligaba a leer esos mensajes. Que las siguió hasta fines del año 2013, y se desvinculó de ese grupo en marzo o abril del 2013. A preguntas de la defensa sobre una fiesta en una quinta de N. D. en el mes de mayo del año 2013, dijo no recordar. A solicitud de la Defensa se incorporó como nueva prueba en los términos del art. 400 del CPP, una fotografía, extraída desde el celular de la imputada D., en donde se encuentra la testigo junto a todo el grupo de amigas y las imputadas en dicha fiesta. Al serle exhibida la fotografía a la testigo, ésta se reconoce como una de las personas que se encuentran en la misma. Ante la pregunta respecto de si recuerda haber estado en dicha fiesta, la testigo dijo no recordar el mes exacto de la misma, pero que sí recuerda que luego de ello se dejó de juntar con sus amigas. Procede a nombrar a las personas que allí aparecen y dijo que de derecha a izquierda ella es la primera de arriba. Que debajo de ella se encuentra N. D. y H. al lado de D. hacia la izquierda. A pedido de partes también se deja constancia que dijo que el hecho de que en el diario en donde iba a hacer la pasantía había salido una nota que humillaba a su padre, no fue el motivo por el cual no la hizo. Se incorporó, como prueba nueva (art. 400 CPP) y a pedido de la Defensa, una nota del periódico “El diario del centro del país” de fecha 05/06/2013, cuyo titular enuncia “Denuncia doble estaba inmobiliaria millonaria”; en el texto de la nota, luego del título “La historia”, se menciona al Sr. J. D. P., padre de la testigo. Exhibida a la testigo dijo no tener conocimiento de la misma. Se incorporó en calidad de prueba nueva (art. 400 del CPP) la fotografía a la que hizo referencia la testigo en donde estarían las imputadas con los puños cerrados. Exhibida a la testigo la fotografía, indicó los nombres de quienes se encuentran en ella, de izquierda a derecha: A. P., F. S., V. D., y abajo N. D., “otra de las chicas” cuyo nombre no recuerda y D. H.. Compareció al debate la perita oficial, Licenciada en psicología, Mariela Formini, cuyo informe pericial corre glosado a fs. 94/95 y la ampliación del informe a fs. 117, los que fueron incorporados. Dijo que la lesión leve la paciente ya la padecía cuando abandonó la escuela, que ya había sufrido la lesión leve psicológica que se menciona en el informe al momento de dejar el colegio. Explicó que “el daño comienza a producirse desde que empiezan a aparecer estas situaciones, cuanto estas situaciones son de manera reiteradas, repetitivas y van incrementándose, aparece el daño, el que dura mientras dichas situaciones no se cortan, eso va ocasionando daño, es una serie de actos lo que configura el daño psíquico ”. Que cuando la entrevistó a V.P. el día 04/07/2014, aún existía daño. Que los hechos que V.relata habrían ocurrido desde el verano hasta las vacaciones de julio del año 2013, que decide no continuar las clases por que las situaciones no cesaban. Que la lesión se produjo antes de las vacaciones de Julio, es decir que antes de que dejara de concurrir al colegio ya tenía la lesión producida, y aclara que otra cosa son las secuelas y cuánto tarda en recuperarse ese daño. Que V.le contó que en el verano del 2014 fue a la nutricionista, ya que por toda esta situación no comía y había perdido ocho kilos. Que también le contó que no podía dormir, que se desvelaba porque le tocaban timbre. Se hizo constar también que, ante la pregunta respecto de si cuando una chica se pelea con sus compañeros, la bloquean de las redes, no se juntan más y la ignoran, eso puede ser vivenciado como bullying, la testigo respondió afirmativamente, sosteniendo que tal situación puede ser vivenciada así. El Sr. J. D. P., padre de la querellante particular, compareció y prestó testimonio, respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas. A pedido del Fiscal se incorporó por su lectura, para ayudar a su memoria, la declaración que prestara durante la IPP que obra a fs. 157/158. En la parte que se lee “marzo o abril llegaba del colegio llorando, o se retiraba antes, o lo llamaban porque su hija no estaba bien” el testigo dijo que fue así. Se hizo constar que el testigo dijo que el portero no tiene visor, por ello se asomó por el balcón y vio chicos con el uniforme del colegio, eran más de cuatro. Que su hija no los vio en ese momento, y no le dijo quiénes eran, porque al otro día rendía. Que luego vio las filmaciones de la cámara de seguridad, se veía borroso, y pudo observar más de cinco chicos de espalda. Antes de concluir su declaración manifestó “todavía estoy esperando que alguien pida disculpas”. Compareció y prestó declaración testimonial el Sr. Claudio Andrés S., Vicedirector del I. del R.. Efectuó su relato y respondió a las preguntas que le fueron formuladas. A solicitud de partes se deja constancia que el testigo declaró que toma noticia de la situación el último día de clases antes de las vacaciones de julio, cuando todos los alumnos ya se habían ido y un grupo de chicos le cuentan, que se había dado una situación y que V.estaba angustiada. Que ante ello habló con los docentes para que estén alertas, y que luego ninguno de los docentes manifestó nada al respecto, que no vieron ninguna situación que les llamara la atención, ni observaron algún enfrentamiento en los pasillos o en el aula. Le fue exhibida la fotografía incorporada como prueba nueva y dijo que reconocía a las seis chicas que allí se veían. En cuanto a lo que personalmente percibía de la imagen dijo “es subjetivo lo que se percibe”. Aclaró que no sabía cuál fue la conducta que habría llevado a cabo cada una de esas chicas. Relata que se convocó a una reunión pero no se llevó a cabo con la totalidad de las partes, debido a que el papá de V., que estaba afuera, no autorizó que V.participara, pero sí recuerda que las otras chicas de la fotografía sí ingresaron a la reunión. Que él se entera de esta situación debido a que la mamá de V.le dijo que D. le había mandado un mensaje a V.pero que él no vio el mensaje. Que la mamá de V.dijo que V.estaba angustiada por la situación de separación del grupo, pero no habló de agresiones puntuales. Que en toda esta situación hubo dos momentos: inicialmente se rompe el grupo por el mensaje de D. a V., y luego en un segundo momento que es cuando V.deja de ir al colegio, se presenta la madre y le cuenta al dicente que había visto en las redes una frase hacia V.. Que ante ello el declarante llamó a las chicas y éstas le dijeron que esa frase no tenía nada que ver con V.. Que él jamás vio un mensaje, nunca le mostraron nada. Dijo que el coordinador o preceptor es el que está mirando y observando todo, que si una alumna todos los días cuando salen al recreo se encierra en el baño eso llaM. la atención, es una situación advertible. Consideró que tenía un muy buen grupo, que es normal que los grupos se vayan conformando y rompiendo, que eso pasa constantemente, para armar los cursos hay mucho movimiento, piden cambios de cursos o de colegio. Comentó que eso era algo muy común en los adolescentes. Prestó testimonio en la audiencia la Sra. S. B. C., quien se desempeñaba como preceptora del I. del R.. Se incorporó por su lectura la declaración que formulara oportunamente a fs. 164/164 vta. para ayuda de su memoria. Dijo que se entera por el papá de V., y no por las chicas, de que tenían un problema entre ellas. Desde que la dicente les comenta a los directivos lo que le dijo al papá, se llamó a la asesora legal, a la psicopedagoga, para ver los pasos a seguir, que se les pidió prestar atención, que incluso custodiaba el baño y el patio para ver qué sucedía en los recreos, pero que no advirtió nada extraño, que nunca escuchó comentarios, ni vio, ni le llegó rumor de que estas tres chicas -las imputadas- se drogaran, se alcoholizaran o mantuvieran relaciones sexuales casuales. Que su trabajo era controlar la disciplina de los alumnos, y nunca observó actos de inconductas de este grupo ni nada que le llamara la atención. Que los grupos se conforman, se disuelven, y luego se reconforman, que ello sucede más que todo en los últimos años, es muy característico en estos años. Declaró en la audiencia el testigo Sr. Maximiliano Ariel Bettiol. Refirió que fue compañero de la priM de D. y de H., que no tiene inconvenientes con ellas; y fue compañero de V.P. en la facultad. Que sabe lo que le sucedió porque le contó y porque tenía problemas cuando salían. Avanzando en su testimonio incurrió en contradicciones, a criterio del Sr. Fiscal, por lo que se dispuso la incorporación por su lectura de la declaración del testigo de fs. 170. A pedido de parte se hizo constar que la contradicción consiste en que en esta sala dijo que el episodio del boliche habría ocurrido en el año 2014 mientras que en la deposición escrita aludió a que el hecho ocurrió dos fines de semana atrás a la fecha de la declaración, la cual data del mes de septiembre del 2015. A fs. 170/170vta y con fecha 24/06/2015, dijo: “Que es amigo de V.P., desde la priM, hasta el secundario, cuando el dicente se cambió de colegio, pero frecuentando los mismos amigos y que actualmente son compañeros de la facultad con V.. Que preguntado por la fiscalía para que diga si conoce a N. D., M. V. D. y D. Hiolidis: Que manifestó conocerlas a las tres, debido a que eran compañeras de la priM del dicente. Que preguntado por la fiscalía para que diga si tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron hace dos fines de semanas atrasa la fecha, los cuales le fueron declarados por V.obrantes a fe. 169, los cuales le fueron leídos: A lo que dijo no poder recordar la fecha con exactitud, pero hace aproximadamente dos o tres fines de semana atrás, en esa oportunidad pudo observar a D. empujándola con el antebrazo a V.. Que preguntado por la Fiscalía para que diga si tiene aún relación con N. D., M. V. D. y D. Hiolidis: dijo que no mantiene ningún tipo de relación directa con sus excompañeras. Que preguntado por la fiscalía para que diga si N., M. y/o D. le hacen llegar mensajes a través del dicente a V.: A lo que dijo, que no, no le hacen llegar mensajes, que eventualmente, se cruza con algunos excompañeros del colegio quienes tiene tienen conocimiento de la causa, los cuales le preguntan al dicente si Vitoria, busca algún resarcimiento económico”. A solicitud del Sr. Fiscal de Cámara y con la anuencia de la defensa, se incorporó por su lectura la prueba oportunamente ofrecida: Testimonial: M. Laura V. (fs. 159/vta.), Magdalena Díaz Redondo, (fs. 171/vta.), Alfonso José Martín, (fs. 172/vta.), Documental e instrumental: Oficio diligenciado I. del R. (fs. 34); cuatro fojas contenidas en un folio (fs. 35); fotocopias de Legajo D. (fs. 36/50); fotocopias del legajo de H. (fs. 51/66); fotocopias del legajo de D. (fs. 67/85); Pericia Psicológica de V.A.P. (fs. 94/97 vta); Informe del Ministerio de Educación (fs. 103/111); Escrito de fs. 100; Informe pericial (fs. 101/102); Ampliación de Informe pericial oficial (fs. 117); Informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 165, 166 y 167. Asimismo, finalizada la declaración de la acusada D., el Dr. García, uno de sus defensores, solicitó y se hizo lugar, incorporándose, en calidad de prueba nueva (art. 400 CPP), copias certificadas por escribano público de las publicaciones y mensajes de Facebook a los fines de acreditar los dichos de su defendida. IV. DISCUSIÓN FINAL. En la discusión final (art. 402 C.P.P.), el Ministerio Público y la defensa emitieron sus conclusiones: IV. 1. En primer lugar, hizo uso de la palabra el Señor Fiscal de Cámara, quien dijo que habiéndosele conferido la palabra en los términos del art. 402 del CPP, venía a emitir conclusiones en la presente causa, en la que se les atribuye a las imputadas N. D., M. V. D. y D. H., la comisión del delito de lesiones leves psíquicas, en los términos de los art. 45 y 89 del Código Penal. Dice que esta causa se inicia con la denuncia de V.A.P. con el patrocinio del Dr. Silvano, donde se expresa que sufre lesiones dolosas psicológicas que todavía padece. En el informe psicológico de la Lic. Jaquelina I. de fs. 04 dice que “con respecto al ámbito escolar la paciente manifiesta que tenía un grupo de amigas que la dejaron de lado, ya que en las salidas ella no hacía lo mismo que ellas (tener relaciones sexuales ocasionales, drogarse, alcoholizarse), a principio de este año comenzó el alejamiento, pero en junio se acrecentó, comenzaron los mensajes a su celular de amenazas, insultos, en la escuela otro grupo también la empieza a dejar sola, si un compañero/a habla con ella pasan y lo pisan y éste se aleja, en las fotos la empujan dejándola en uno de los extremos y luego no sale en dicha foto o si sale la cortan antes de publicarla, continuas burlas, uno de los grupos está conformado por Celia, F., N. (líder) y otras y el otro grupo está formado por V., Analia y D”. Señala el Fiscal que este informe fue presentado en el I. del R. en el año 2013 que fue el instrumento que usó el colegio para reincorporar a V.por las reiteradas faltas. Dice el Fiscal que esta es una causa correccional en la que él y la Sra. Presidente han tomado contacto recientemente y a su juicio, en la oportunidad prevista por el art. 361 del CPP no se verificó que se cumplieran los requisitos del art. 355, no se identificó ni se tomó declaración a las mencionadas C. ni Y., no se logró que se peritara una computadora de manera pertinente para que en este Debate pudieran utilizarse dichos elementos probatorios y pese a las advertencias del defensor que se opuso al requerimiento. También se desaprovechó la investigación suplementaria del art. 356 del CPP para suplir estas falencias. Continúa el Sr. Fiscal diciendo que J. D. P. declara que en el mes de marzo o abril del año 2013, su hija llegaba llorando del colegio casi todos los días o se retiraba antes o había que ir a retirarla porque no estaba bien y en algunas ocasiones desde el colegio llamaron por teléfono para que fuera a retirar a su hija porque no estaba bien. Agrega que a fs. 162 V. S. expresa que siendo el 5 de julio de 2013 aproximadamente toma conocimiento de la situación V.P. a través de C. S., quien le informa que se había presentado la alumna con su madre y le informa que V.había recibido mensajes de texto inapropiados. Dice el Fiscal que se tenga en cuenta que fue el último día de las vacaciones del año 2013. Continúa diciendo que se citó a la Lic. Formini, quién dijo que la víctima padeció una lesión psíquica de carácter leve. Indica el Fiscal que esta lesión está prevista en el art. 89 del Código Penal y que ésta había ocurrido antes de las vacaciones de invierno de 2013 sin perjuicio del tiempo que demandó su curación. Agrega el Fiscal que el duelo por la muerte del occiso puede durar toda la vida, pero el homicidio es un delito instantáneo. Las lesiones se consumaron en ese momento. Ejemplifica el Fiscal diciendo que si con un hachazo o puñalada se sufre una cicatriz o lesión, la misma se consuma el día de la puñalada, más allá de que la cicatriz o lesión dure toda la vida. Dice que se les atribuyen a las encartadas que antes de las vacaciones del año 2013 causaron lesiones leves a P.. Pues bien, a esa fecha eran menores de 18 años y por lo tanto, de acuerdo a la escala penal prevista en el art. 89 del Código Penal y a la Ley 22.278 que establece el Régimen Penal de la Minoridad, conforme lo previsto en el art. 1 las procesadas deben ser absueltas porque eran menores, y además no se acreditó que exista nexo causal entre la conducta de las imputadas después de los 18 años que haya causado lesión. IV. 2. Concedida la palabra al letrado patrocinante del Querellante Particular, el Dr. Marcelo Martín Silvano, dijo que siempre es bueno comenzar por alguna frase que refleje que es lo que ha sucedido dentro de un proceso penal, y así señala que “todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de burla”. Esta causa se inicia porque la víctima estaba bajo tratamiento psicológico, se hizo la pericia y se acreditó la existencia del daño. Se configuró el “bullying” que ocurre en la escuela. Dice el abogado de la parte querellante que esta causa ha sido importante porque termina siendo un ejemplo, porque si bien es prácticamente imposible probar el bullying, sí es necesario que los mayores y quienes tienen algún tipo de autoridad, presten atención para que esto no pueda repetirse. Expresa que de que vale a 7 años de ocurrido el hecho solicitar una condena penal, sino para lastimar aún más a las imputadas, más aún que el daño causado por la serie de actos concatenados y por el mismo proceso penal. Señala que esa parte quiso que el proceso fuera rápido, querían que quedara claro como aquí se dijo que el bullying tiene consecuencias, el daño psíquico está acreditado por la pericia realizada por la Lic. Formini y de todos los que declararon solo una no mintió y esa fue la víctima. Eso lo dice la prueba objetiva, los hechos concatenados existieron y sí son típicos esos hechos, no había causa de justificación, el ilícito se produjo, que existió no hay dudas. No fue un proceso penal porque se inventó una falsa denuncia, se escucharon los testigos, algunos procurando cubrir sus propios errores, como la escuela, como la preceptora. Señala que llegaron a este proceso penal después de 7 años, pero no a pedir venganza, que no es la intención de esa parte. Dice que lo que querían demostrar es que el derecho penal establece dentro de sus fines que no hay que cometer estos actos y que si se cometen hay que cortar con ellos. Señala la parte querellante que no quieren un Carmen de Patagones, que les interesa tener una sociedad en paz y que eso es responsabilidad de todos y sobre todo de los que ejercer algún tipo de autoridad. Agrega el abogado patrocinante que siendo el hecho un ilícito, un injusto, pide que se haga referencia a que sí existió el delito, puesto que sí se acreditó su existencia, la pericia dice que existió el daño, la víctima fue veraz en sus dichos, no es intención de la parte buscar la recomposición del daño, no se ha reclamado absolutamente nada, sino dar a entender a la sociedad de que este tipo de cosas hay que cortarlas cuando comienza. Expresa que no les interesa arruinar el futuro de las imputadas con una condena penal. No es cuestión de hablar de reparar, sino que Vuestra Señoría escuchara. Dice que Don P. expresó que todavía está esperando que alguien le pida disculpas y eso no lo escuchó todavía. Añade que no sirve extenderse respecto de si el hecho existió en tal o cual momento. Indica que esto es prácticamente como un delito de abuso sexual, se toma la denuncia y la pericia psicológica, con eso se condena en el caso de los delitos sexuales, agrega que esto es lo mismo. Dice que el daño existió, hoy en día después de haber visto la actitud de las imputadas, no son personas que se hayan dedicado a delinquir, tienen un problema personal con su asistida que algún día deberían charlar. Agrega que no puede demostrar el momento del daño psíquico y con eso se cae la acusación, las imputadas serían inimputables, tienen razón el Fiscal de Cámara, lamentablemente el delito no existe o no se pueden probar si no se modifica la legislación. Concluye diciendo que adhiere al pedido del Sr. Fiscal en cuanto al pedido de absolución, está en el Fiscal mantener la acción penal y si el Fiscal dice que no, esta querella se adhiere porque ya ha pasado un tiempo y esto hay que terminarlo y ojalá no se vuelva a repetir porque esto causa dolor y es lo que se tiene que tratar de evitar. Agrega el abogado patrocinante que por el art. 551 del CPP pide, si las partes están de acuerdo y porque hubo razones plausibles para litigar -esto por cuanto la denuncia fue cierta pero la culpabilidad cae por la inimputabilidad- que las costas sean por el orden causado y agradece a la Vocal puesto que esto sirve para que a nivel nacional se tome conciencia del problema y no haya más bullying. Dice que el proceso queda en manos de Vuestra Señoría al momento de dictar sentencia, en cuento a este tema lo único que trataron era decir “pasó esto” y lo acreditaron y si las acusadas son inimputables, esta parte lo acepta, porque sinceramente tampoco querían una condena. IV. 3. Concedida la palabra a la defensa de la imputada M. V. D., el Dr. Maximiliano García dijo que teniendo en cuenta la falta de acusación, a la defensa le bastaría con recordar algunos precedentes jurisprudenciales como, por ejemplo, Tarifeño, etc. para terminar de alegar. Pero dice que el respeto a la imputada exige que esa defensa haga algunas aclaraciones. Aclara que previo a llegar a la inimputabilidad de las acusadas, hay que sortear las instancias previas. Ello porque es necesario que se determine la verdad de los hechos. Dice que le debe quedar claro a V. P., que nada pone en juicio el sufrimiento que haya padecido por la ruptura de la amistad con las imputadas, hay una perito que dice que por la ruptura con sus amigas sufrió un trauma psicológico, creo sinceramente que ha vivenciado esa etapa con mucho dolor, nada de lo que va a decir es para agredirla. Ahora de que ella lo haya vivenciado dolorosamente, no se sigue que los hechos hayan sucedido como surgen de la acusación. Alega que se ha puesto en fuerte discusión estos actos de acoso escolar. Añade el defensor que también está convencido de que estos problemas deben ser resueltos por los canales apropiados y los mecanismos adecuados. Dice que todos los mecanismos de las instituciones que debieron resolver el problema fracasaron, por ello entiende la frustración del padre y de V., puesto que, en ese lugar, que era el idóneo, no lograron una respuesta satisfactoria a sus expectativas. Agrega que pretender que el Derecho Penal resuelva conflictos escolares, le parece cuanto menos una desmesura y desnaturaliza el problema del acoso escolar. Dice que si las partes hubieran arribado a un acuerdo económico no estarían sentados en esta sala. Le parece una desmesura, solicitarle al proceso penal, a la justicia penal, que venga a resolver una cuestión de convivencia escolar. Indica que no es una vía adecuada, si cada vez que los mecanismos institucionales fracasen hay que acudir a la justicia, la justicia terminara resolviendo cuestiones que no hacen a su incumbencia. Señala que atribuirle a estos hechos la misma entidad probatoria que a los delitos en contra de la integridad sexual le parece imprudente. Expresa que estos son hechos que habrían sucedido en determinado momento y en el mundo exterior, a diferencia de los delitos de abuso sexual que son de naturaleza privada, por ende entiende tal equiparación, cuanto menos apresurada. Subraya que el acoso sexual no es delictivo en nuestro sistema penal. Si bien hay un proyecto de ley que pretende regular esta problemática, hoy no es una conducta típica. Por lo que hacer analogía requiere dos cuestiones: la existencia de los hechos y la prueba de esos hechos. Dice que uno puede honestamente sentirse dañado por la ruptura con un grupo de amigos y puede vivenciarlo como una cuestión de acoso, pero las conductas de sufrimiento y reproches respecto a conductas dañosas psíquicas, deben ser conductas reprochables. El derecho a ejercer la autonomía de la voluntad no puede ser delictivo y lo único que se probó en esta audiencia es que esa amistad se rompió y que como consecuencia de esta ruptura, V.vivencio dolorosamente ese proceso. Esto no puede ser reprochado a título de derecho penal. La existencia de las conductas estuvo basada en el testimonio de la víctima, es la única prueba objetiva respecto a las burlas, amenazas, agresiones físicas. Hay personas que pese a ser honestas en sus declaraciones, realicen manifestaciones que son equivocadas. Puede ser sincera pero de esto no se sigue que sea fiable su testimonio. Por eso es que muchas de las manifestaciones de P. pueden ser sinceras, pero ello no hace que sea fiable, puesto que toda la prueba objetiva muestra que sus miradas, observaciones, no son fiables. No es que no se pudo probar, es que no se puede probar lo que no ha existido. Dice que no hay prueba que acredite que las imputadas realizaron las conductas achacadas. Si estos hechos hubieran existido tendríamos por lo menos una impresión de pantalla. No se pudo probar los hechos porque no existieron, si no se prueba lo que se debe extraer como consecuencia lógica es que no existieron y por eso es que no hay prueba. Señala no cree que todo se dirima en cuestiones de verdad o mentira, sino que la percepción de los hechos de V.ha sido equivocada. Recuerda que declaró S. C., que estuvo en los recreos y que no advirtió nada y por ello ninguna alumna fue sancionada. En definitiva, ningún docente, ningún alumno, ningún directivo, nadie percibió los hechos, de lo que se deriva que los hechos no existieron, y no pueden ser probados porque no existieron. Dice que lo que sí tienen y objetivamente contradice lo que V.vivenció en ese momento, es la ruptura con sus amigas. Concluye del defensor, diciendo que, en definitiva, ojalá que esta audiencia sirva para que todas las adolescentes de ese momento puedan cerrar ese capítulo, pero no se puede utilizar el proceso penal para resolver estos problemas. IV. 4. Concedida la palabra al defensor de la encartada D. H., el Dr. Eduardo Rodríguez dijo que entre lo manifestado por el Fiscal de Cámara y el defensor que le precedió en el uso de la palabra, se ha dicho todo, y que había estructurado su defensa en una situación muy parecida a lo expuesto por el Dr. García por lo que adhiere a lo manifestado por ese defensor en todos y cada uno de sus puntos. Coincide en que si en un lugar no se debía resolver esto es en la Cámara del Crimen. Dice que no le parece que resolver los problemas de los adolescentes sea una tarea de la Justicia. El supuesto delito achacado ha causado sufrimiento a todas las partes, a víctimas e imputadas, ha trascendido a familiares de víctimas y acusados. Que así como no hay delito penal de autor tampoco hay delito penal de víctima, salvo que se tenga una condición especial. No niega que la víctima haya tenido una condición que haya implicado que padeciera un daño psicológico, lo que no encuentra es el nexo causal. La fijación del trauma es lo que le causa la lesión que posteriormente se constata. Ese hecho traumático dijo la Lic. Formini, es muy subjetivo, esa situación es muy subjetiva, depende de cada persona, como se fija en cada persona. Añade que esta situación lo lleva a coincidir con el colega que lo precedió en el ejercicio de la palabra, en cuanto a que tiene acreditado el daño pero no hay nexo del daño con la conducta de las tres imputadas. Indica que el derecho penal es la última ratio, fallaron todas las instituciones intermedias que no le dieron una respuesta, también se refiere a las familias, de todos, faltó el diálogo, pero ello es porque las dos partes se sientan en una postura de la cual no quieren salir. Este tipo de diferendo nunca puede ser materia justiciable. Creo que la escuela va a tener que hacer una revisión de las normas para tratar estos casos. Dice que también se descuidó a las imputadas, no solo a la denunciante. Finaliza diciendo el Dr. Rodríguez que el hecho como no se probó, no existió, y corresponde que se disponga la absolución de la procesada D. H., independientemente de su condición de inimputable porque se trata de un hecho que quedó en supuesto y no pudo probarse. IV. 5. Concedida la palabra al defensor de la imputada N. D., el Dr. Víctor Hugo Daghero expresa que adhiere al pedido de absolución por el art. 1 de la ley 22.278, no correspondiendo ninguna consideración mayor. Agrega que adhiere a todo lo dicho por los abogados defensores y que efectuara consideraciones con respecto a lo dicho por la querella. Dice que la finalidad de todo proceso es establecer la verdad real de los hechos traídos a cuestión. En ese orden resulta trascendente que queda pendiente de resolución la existencia o inexistencia de los hechos, ello tiene repercusión no solo en el proceso sino también con las repercusiones sociales, económicas, puesto que se trataron cuestiones de reparación. Pero volviendo a la cuestión legal y siguiendo a Bacigalupo, para que sea una conducta delictiva se debe establecer cuatro etapas, si vamos a la prueba colectada en este proceso, no se ha colectado y no se ha probado absolutamente nada en orden al delito que se imputa, concretamente si se observa la conducta de autos, lo único que se tiene es el testimonio de la querellante particular. Dice que no va a poner en duda los dichos de la Querellante, lo que si queda claro es que existe una ausencia probatoria absoluta y ello indica que el Tribunal debe expedirse en relación a la inexistencia de los hechos. Y si lo que se busca es la reparación de los daños causados, mi clienta hace 7 años que está acusada de un delito que no cometió y es necesario que se la repare diciéndole que el hecho es absolutamente inexistente. Así se habrá reparado el padecimiento de su clienta. De no ser así, su clienta debería probar un hecho negativo. En definitiva, si se tiene presente que existe prueba negativa absoluta y que no se ha probado ninguno de los extremos de la acusación, así debe consignarse que se absuelve a su clienta. IV. 6. Finalmente, al otorgárseles la última palabra a las acusadas, las imputadas D. y D. dijeron que nada tenían que agregar mientras que la incoada H. manifestó: “no sé si habrá sido mi cara, mi forma de pensar, nunca fue mi intención, pero sí quiero decir que estos siete años de mi vida fueron un calvario”. V. MÉRITO DEL JUICIO. Previo avocamiento al análisis de los elementos de convicción dejo desde ya aclarado que los resaltados son de mi factura. Dar respuesta a esta cuestión implica pronunciarse sobre los extremos fácticos de la imputación, esto es, analizar la prueba colectada e incorporada legalmente al debate a fin de establecer si se encuentran o no acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho juzgado y, asimismo, determinar cuál o cuáles han sido el autor o los autores; esto es, para este caso, si fueron las acusadas quienes lo cometieron y determinar su culpabilidad. Adelanto desde ya que, tratándose el presente proceso de un juicio correccional regulado por el art. 414 del C.P.P., habiendo mediando pedido absolutorio del Sr. Representante del MPF, tal solicitud reviste carácter vinculante. Ahora bien, como la interpretación sistemática de la norma citada junto con los arts. 18 C.N.; 155 C. Prov.; 142 y 408 C.P.P., exige dar cumplimiento a la obligación constitucional de fundar las resoluciones judiciales legal y lógicamente, debo proceder al examen de todos los elementos de convicción arrimados al proceso, teniendo entera libertad para escoger las razones que estimo desincriminantes en este fallo, aun respetando las consideraciones efectuadas por el Sr. Fiscal (TSJ, Sala Penal, “LUNA”, S. 83, 17/08/2005). El Sr. Representante del MPF ha fincado su argumentación en la minoría de edad de las acusadas al tiempo de la ocurrencia del hecho consignado en el instrumento requirente, brindando el motivo de su pedido de absolución y citando específicamente las disposiciones de la ley 22278. Tal legislación, que regula el llamado “Régimen Penal de la Minoridad”, establece en su art. 1, segundo párrafo que “No es punible el menor [...] que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos [...] reprimidos con privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, ... ” previendo de este modo “...una auténtica excusa absolutoria que libera a quienes podrían haber sido perseguidos en virtud de su edad” (GONZÁLEZ DEL SOLAR, José H. Delincuencia y derecho de menores. 2d. edición Depalma, 1995, pág. 176). Dicho supuesto de exclusión de punibilidad por razones etarias es una decisión de política criminal, interpretación que se compadece con los parámetros impuestos por la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, específicamente para el caso de autos, la Convención de los Derechos del Niño, como una garantía de no punibilidad (art. 40 inc. 3 ap. CDN). Nuestro Máximo Tribunal Nacional (CSJN, “Maldonado”, del 07/12/2005, fallos 328:4343) ha dicho que la Ley 26.061, que ordena la aplicación obligatoria de la CDN, establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, pero únicamente deroga la ley 10.903, por lo que continúa vigente el Dec-Ley 22.278 y su modificatoria, la Ley 22803. Ahora bien, su entendimiento no debe ser efectuado aisladamente sino en conjunto con el resto de la normativa aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor se concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que refieren a la materia. Así fue sostenido por la CSJN en ocasión de pronunciarse en el precedente “García Méndez”, 02/12/2008, en cuanto sostuvo “... la interpretación de la Ley N° 22278 no debe ser efectuada en forma aislada sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva, de modo que mejor concilie con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que rigen la materia, allí previstos”. La prescripción del art. 1° de la ley 22.278 no contiene ningún dispositivo que permita reconducir su análisis a tenor de los supuestos de inimputabilidad previstos por el art. 34 inc. 1 del C.P. que describe estados psico-psiquiátricos, los que de ningún modo pueden predicarse respecto de los niños, niñas y adolescentes por el solo hecho de su minoría de edad. Sostiene la doctrina que imputable es la conducta que se puede poner a cargo del autor cuando éste tiene capacidad psíquica para comprender su antijuridicidad y para adecuar su comportamiento a esa comprensión (ZAFFARONI, Eugenio R, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro. Derecho Penal. Parte General. Segunda edición, Bs. As., Ediar, 2002, pág. 689). Ergo, la imputabilidad es una característica de la acción que proviene de la capacidad del sujeto activo. La denominada imputabilidad constituye el presupuesto básico de la culpabilidad, último elemento de análisis en el marco de la dogmática de la infracción punible, permitiendo formular el respectivo juicio de reproche a un sujeto por la realización de una conducta que encuadra en alguno de los delitos contemplados por el Código Penal (tipicidad) y sus leyes penales especiales, siempre que no constituya un ejercicio de derechos derivado del marco de general libertad que reconoce nuestra constitución y la legislación común (antijuridicidad). De acuerdo a lo dicho, al examinar cada uno de los momentos analíticos de la doctrina del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, corresponderá indagar en primer término sobre las circunstancias de hecho del caso enjuiciado: su existencia primero y luego, la denunciada intervención de las acusadas. Efectuadas las salvedades precedentes y, pasando al análisis de las probanzas, pondero de modo liminar que ha sido removido el obstáculo procedimental dispuesto por el art. 72 inc. 2 del C.P. a través de la denuncia formulada por V.A.P.. Bajo el título que reza “Denuncia lesiones por hostigamiento escolar (bullying)” la denunciante con fecha 14/05/2014, a fs. 1/4, ha manifestado: “Que vengo por el presente a DENUNCIAR el delito de lesiones dolosas psicológicas sufridas por mí, conocido actualmente como Bullying, inferido por algunas de mis ex compañeras, en el ámbito escolar durante mis estudios secundarios, y solicitarle su inmediata intervención para que los hechos no sean peor de lo vivido por mi persona, los cuales todavía padezco, ya que sigo siendo tratada por la psicóloga. Que la presente demanda es en contra de las siguientes personas que lesionaron con sus acciones mi psiquis, esto es N. D., domiciliada en calle Mendoza n° ..., V. D., domiciliada en calle Av. Barberis n° ... (B Golf), de la ciudad de Villa Nueva, D. H., con domicilio en calle Constancio Vigil n... de la ciudad de Villa M. y/o de toda otra que haya intervenido y surja de la investigación fiscal, todo en connivencia con la Escuela donde asistíamos, ya que en lugar de tomar cartas en el asunto procedió a no dar tratamiento adecuado al tema y con ello permitió que se produjeran por inacción (omisión) las lesiones denunciadas por mis ex compañeras denunciadas y que lograran su objetivo, esto es lesionarme psicológicamente, por lo que se denuncia a la Directora A. V., con domicilio en calle Bv. A. n° ...de esta ciudad (lugar de trabajo). Todo ello sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1- HECHOS: Que V.A.P. (la denunciante) era alumna regular del nivel medio del I. del R. de esta ciudad, en el año 2013, año en el que termino de cursar el 6to. Año. Que dicho año lo terminó de cursar con licencia y estudiando desde su casa, ya que la situación psicológica no le permitía ni siquiera ingresar al establecimiento educativo. Que tal como surge del informe psicológico que se acompaña, mantenía dentro del ámbito escolar un grupo de amigas, que la fueron dejando de lado porque en las salidas con ellas no hacía lo mismo que éstas (tener relaciones sexuales ocasionales, drogarse, alcoholizarse). Que el alejamiento comenzó a principio del año pasado, pero que en junio se acrecentó, comenzaron a enviarme mensajes a su celular de amenazas, insultos; por otro lado, en la escuela, otro grupo también empezó a dejarla sola; si un compañero/a le hablaba las denunciadas pasaban y lo pisaban haciendo que éste también se alejara. Cuando se sacaban fotos grupales, por ejemplo, la empujaban dejándola en uno de los extremos y para que no saliera en dicha foto y si salía, antes publicarla la cortaban, siendo víctima de sus continuas burlas. Que el maltrato lo ha padecido en forma continua, cada vez que acudía a la escuela o luego de la jornada escolar por diferentes redes sociales o por mensajes a su celular, o cuando ocasionalmente las encontraba en la calle. Por todo ello, no fue al viaje a Bs. As. a Tecnópolis, dejó de asistir a mateadas o reuniones de la promoción, por temor a ser maltratada. Desde la Institución educativa, dicho maltrato fue advertido por su preceptora -la Sra. Silvia C.- quien demostrando preocupación trataba de hablar en los recreos con la denunciante, tratándola de incentivar a que termine el año lectivo. También ha tenido entrevistas con la psicopedagoga de la escuela -Vanesa S.- quien le manifestó que habían citado a las compañeras que la acosaban. A raíz de ello, comenzó tratamiento psicológico con la Lic. Jaquelina I.. Pero pese a estas intervenciones el hostigamiento continuaba hacia la persona de la denunciante, hasta que el día 17/09/2013, desde la escuela por intermedio del vice director Claudio S., llaman a su hermano J. para que acuda a retirarla ya que no se sentía bien por haber sido hostigada nuevamente por sus compañeras y que estaba con una crisis de nervios. Que desde ese día no pudo asistir más a clases, llegando a pensar en dejar la escuela e incluso varias veces a suicidarse. Con fecha 20/09/2013 la Lic. I. elabora un informe donde surge claro que estaba siendo víctima de acoso u hostigamiento escolar (BULLYING), el cual fue presentado ante la Institución con fecha 30/09/13, padeciendo bloqueo social; hostigamiento; manipulación social; exclusión social; intimidación y amenaza a la integridad. Luego, a solicitud de mis padres, la psicóloga I. se comunica telefónicamente de manera directa con la Institución, manteniendo una conversación con el Vicedirector, Claudio S. quien se comprometió a combinar una entrevista, la cual -como refiere la psicóloga en certificado que fuera recibido por la Institución el 17/10/2013 - jamás tuvo lugar. Que recién con fecha 11 de octubre del corriente año tuvo lugar una reunión en la Institución, a la que asistió mi padre acompañado de los abogados el Dr. Marcelo Martín Silvano y la Dra. Nancy Valeria Cabello, siendo recibidos, por la Directora del Nivel Medio - A. V.- el Vicedirector -Claudio S.- la Psicopedagoga -Vanesa S.-; y el abogado Dr. Carlos Durán. Abrió la audiencia la Sra. Directora y luego de un breve discurso le comunicó a mi padre, que todo lo que la Escuela tenía para decir al respecto constaba en el escrito de fecha 10/10/2013, el cual se le hizo entrega en aquel momento y que se adjunta a la presente denuncia y se dio por terminado el acto. Desde aquel momento, toda la comunicación entre mi padre y la escuela la tuvieron por escrito y mediante nota. Así ante la insistencia de mis padres para que la Escuela se pronunciara acerca de cómo iba a concluir el ciclo escolar, siendo que no estaba asistiendo a clases desde el 17 de septiembre y por prescripción de su psicóloga no podría incorporarse, mediante nota de fecha 18 de octubre de 2013 se le comunicó a mis padres las distintas alternativas para que pudiera finalizar el ciclo lectivo; pero ninguna solución se dio a la problemática existente a nivel institucional, solo se brindaron sugerencias y se trató de restarle importancia a tan grave problema. Como usted podrá observar, todas las opciones apuntaban a mi aislamiento del grupo, de la actividad escolar y la posición de la Institución fue siempre “negar el hostigamiento sufrido por mí". La Escuela jamás hizo suya la problemática, EL PROBLEMA FUE SIEMPRE DE V.(mío) ni siquiera del grupo acosador. Prueba de ello, es que una de las adolescentes es escolta bandera y continuó siéndolo hasta final del ciclo lectivo. Así las cosas, y tratando de no agravar más mi padecimiento, mis padres optaron por una de las modalidades ofrecidas por la Escuela con el objeto de concluir el ciclo escolar, claro está que con la supervisación de la de Lic. I., y así logré finalizar el año escolar (Se adjunta certificado y libreta de calificaciones), pero he perdido la posibilidad de vivenciar todo aquello que se presenta como único e inherente a esa etapa de la vida (el último año de la secundaria), no tuve fiesta de egreso (se quedó con la tela comprada), ni viaje de egresados, ni acto académico. Y lo peor es que allí no terminó el problema, continúa siendo hostigada. El día 06/12/2013 un grupo de jóvenes con el uniforme de la Escuela, supongo luego del acto académico, fueron hasta mi casa, a las 0.30 hs., a tocar reiteradamente el timbre para luego salir corriendo. Todo lo cual fue gravado por las cámaras de seguridad del edificio. A demás, continúa siendo burlada en la calle. Se solicitó por parte de mis padres, ya que a esa fecha era menor, la intervención de la SENAF para poder tratar de manera integral la problemática planteada, que se inició dentro del ámbito escolar y que se expande, pareciendo no tener fin. Me encuentro muy afectada psicológicamente. El hostigamiento sufrido no solo me ha ocasionado daños, sino que continúa dañándome, en cuanto en estas condiciones le es imposible proyectar su vida [...]. Por ello, se ocurre ante Ud. a fin de las denunciadas que eran mayores de edad (pues tenían 18 años) al momento de los hechos, paguen por su delito y que mi sufrimiento no sea en vano... ”. En la misma ocasión expresó su voluntad de constituirse en querellante particular y adjuntó escritos que consideró relevantes para demostrar sus dichos los que fueron agregados desde fs. 4 a 16 de autos. Acompañó su denuncia con diversos instrumentos que estimó útiles a su pretensión. Así, obran a fs. 4/5, 6, 9 y 16, escritos de la psicóloga que la trataba, la licenciada Jaquelina I.. A fs. 4/5, bajo el título “Informe psicológico” se lee: “Motivo de Consulta: realiza la consulta por problemas en la Escuela. Manifiesta extrema tensión, nerviosismo, sentimiento de inutilidad, angustia, dificultad para conciliar el sueño, miedos, tristeza, no querer asistir a clases, reuniones escolares, viajes o aquello relacionado con sus compañeros de curso, sensación de soledad continua, ha tenido pensamientos de suicidio. De las Entrevistas: la paciente convive con su padre D. P., de 52 años, comerciante; su madre, A. M., 49 años, ama de casa; tiene 4 hermanos: J. M. de 28 años; J. de 24 años; F. de 21 años, con la que convive y A., fallecido a los 3 meses de edad. Mantiene una buena relación con sus padres y hermanos, teniendo más afinidad con J.. Con respecto al ámbito escolar la paciente manifiesta que tenía un grupo de amigas, que la dejaron de lado, ya que en las salidas ella no hacía lo mismo que ellas (tener relaciones sexuales ocasionales, drogarse, alcoholizarse) a principio de este año comenzó el alejamiento, pero en junio se acrecentó, comenzaron los mensajes a su celular de amenazas, insultos, en la escuela otro grupo también la empieza a dejar sola, si un compañero/a habla con ella pasan y lo pisan y éste se aleja, en las fotos la empujan dejándola en uno de los extremos y luego no sale en dicha foto o si sale la cortan antes de publicarla; continuas burlas; uno de los grupos: grupo 1, está conformado por C., F., N. (líder) y otras. El otro grupo: grupo 2, está formado por V., A. y D.. Actualmente V.se relaciona con M., M. y Y., ésta última pertenecía anteriormente al 1o grupo y “la sacaron”. En este grupo no ha logrado un fuerte vínculo con ellas. Esto lo padece en forma continua, cada vez que acude a escuela o luego de la jornada escolar por diferentes redes sociales, twitter, mensajes al celular. Debido a lo expuesto anteriormente no fue de viaje a Bs As para la visita a Tecnopolis; también dejó de asistir a mateadas, o reuniones de la promoción, ya que teme que siga el maltrato; además no irá por igual motivo al viaje de egresados. La Sra. S. C., preceptora de la Institución, demuestra preocupación por lo que está sucediendo y suele hablar en los recreos con V.para incentivarla a terminar el año lectivo. V.tuvo entrevistas con la psicopedagoga Vanesa S.. Y manifiesta que también se han citado a los integrantes de los grupos nombrados anteriormente, que realizan el acoso escolar. El resultado de estas intervenciones es que: de los grupos, C. ya no la molesta más y F. no le habla más a V.. Pero N., V., A. y D. no han cambiado mucho su actitud, ya no le mandan mensajes al celular, pero el maltrato continúa, incluso luego de la entrevista con la psicopedagoga las últimas tres nombradas, se burlaban y hacían comentarios en el curso, V. agrega una foto en twiter cortando a V.. El 17 de septiembre del cte., la escuela llama a su hermano J., el que acude al Colegio y retira a V.de la institución, por haber recibido nuevamente hostigamiento. En ese mismo día la que suscribe, es llamada por su hermano J. y también se mantuvo una conversación telefónica con el Vicedirector Claudio S. al que le preocupa mucho el malestar y situación de V.y se acordó tener próximamente una entrevista. Evaluación Psicológica: se puede decir luego de las entrevistas que la paciente sufre de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o por su término en inglés bullying, es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. De tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de la escuela. V.sufre de acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas. Es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana, Como en el caso de V., la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio, consecuencias propias del hostigamiento. V.padece de: Bloqueo social buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de bloqueo. Por ejemplo las prohibiciones de estar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de que nadie hable o se relacione con ella, son indicadores que apuntan a quebrar la red social del apoyo de V.. Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar. Esta conducta busca presentar a V.socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido etc. De todas las modalidades de acoso escolar es la más difícil de combatir en la medida que es una actuación muy frecuentemente invisible y que no deje huella. Solo la paciente identifica el hecho de que nadie le habla o de que nadie quiere estar con ella o de que los demás le excluyen sistemáticamente. Hostigamiento agrupa aquellas conductas de acoso escolar que consisten en acciones de hostigamiento y acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por Ig. dignidad de la persona. El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores de esta escala. Manipulación social agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social de la persona y “envenenar" a otros contra ésta. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente de la víctima. No importa lo que haga, todo es utilizado y sirve para inducir el rechazo de otros. A causa de esta manipulación de la imagen social de la víctima acosada, muchos otros se suman al grupo de acoso de manera involuntaria, percibiendo que el acosado merece el acoso que recibe, incurriendo en un mecanismo denominado ‘error básico de atribución'. Exclusión social agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación del acosado. Tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su expresión, su participación, se produce el vacío social en su entorno. Intimidación agrupa aquellas conductas de acoso escolar quo persiguen amedrentar, apocar o consumir emocionalmente mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo. Sus indicadores son acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida de la escuela, este último, llevaba a V.a realizar antes o después de las salidas de la institución una vez finalizada la jornada. Amenaza a la integridad agrupa las conductas de acoso escolar que buscan amilanar mediante las amenazas contra la integridad física que lo realizaban por medio de mensajes de texto a su celular o verbalmente. Por todo esto V.ha disminuido su interés y participación en actividades que antes le resultaban gratificantes. Retraimiento social. Deseo de abandonar los estudios, a pesar de tener buenas calificaciones, ya que no puede tolerar más la situación descripta anteriormente. Desde el 18 de septiembre, V.no ha concurrido a clases ni a ningún festejo escolar o lugar en donde sepa que se encuentran las personas que la agreden. V.continúa a la espera de una solución por parte de la Institución y sigue bajo tratamiento psicológico para poder sobrellevar la situación, fortalecer su autoestima y futuros proyectos de vida”. Está suscrito en “Villa Nueva, 20 de septiembre de 2013. FDO Jaquelina I.. Lic. En Psicología MP 2443”. A fs. 6 la licenciada I., con fecha 27/09/2013, dice bajo el título “Informe psicológico”: “ Evolución Psicológica: la paciente concurre en tiempo y forma a las sesiones psicológicas. Es muy importante tener en cuenta las consecuencias y secuelas que sufrió y está sufriendo V.debido al acoso escolar, ya que comenzó a padecer los síntomas más comunes asociados estrés post traumático. Ya que ha estado expuesta a un acontecimiento traumatice en el que ha experimentado, acontecimientos caracterizados por amenazas para su integridad física. La paciente sufre de recuerdos de los acontecimientos recurrentes que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma. Sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento. Malestar psicológico intenso y respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma, esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático. Por ejemplo, no puede pasar frente a la Institución, trata de evitar esas calles y a determinados compañeros del curso. Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma. También sufre de embotamiento psíquico de la capacidad de respuesta. Reducción acusada del interés, la participación en actividades significativas y la disminución de la reactividad al mundo exterior, denominada «anestesia emocional». Sensación de desapego o enajenación frente a los demás. Restricción de la vida afectiva y disminución de la capacidad para sentir emociones. Sensación de un futuro desolador, pesimismo, miedos, depresión, ansiedad y dificultades cognitiva, insomnio, hipervigilancia, pesadillas, respuestas exageradas, agitación y ansiedad generalizada, el sentimiento de agobio y amenazas con que ellos recuerda el trauma, los flashbacks, las sensaciones físicas y emocionales. Presenta malestar psicológico intenso y fisiológico, palpitaciones, transpiración, angustia, ansiedad, irritabilidad, tensión muscular, problemas ginecológicos, por los cuales se pide interconsulta con un especialista. Síntomas persistentes de aumento de la activación, como insomnio de conciliación o de mantenimiento, irritabilidad, dificultades para concentrarse. Los síntomas son estresantes e interfieren con su funcionamiento y su sentimiento de bienestar emocional Las alteraciones provocan malestar clínico significativo o deterioro social y de otras áreas importantes de la actividad de V.. Aún no ha retomado sus estudios ni actividades escolares. Es de suma necesidad para la evolución del paciente que se defina su situación con respecto a lo planteado en el informe anterior. Indicación terapéutica: dos sesiones semanales ” A fs. 9 la Lic. I. confecciona un certificado, con fecha 21/10/2013, en el que expresa “Por medio de la presente certifico que la paciente, V.P. DNI ... continúa bajo tratamiento psicicológico, al que concurre en tiempo y forma. Con respecto a las modalidades propuestas por el I. del R. para que V.pueda culminar el ciclo escolar, luego de haber evaluado su estado psicológico actual. La modalidad por la que puede optar V.es la (A), ya que se encuentra imposibilitada psicológicamente a concurrir a la Institución”. Otro certificado de la Lic. I., de fecha 10/02/2014, que consta a fs. 16, reza: “A quien corresponda: Por medio de la presente certifico que la Srta. P., V.A., concurre a tratamiento psicológico en tiempo y forma a la fecha. La misma ha sufrido de lesiones psicológicas. Es muy importante tener en cuenta las consecuencias y secuelas que padeció y está padeciendo V.debido al acoso escolar, lo que ha impedido que la menor pudiera seguir concurriendo a clases, como así también la realización de trabajos escolares, en donde cursa sus estudios secundarios; cito lugar en I. del R., Villa M.; esto sucede desde el día 17 de septiembre al 30 de octubre de 2013. V.ha estado estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que ha experimentado, acontecimientos caracterizados por amenazas para su integridad física. La paciente sufre de recuerdos de los acontecimientos recurrentes que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma. Sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento. Malestar psicológico intenso y respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma, esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático. Embotamiento psíquico de la capacidad de respuesta. Temor, desesperanza, esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma. Reducción acusada del interés, la participación en actividades significativas y la disminución de la reactividad al mundo exterior, denominada «anestesia emocional». Sensación de desapego o enajenación f rente a los demás, restricción de la vida afectiva y disminución de la capacidad para sentir emociones. Sensación de un futuro desolador, pesimismo, miedos, pensamientos suicidas, depresión, dificultades cognitivas, insomnio, hipervigilancia y ansiedad generalizada. Los síntomas son estresantes e interfieren con su funcionamiento y su sentimiento de bienestar emocional. Las alteraciones provocan: lesiones psicológicas, malestar clínico significativo, deterioro social y de otras áreas importantes de la actividad de V.. Tiempo estimado de tratamiento: entre 90 a 120 días. Pronóstico: bueno dependiente de la continuidad del tratamiento y la desaparición del estresante”. En la declaración que prestara durante la IPP, con fecha 12/04/2014 y que fuera incorporada y leída alguna de sus párrafos a pedido de parte, que obra a fs. 121/123, dijo: “que los hechos que va a relatar comenzaron a ocurrir en el mes de marzo del año 2013. Que la dicente era amiga de las denunciadas desde que comenzó el secundario, y que por cuestiones de no compartir formas de actuar la dicente respecto de D., D. y H. es que comenzaron a realizar todo tipo de desplantes. Tal es así y todo comenzó al iniciar el 6°año del secundario; cuando ella llegaba al colegio a la mañana y los profesores les decían a los alumnos en la materia de filosofía -por ejemplo- que propusieran un tema de diálogo y es allí cuando V. D., N. D. y D. H., manifestaban hablemos de la maldad de V., y la dicente no decía nada por su carácter sumiso. Que cuando se enteraron que ella iba a estudiar medicina comenzaron a enviarle mensajes de texto y por las redes sociales que era una inútil que no podía estudiar eso, comenzando esto antes de las vacaciones de julio. Que N. D. le envió un mensaje de texto a su tel. celular en el antes de que comenzaran las vacaciones de julio le enviaban mensajes de texto en los cuales manifestaban que era una enferma mental, que era una basura, una inútil, que le iban a pegar, que tuviera cuidado, intentando con estas conductas que le dicente se apartara del colegio y dejara las actividades curriculares. Que cuando salían al colegio sin poder precisar la fecha, pero todos días en el recreo la acorralaban contra la pared del aula y le decían “que no servía, que no tenía que estar ahí, que no tenía que hablar con nadie ”, que la dicente se quedaba callada ya que tenía miedo y se terminó creyendo que todo lo que el decían era así; por lo que tuvo que solicitar de un profesional en psicología, encontrándose actualmente en tratamiento con la Lic. I. desde hace más de 1 año. Que antes de comenzar las vacaciones de julio la dicente concurrió a la dirección del establecimiento educativo; ya que continuaba recibiendo mensajes de texto que le manifestaban que no tenía que contar nada, que nadie la iba a creer a ella porque era una sola, que era una inútil, le decían que tenga cuidado porque ellas podían hacer lo que quisieran, podemos pegarte ”, razón por la cual es que decide la declarante concurrir a la Dirección siendo recibida por el sr. S. -Vicedirector- quien le dijo que no se podía hacer nada porque ya se terminaban las clases, que lo verían al retomar el ciclo lectivo; que ante esto la dicente durante todas las vacaciones de julio no salió de su casa ya que tenía miedo de que el pegaran o cruzárselas y que le dijeran algo. En el mes de agosto, la dicente concurrió a sugerencia del colegio al gabinete de psicopedagogía para que planteara su problema con las denunciadas, siendo atendida por Vanesa S., la que le manifestó que tenía que negociar con ellas juntándose las cuatro solas y que les pidiera perdón como para que ellas se sintieran bien y cortaran con el tema, que la dicente no sabe a qué se refería cuando le dijo negociar. Que luego S. se reúne con las denunciantes D., H. y D. para manifestarle lo que la declarante le había planteado, éstas cuando salieron de dicha reunión se sacaron una foto ellas tres como tirando un golpe de puño, sugiriéndole como que le iban a pegar; que cuando la dicente ve esto, se dirige nuevamente para hablar con S. quien le dijo que no era así, y que no estaba dirigido a ella y que estaba perseguida. Que ante esto la dicente no quiso ir más al colegio. Que la dicente siempre hablaba con la preceptora Silvia C., quien le decía que tratara de terminar el año que era buena chica, ya que Silvia sabía lo que ocurría, como así también el resto del personal docente y los estudiantes compañeros de la dicente; pero que nadie intervenía para defenderla la ignoraban totalmente ya que estaban influenciados por la denunciadas de que no le hablaran a la dicente. Que cuando iba al colegio la molestaban personalmente y cuando no iba al colegio a la tarde le enviaban mensajes de texto o por las redes sociales. Que la dicente cuando sonaba el timbre para ir al recreo corría rápido para encerrarse en el baño para que no la molestaran, y en muchas ocasiones la denunciadas la seguían hasta el baño, que algunas veces esperaban a que saliera cuando sonaba el timbre del fin del recreo y otras no. Que desde que la dicente llegaba al colegio hasta que se retiraba recibía constantemente agresiones verbales denigrantes por parte de la denunciadas; como por ejemplo si se peinaba de una manera le decían que le quedaba horrible que era una ridícula, inútil, etc. y más de lo mismo. Que todo esto ocurrió hasta el 17/09/13 fecha en que dejo de concurrir a clases. Que respecto a la participación de cada una de las denunciadas en los hechos que siempre fueron los mismos, la que más temor le generaba era D., ya que era la que siempre la enfrentaba personalmente y tenía la iniciativa, encontrándose D. y H. por detrás, quienes luego también acotaban comentarios; pero la que más temor le infundía era D. porque tenía miedo de que el pegara, por los mensajes de texto. Que otro problema que tenía era el de las notas; ya que cuando le tocó hacer las pasantías en Humanidades lo mejor era que la hacerla en el diario, lugar donde la dicente le había tocado ya que tenía buenas notas, pero V. - quien tenía buenas notas también- quería ir al diario; razón por la cual un día la citó la profesora L. V. y le dijo que tenía que darle su pasantía a V. D., quedándose la dicente con la de V., a lo que la dicente dijo que no; pero que luego la semana siguiente ya la declarante decidió no concurrir más al colegio, no realizando dicha pasantía. Que la madre de V. D. era la profesora de matemáticas de la dicente, materia que cursaba los días martes y desde que dejó de concurrir al colegio el 17/09/13, la declarante comenzó a recibir mensajes de texto de diferentes teléfonos celulares de sus compañeros en los cuales le manifestaban que la profesora de matemáticas Silvina Sierra le decía que “si no concurría el próximo martes a clases se iba a llevar la materia o le iba a poner un 1”. Que una de las jóvenes que estaba en el mismo grupo armado por la docente de matemáticas, de nombre Micaela Bonini, fue una de las que le envió un mensaje de texto en el cual decía que la profesora Sierra le decía que le transmitiera a la dicente lo antes mencionado. Que cuando recibía estos mensajes la dicente no los respondía y llamaba al colegio pidiendo hablar con la dirección pero nunca nadie la contestó, le decían que no había nadie; que llamaba para comunicar la recepción de dichos mensajes porque tenía miedo de que la bocharan en esa materia, ya que había sido la misma dirección del colegio la que le había dicho que se toM. los días necesarios y que le hicieran falta para recuperarse. Que cuando dejo el colegio la dicente pensó que no la iban a molestar más, ya que había hecho lo que las denunciadas querías; pero no fue así ya que, estas continuaron molestándola con mensajes de texto, por redes sociales, que se burlaban y se reían de que había dejado el colegio, de que no iba a ir a la fiesta de promoción y se iba a quedar con la tela comprada del vestido, pagada las entradas a la fiesta, el video y se reían porque había pagado un parte del viaje de egresados y n iba a ir. Que el día del acto de colación que se realizó en el Teatro Verdi, concurren sus padres a retirar su diploma, quedándose al dicente en su casa-ya que es el único lugar donde se siente segura-; y es cuando ve por Facebook o por otra red social que D. H. publicó “que había visto que habían llegado sus padres -de la dicente- al acto y que si ella llegaba a ir se le iban a reír en la cara, ya que iba a ser una ridícula. Que ese mismo día el 06/12/13 la dicente cuando se encontraba recostada, siendo las 00.30 hs escucha que tocan el timbre de su casa y escucha gritos afuera, y que su padre el sr. José se asomó por el balcón de su dpto. para ver quién era, y es cuando advierte que las que estaban gritando debajo de su casa y tocaban el timbre eran las 3 denunciadas que estaban con el uniforme de la escuela, entre otros compañeros más. Que hasta ese momento la dicente se sintió segura en su casa ya que allí también la molestaban. Que la dicente es el día de la fecha en que no puede salir a bailar ya que en el boliche la empujan, la siguen por donde va siempre dentro del boliche, le gritan cosas como que es una inútil, que se va a quedar sola, que tiene que estar sola; es decir que la hostigan de manera permanente, siempre las 3 denunciadas por igual. Que la dicente está mal porque todos lo que dijeron que la iban a ayudar no lo hicieron, del colegio le dijeron que la iban a ayudar y nunca hicieron nada, minimizan la situación. Que con respecto a la Directora la misma nunca le dio ningún tipo de solución a su problema, inclusive cuando el mandaban los trabajos por internet para finalizar el año lectivo y precisamente en la materia matemáticas la profesora Sierra le enviaba ejercicios que la dicente no entendía por lo cual tuvo que ir a una profesora particular de nombre Inés que vive en la calle Jujuy pero no recuerda el apellido ni dirección, que quien lo sabe es su padre, y que esta profesora le dijo que esos ejercicios eran de nivel universitario y no secundario. Que quiere manifestar que a la fecha el problema continúa, ya que sigue con tratamiento psicológico, y que el hostigamiento continúa. Que la dicente en tres oportunidades intento quitarse la vida tomando pastillas, hecho que evito su madre, y que la directora tenía conocimiento y no hizo nada”. Como se advierte, tanto en la denuncia como en la declaración durante la IPP y en el testimonio en la audiencia, la deponente describió cuáles fueron las circunstancias que vivió durante ese año 2013, que era el final del ciclo secundario. Su relato encuentra fiel apoyatura en los sucesivos escritos que fue realizando la profesional que la atendía. Fue siempre conteste en afirmar que tenía un grupo de amigas, que en las mismas se encontraban las acusadas, que fue objeto por parte de ellas de burlas y comentarios descalificativos hacia su persona; que ejercieron influencia sobre el resto de sus compañeros de clase al punto que se sintió alejada de todos, que el hostigamiento fue realizado presencialmente, ya fuera en el colegio o en la calle y también a través de mensajes en el teléfono o por medio de redes sociales, que dejó de concurrir al colegio y que concluyó el año de modo virtual. Indicó como motivo que le causaba especial dolor, que vio una foto en la cual antes estaban todas, la testigo incluida, y que luego la habían cortado y que esto fue realizado por V. D.. Que a consecuencia de lo que le hacían se privó de realizar acontecimientos importantes para su etapa etaria tales como asistir al acto de colación de grados, a la fiesta de egresados, al viaje de egresados. Que sus padres conocían de todo esto, que recibió apoyo psicológico, que avisó a las autoridades del colegio y a los colaboradores, que concurrió a la entrevista con la psicopedagoga. Expresó su desazón porque no recibió la ayuda que, a su criterio, requería. Estableció como principio de ocurrencia de los hechos que describiera, el mes de marzo de 2013; en cuanto a su finalización, no refirió una fecha; indicó que el último día que concurrió al colegio fue el 17/09/2013, pero señaló que los hostigamientos continuaron fuera de la escuela, marcando como otro hito importante, el día de la colación de grados que fue el 6/12/2013 en que un grupo de alumnos, entre quienes estaban las acusadas, acudió a su vivienda a tocar el timbre de calle, en actitud, a su entender, burlesca, ya que ella no había ido. Se refirió a otra foto, en la cual aparecen las acusadas levantando un puño en alto, actitud que apreció como agresiva. En la denuncia que formulara manifestó “continúa hasta la fecha”, siendo ésta el día 14 de mayo de 2013. Expresó que recién volvió a salir en el año 2014, que fue a un lugar, a un boliche de nombre “Rush”; que allí se encontró con una de ellas, que le tiraron una jarra en la cabeza. Posteriormente, durante esa misma deposición, dijo que había ido a ese lugar con dos amigos, M. R. y M. B., que estaban los tres juntos, que fue en el año 2015, creía que en agosto, que primero alguien la empujó y luego pasó lo de la jarra y que esa fue la última vez que vio a V. D.. A lo largo de su relato, no discriminó ni atribuyó particularmente cuáles conductas correspondían a cada una de las acusadas, más allá de puntualizar que D. había escrito que era una ridícula, que habría cortado la foto y que D. habría estado en el boliche Rush; H., en las redes sociales, dijo que era una ridícula; en todo momento, se refiere a las imputadas como integrantes de un grupo, que realiza la conducta que la agravia. Cuando le fuera exhibida una foto donde se ven chicas con el puño en alto, la testigo reconoció a esa imagen es la que hizo referencia, sindicando a cada una de las acusadas, además de A. P., F. S. y otra chica cuyo nombre no recordaba. Como se advierte, hay seis jóvenes en la fotografía, todas exhibiendo puños en alto. El testimonio del Sr. J. D. P., también apoya en un todo su relato, en lo que hace al estado de angustia en que veía a su hija. Abundó en reclamos contra la institución educativa porque a su entender no le brindó apoyo o ayuda. Describió su peregrinar infructuoso al Ministerio de Educación y a la S.E.N.AF. Durante la IPP, a fs. 157/158, el día 19/06/2015, el Sr. J. P., dijo: “respecto al hecho del cual su hija V.A. P., resultó ser víctima, el dicente recuerda que comenzó en el mes marzo- abril del año 2013, que su hija llegaba llorando del colegio casi todos los días , o se retiraba antes o había que ir a retirarla porque no estaba bien, y en algunas ocasiones desde el colegio lo llamaban por teléfono para que fuera a retirar a su hija porque no estaba bien. Que en el mes de septiembre en un acto realizado en el I. del R., el vicedirector C. S. se comunica telefónicamente con J. P. -hijo del declarante- aproximadamente a las 08.00 hs. para que retire a V.ya que V.había sufrido una crisis, y que S. también había llamado a la Licenciada I. para mantener una reunión para abordar el tema. Que V.se retiró del colegio con su hermano J.; y que a partir de ese episodio es que el colegio les sugiere que V.finalice el ciclo lectivo por internet. Que el dicente desconoce que había ocurrido exactamente, que es lo que ocurrió, pero que algo grave evidentemente ocurrió porque para que entre a las 7.30 hs al colegio y lo llamen a las 08.00 para que V.se retire realmente ocurrió un hecho grave. Que el día en que se realizó el acto de colación, finalizado el mismo se dirigen a su domicilio y a las 24.00 hs. aproximadamente, tocan el portero de su departamento y es cuando el dicente contesta, sin tener respuesta, escuchando risas masculinas y femeninas, momento en el cual se dirige al balcón y observa que salían corriendo jóvenes con el uniforme del Colegio I. del R., no pudiendo identificar físicamente a ninguno de ellos. Que el dicente como así también su hija, nunca mantuvieron ningún encuentro o reunión con personal del establecimiento educativo intercediendo entre su hija y las imputadas, a los fines de intentar mediar o conciliar para dar terminó y que estos episodios no continúen. Sino que siempre las reuniones fueron de manera individual con el compareciente, su esposa y su hija. Que desde el colegio en dos oportunidades se comunicaron con el dicente para concertar una entrevista personal con la directora A. V. -quien le manifestó al dicente que había conversado con V.y le expresó que si continuaban D., H. y D. con estas actitudes se quitaría la vida, a lo que el dicente le contestó porque no le había avisado antes, respondiendo Vivo que pensaba que era algo menor, respondiendo el dicente que ella no tenía por qué tomar decisiones por él, que lo tendría que haber llamado antes. Que ese mismo día el declarante se reúne con la psicopedagoga S., manifestándole la misma que estaba al tanto de la situación por la que estaba atravesando su hija, a lo que el dicente pregunta que medida toM.n, respondiendo S. que tendrían que negociar. Respondiendo el dicente que no había nada que negociar y que le daba vergüenza escuchar eso de un instituto educativo. Que S. le comentó que advirtieron desde el colegio que su hija padecía insultos, burlas o desprecios de todo tipo ...nombrando como las principales autoras de estos hechos a las prevenidas de autos. Que el dicente manifiesta que la profesora de matemáticas Silvina Sierra -madre de V. D.- le expresaba a V.que si no concurría a clases o se retiraba del colegio la iba a desaprobar en dicha materia. Que el dicente manifiesta espontáneamente que se siente totalmente defraudado por la Directora del colegio, por el vicedirector Claudio S. y por todas aquellas autoridades que componen el I. del R.. Desde el día que comenzó esto a la fecha nadie se comunicó por ningún medio con el dicente en su domicilio a los fines de consultar como se encontraba su hija a la fecha, a sabiendas de que V.terminó por internet el secundario. Que V.no pudo participar del acto de colación, de la fiesta de graduación, del viaje de estudio por el hecho sucedido dentro del colegio. Que todo lo que dice lo refrenda, que la profesora Sierra no terminó de darle clases sino que fue otro profesor quien por intermedio de internet terminó de darle clases, desconociendo el motivo por el cual dejo de darle clases de matemáticas la profesora Sierra a V.. Por la conversación inicial que el dicente tuvo con directora considera que deberla ser llamada a declarar desde esta Fiscalía. Que su familia y V.se sintieron desprotegidos y abandonados por el I. del R. y las agresoras por el contrario protegidas, de hecho participaron de todos los actos en lo que su hija no participó. Que a la fecha continúan dichas agresiones por parte de las encartadas hacia su hija V., que cuando van al boliche a bailar se le burlan, se le paran atrás, etc., más de lo que siempre le han hecho ”. En cuanto a los educadores que conocieron sobre el caso, la declaración de S. se aprecia valiosa. En primer lugar, formula un reconocimiento de la existencia de una “ situación irregular” en el colegio, en sexto año, en el que estaban inmersas las acusadas y la querellante. De ningún modo la identificó como acoso escolar y se ocupó de informar cuáles habían sido las medidas que se habían adoptado desde la dirección, que pasaban por una suerte de consentimiento a las inasistencias escolares de P., su posterior reincorporación, la implementación de un modo virtual para que pudiera concluir el año, la intención de procurar un entendimiento entre los representantes de la institución y los de P., aún menor para esa época. Aludió a la intervención de la psicopedagoga y del anuncio de la irregularidad a docentes, preceptores y padres de las personas involucradas. A su criterio, tanto D., D., H. y P. eran excelentes alumnas, todas de buen trato y carácter. Ante el Sr. Fiscal de Instrucción, prestó declaración a fs. 113/114 ocasión en la cual manifestó que “toma conocimiento de esta situaciónen el mes de julio del año 2013, ya que se acerca para dialogar con el dicente la Sra. A. -madre de M. V.P., esto fue previo a las vacaciones de julio -el ultimo día lectivo y a última hora-. Que allí esta Sra. le comenta que su hija V.había tenido una pelea con su grupo de amigas. Que desde la Institución se comprometieron a que luego de las vacaciones abordarían en conjunto esta problemática; así fue que al retomar las clases, el objetivo de la escuela fue mediar entre las partes, razón por la cual se cita alas alumnas H., D., D., P. y P.. Que en ese momento estaban todos presentes menos V.P., ya que concurrió su padre y solicito que su hija no se la someta a un careo. Que desde la Asesoría del Colegio se le manifiesta al sr. P. que no es esa la modalidad del colegio, sino que intervenían solo como mediadores a los fines resolver la situación. Que esto se hizo desde el Gabinete psicopedagógico de la escuela, departamento de orientación. Que allí D. manifiesta que el problema fue que no se respetó por parte de V.un código de amistad, que ese fue el motivo del distanciamiento y la pelea con D.; manifestando asimismo H. y D. que el problema con ellas con V.había sido por un trabajo de televisión que tenían que hacer para el colegio, pero que ellas no estaban enojadas con V.que había sido una pavada, pero que V.aparentemente si estaba enojada por esto. Que en el mes de septiembre V.P. manifiesta ante la dirección que vio que D. le hizo una seña a otra alumna que estaba hablando con V., como diciéndole que no hablara mas con ella. Que ante esta situación concurre V.angustiada se la contiene en la dirección, se llama al hermano de V.por teléfono -a pedido de ella, ya que no quería que llamaran a sus padres-. Que en ese momento V.le comenta a su hermano lo que había hablado el día anterior con la Lic. I. en su entrevista, motivo por el cual, su hermano decide llamar por tel. a la misma. Que en ese mismo momento J. P. le pasa el teléfono y el dicente dialoga con I., acordando una reunión para el viernes siguiente en el colegio para dialogar sobre la problemática de V., no concurriendo I. a dicha reunión, sin comunicar el motivo de dicha inasistencia. Que tras esto telefónicamente la Lic. I. manifiesta que sería conveniente que V.se retirara del colegio. Que V.se fue con su hermano y se le comunicó a sus padres que su hija se había retirado con su hermano J.. Se acuerda desde el colegio con la familia P. de que V.no concurriría por unos 2 o 3 días al establecimiento hasta que se calmara un poco la angustia de V.. Que V.luego del 17/09/13 no concurrió más al colegio. Que ante las reiteradas inasistencias de V.es que desde el colegio junto con la Inspección se solicita a la familia P. justifique dichas inasistencias a los fines de poder otorgar una reincorporación; razón por la cual, se acompaña prescripción de la Lic. I. en la cual se expresa que no era oportuno ni saludable que V.asista a la escuela. Que desde la institución se solicita dicho informe solo a los fines de justificar y otorgar una reincorporación, no compartiendo, ni haciendo suyos los términos de informe de I.. Luego se convocó a los padres de D. ante la dirección, que N. D. manifestó que esto no había ocurrido, no había sido así. Que el dicente manifiesta que V.nunca concurrió a la dirección angustiada o desbordada por situaciones vivenciadas en el establecimiento anteriormente con sus amigas. Que desde el colegio también se había dialogado con docentes y preceptores a los fines de que controlaran de cerca M. V.P. y al resto de la denunciadas, a los fines de evitar todo tipo de situación que perjudique a V.. Que se citó desde el establecimiento a todos los padres de las menores implicadas en estos hechos concurrieron todos muy sorprendidos, ya que eran muy amigas. Que desde el colegio ningún docente, directivo, preceptores o alumnos fueron testigos de algún tipo de agresión hacia V.por parte de la denunciadas. Que el dicente manifiesta que por dichos de la madre de V. todas las agresiones eran por las redes sociales, que ante esto se diálogo desde la dirección igualmente con varias jóvenes dentro de las cuales se encontraban H., D. y D. nuevamente, negando las mismas dichas manifestaciones. Que V.no viajó a Tecnópolis ni al viaje de egresados, que tampoco concurrió a la fiesta de promoción, manifestando asimismo que la escuela no está a cargo de la organización de dichos eventos. Que sí concurren al acto de promoción los padres de P.. Que desde la institución se dio intervención a Inspección desde el primer momento de lo ocurrido, y se tomaron medidas a los fines de que V.pudiera concluir el ciclo lectivo; tales como: que cuando sus compañeros concurrieran a las pasantías en el mes de noviembre ella pudiera asistir clases con cada uno de los docentes -opción que no fue aceptada- y la otra posibilidad era la de instrumentar un sistema de enseñanza a distancia por mail de V.con los docentes -opción que sí fue aceptada por los padres de V.y la Lic. I., finalizando de este modo V.su sexto año de secundario. Que no se les impuso ningún tipo de sanciones desde el colegio a D., D. y H., pero sí se la citó a las mismas y a sus padres a los fines de indagarlas sobre lo ocurrido mostrando siempre mucha predisposición para que V.se re incoporara”. La preceptora del colegio, la señora C., afirmó en la audiencia que tomó conocimiento de lo que ocurría a través del Sr. P.. Es poco lo que recordaba, remarcando que si bien custodiaba los baños, no advirtió ninguna anomalía por parte del alumnado. Durante la IPP, dijo: “Que en el año 2013 la dicente se desempeñaba como coordinadora del nivel medio del I. del R.. Que siendo mediados del mes de Septiembre del año 2013, la dicente toma conocimiento por medio de los directivos del instituto, quienes le manifiestan personalmente, que se había generado un problema con alumnos, en los cuales estaba involucrada V.P., con otras alumnas, las cuales no recuerda con exactitud, pero recordando a D., H., D. y otras chicas las cuales no recuerda, solicitándole los directivos que observara, si había algún inconveniente, si notaba algo raro entre las chicas, que la dicente notó, que el grupo se habían separado, ya que se sentaban en el fondo del aula y la dicente observó que V., pasó a sentarse en los primeros bancos, ignorando el resto del grupo, y se habían re ubicado dentro del aula, situación que no le llamó la atención. Que preguntado para que diga si V.habló personalmente con la dicente, dijo, que no, quien se apersona con la dicente es el padre de V., en horario escolar, quien seguidamente le manifiesta, que por problemas con sus compañeras había faltado, justificando su inasistencia; aclarando la dicente que V.en ese tiempo era habitual que faltara, relacionando sus faltas con un problema de salud de uno de sus padres, que es en ese momento es que le relata que su hija, había recibido como una especie de amenazas, no recordando con precisión de que tipo. Que preguntada para que diga porque V.dejó de ir a la escuela, a lo que dijo, que ignoraba los motivos, que supuestamente había un problema con sus compañeros, sin poder precisar con quien era el problema, que tampoco la familia de V.se presentó a la dicente a contarle nada. Que preguntada, cuál era la función que ocupaba en el año 2013, a lo que la dicente dijo, es el nexo entre alumnos, padres, directivos, en caso de que surja alguna problemática en donde el alumno o los alumnos o los profesores, necesiten de su intervención, también los directivos, pero éstos nunca le informaron problema alguno a la dicente. Que preguntada, para que diga la dicente, si después que V.dejó de concurrir a la institución hubo alguna reunión para explicar- el problema, elijo que no, que nunca hubo ninguna reunión con la dicente. Preguntado para que diga, si luego de que V.dejara de ir a la institución alguna de sus compañeras fue sancionada o investigada con motivo del problema suscitado con V., dijo, que no, no hubo sanción, porque no hubo un problema puntual, pero tiene conocimiento de que directivos habían llamado a algunos alumnos, para hablar por el caso de V., el cual la declarante desconocía, y que nadie le había informado sobre el problema puntualmente. Preguntada para que diga, si ha existido en la escuela algún caso de Bullying al margen del investigado de esta causa, a lo que la dicente dijo, que no”. Intervino en la cuestión la psicopedagoga de nivel medio la escuela, V. E. S. quien a fs. 162/163 manifestó que “el día 05 de Julio del año 2013 aproximadamente, la dicente toma conocimiento de la situación de V.P., a través del Vicedirector Claudio S., quien le informa que se había presentado la alumna con su madre y le informa que V.había recibido mensaje de textos inapropiados, motivo por el cual la deriva a la alumna a la dicente, que luego de eso la dicente se reúna con V.y le propone dialogar con las alumnas con las cuales existía el problema y previamente cita al padre de V.. Quienes estaban de acuerdo con que se haga una reunión y se hable del problema. Que llegado el momento de la reunión V.se muestra angustiada, por lo cual la declarante le propone a V., que la dicente hablaría con el grupo de alumnas y lo hace, previo aviso a la madre de V.. Que en esa reunión con las alumnas, ellas expresan, que V.había faltado a la confianza a la relación de amistad, es por eso que se genera el distanciamiento de V. en el grupo, que la dicente le comunicó a las alumnas, que si la situación conflictiva hacia V.continuaba, se le iba a comunicar a sus padres. Que terminada la reunión, que fue a finales de Julio o principios de Agosto, aproximadamente, la dicente le comunicó a V., que había hablado con sus compañeras y que si continuaban molestándola, iban a informarle a los padres de ellas. Que luego de la reunión y de haberse comunicado con V.como con sus compañeras, la situación entre ellas se calmó. Que desde la reunión hasta mediados de septiembre, la dicente no tuvo ninguna novedad al respecto hasta que se enteró por medio del vicedirector quienes le hacen saber que V.había recibido una molestia, de una compañera -no recordando que tipo de molestia- y que desde ese día dejó de concurrir al colegio. Que días después recibieron un informe de Licenciada lrigo el cual manifestaba que V., no podía asistir más a la institución por lo cual de dirección se eleva la situación a inspección, ya que las faltas estaban justificadas por el informe de lrigo. Por lo que se toma desde dirección, la decisión que para que V.termine sus estudios, se lo haga a través de trabajos prácticos, vía e- mail lo que es comunicado a los padres de V.y a los docentes. Que V.no retornó más al colegio y terminó sus estudios de manera virtual. Que la dicente aclara que en la reunión se encontraban las alumnas D., D., P., G. H. y por último P., quienes eran las que tenían el inconveniente con V.. Que la dicente aclara, que ninguno de los docentes se opuso a la modalidad de evaluar a V., siendo la profesora de matemáticas la madre de la alumna D., quien pidió por el problema existente excusarse de evaluar a V., lo que fue entendido por la escuela, quien cambió el profesor de matemática. Que ante pregunta formulada, la dicente manifiesta que nunca le dijo al padre de V., que su hija haya padecido insultos, burlas o desprecios por parte de sus compañeros, lo que nunca fue advertido por la escuela Preguntado para que diga, si en alguna otra ocasión existió algún caso de bullying en la institución, manifestó la dicente que no. Preguntada para que diga quien es el responsable por los alumnos dentro de la institución, en el horario de clases, más precisamente desde Julio a Septiembre del año 2013, a lo que dijo, que responsable en las horas de clases son los docentes, el coordinador de curso y los directivos - director y vicedirector-, aclarando que para esa fecha eran A. V. la directora y el Vicedirector C. S.. Que preguntada para que diga, que posición tuvo la institución, para con las alumnas, que tuvieron el inconveniente con V., luego de analizar el informe psicológico de lrigo, a lo que dijo, que se dialogó con los padres de las alumnas y se los puso en conocimiento de la situación, y no hubo sanción en contra de dichas alumnas, debido a que nunca se observó situación demostrable de molestias concretas hacia V.. Preguntada para que diga, si en algún momento la dicente le manifestó a V.o a su padre, que tendría que negociar con las otras alumnas para terminar el problema, dijo que si, en un primer momento, se intenta entablar el dialogo con las alumnas, ignorando la dicente si utilizó el término negociar ”. Entonces, de acuerdo a este último relato, fueron seis las jóvenes que asistieron a una reunión, las que fueron convocadas, por un problema que se había suscitado entre éstas y la ausente P.. Como se advierte, además de las imputadas, eran sindicadas otras tres: P., G. y P.. Ergo, se trasunta de la declaración de S., de S., de uno de los escritos de la licenciada I. que remite a dichos de la propia P. que, a más de las incoadas, había surgido una desavenencia que sumaba a otras personas. Curiosamente, la profesional S. ignoró la situación de desigualdad real en la que pretendía enfrentar a seis jóvenes frente a quien reclamaba padecer algún tipo de agresión. No es el propósito de esta magistrada ahondar en consideraciones sobre el fenómeno conocido como bullying ya que no configura ningún tipo penal pero sí vale traer a consideración que el acoso escolar constituye una realidad que puede advertirse en establecimientos escolares, tanto de priM como de media enseñanza. Su abordaje, obviamente, requiere de capacitación específica. Una docente de la institución educativa, M. Laura V., a fs. 159/159vta., declaró que se desempeñó en el I. del R., desde el año 1997 hasta el último día del mes de Febrero del año 2015, cuando renunció a su cargo titular en comunicación institucional. Relató que “...tuvo en el año dos mil trece, como alumnas en sexto año, a las alumnas N. D., M. V. D., D. H. y V.A.P., quienes concurrían todas a la misma división. Que mientras la dicente mantuvo contacto en clases con las alumnas, nunca observó agresiones o algún tipo de desprecio de las encartadas hacia V., que tampoco tenía conocimiento de la situaciónque dice haber sufrido V.. Que con relación a las pasantías que tenía a cargo la dicente, aclara que V.había sido asignada al ‘El Diario', como premio por sus excelentes notas, como lo hacía todos los años con los mejores alumnos, que los convenios habían sido firmados por el Diario y por el I. del R.; que al tomar conocimiento del lugar asignado V.no quiso aceptar al lugar asignado debido a que el mimo año, el padre de V.había sido sacado en la tapa del diario por un hecho irregular sobre la construcción de inmuebles. Que en el mes de Octubre del año dos mil trece, es citada a una reunión de docentes convocada por el cuerpo directivo del I. del R., y que una vez en la reunión, la Sra. Directora A. V. puso en conocimiento a la dicente y al resto de los docentes, que la alumna V.A.P., había dejado de asistir al Instituto y que no iba a retomar el cursado de las clases, argumentado que V.teníaproblemas con algunos de los compañeros del colegio, sin dar ningún nombre de éstos; y que en ese momento se puso a consideración de los docentes, y los mismos aceptaron, por la calidad de alumna excelente, evaluar a V.por trabajos prácticos y evaluaciones vía mail, para el cual los docentes debían enviar los trabajos al cuerpo directivo y ellos con intervención de los abogados iban a hacer llegar los trabajos a V.. Que luego de haber finalizado la reunión, la dicente es llamada a parte por la Directora y el Vicedirector, quienes le consultaron, si ella tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, manifestando la dicente que no tenía conocimiento de lo que había ocurrido con V., y que en el mismo momento hablaron sobre el tema de las pasantías a lo que la dicente decidió dar de baja el convenio en el cual era asignada V.y asignando al lugar a M. V. D., quien era su segunda mejor alumna. Agrega la dicente que en una oportunidad, ignorando la fecha con exactitud, en horario de clases, V.se acerca a su escritorio en el aula y le manifiesta, que no iba a concurrir al viaje de egresados, a lo que la dicente sorprendida la interrogó porque tomaba esa decisión, a lo que V.manifestó que estaba muy enamorada de su novio y que se sentía que estaba en otra etapa de su vida y que el dinero destinado al viaje de egresados, lo iba a destinar a un viaje a Brasil con su novio, que dicho relato le llamó la atención, pero nunca se imaginó que era porque tenía problemas con sus compañeros”. Reviste particular importancia, la declaración prestada en la audiencia por la perita oficial, la Licenciada en Psicología Mariela Formini, cuyo informe pericial corre glosado a fs. 94/95 y la ampliación del informe a fs. 117. Vale retomar su relato pronunciado en la audiencia, cuando señaló que V.P. ya padecía la lesión cuando abandonó la escuela; ya había sufrido la lesión leve psicológica que se menciona en su informe, al momento de dejar el colegio. Explicó que “el daño comienza a producirse desde que empiezan a aparecer estas situaciones, cuanto estas situaciones son de manera reiteradas, repetitivas y van incrementándose, aparece el daño, el que dura mientras dichas situaciones no se cortan, eso va ocasionando daño, es una serie de actos lo que configura el daño psíquico”. Agregó que cuando entrevistó a V.P. el día 04/07/2014, comprobó que aún existía daño. Indicó que los hechos que V.relata habrían ocurrido desde el verano hasta las vacaciones de julio del año 2013, que fue cuando decidió no continuar las clases porque las situaciones no cesaban. Afirmó que la lesión se produjo antes de las vacaciones de Julio, es decir, que ocurrió antes de que dejara de concurrir al colegio; cuando dejó de ir, ya tenía la lesión producida, aclarando que el momento de la lesión es diferente al de las secuelas y cuánto tarda en recuperarse de ese daño. Manifestó que V.le contó que en el verano del 2014 fue a la nutricionista, ya que por toda esta situación no comía y había perdido ocho kilos; que también le contó que no podía dormir, que se desvelaba porque le tocaban timbre. La licenciada Formini practicó pericia psicológica en la persona de V.A.P., la que corre agregada a fs. 94/97, en la cual se lee “NIVEL MANIFESTO. La joven concurrió a las entrevistas pautadas, manifestó una actitud colaboradora y buena predisposición para la labor pericial, se mostró orientada en tiempo y espacio, con estado de ánimo deprimido, elevado monto de angustia, constricción emocional corporal. El grupo familiar de origen de V.P. está compuesto por su madre su padre, dos hermanos y una hermana mayores que ella. La relación con sus progenitores es muy buena y estable, desde chica se lleva bien y le gusta estar con ellos. La relación con sus hermanos es buena, visitan la casa paterna habitualmente. En cuanto a su situación personal actual se pudo conocer que asiste a una profesional nutricionista desde el mes de enero del corriente año debido a que bajó 8 kg en el transcurso del año anterior no pudiendo todavía recuperar su peso. Que en la actualidad realiza un tratamiento con un suplemento vitamínico para revertir esta situación. Respecto a su situación escolar se pudo conocer que asistió al jardín de infantes de la escuela J. B. Alberdi, que cursó la priM hasta quinto grado en la escuela José Ingenieros, que era buena alumna y asistía a muchas ferias de ciencias. Que en sexto grado se cambió a la escuela I. del R. para tener un lugar en la secundaria, oportunidad en la cual se sintió bien recibida por el grupo. En la entrevista la joven manifestó que si bien tuvo en tres oportunidades cambios de escuela, no significó un problema para ella ni desde lo escolar ni desde lo social. Que las agresiones de las compañeras del curso hacia ella comenzaron cuando empezó la etapa de las salidas, que cuando cursaba quinto año se agravaron los problemas debido a que tenía hábitos, costumbres y pautas de comportamiento diferentes a la de sus amigas. Que actualmente asiste a primer año de la universidad de la carrera de abogacía, que había empezado a estudiar medicina pero debido a las agresiones verbales y desvalorizaciones de las compañeras de curso abandonó los estudios porque tenía dificultades en la concentración. La motivación para estudiar abogacía fueron los sucesos vividos que dieron origen a las presentes actuaciones. Que debido a esta situación sufrida en el ámbito escolar inició un tratamiento psicológico el cual continúa hasta la actualidad, que desde el año pasado sufre dolores de cabeza frecuentes por lo que realizó consulta con un profesional neurólogo quien derivó a una interconsulta con una profesional psiquiatra, quien indicó un tratamiento psicofarmacológico (sertralina) y vitaminas debido a que dicha sintomatología podía tener origen en los nervios y el estrés generado por las situaciones escolares vividas. En cuanto a la socialización se pudo conocer que en su infancia y comienzo de la adolescencia tenía un grupo de amigas con quien compartía momentos de recreación y esparcimiento, que después de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones la joven no posee un grupo de amigas, que no realiza salidas por miedo a encontrarse con personas que puedan agredirla. Que actualmente se junta a estudiar con los compañeros de la universidad y que conserva un grupo de amigas del club al que asistía cuando era más chica. CONCLUSIONES. [...] De las entrevistas y el material psicodiagnóstico recabado se puede inferir; a-Su evolución psicológica, estado emocional de la joven, procurando dilucidar posibles lesiones psíquicas, en los términos de los arts. 89,90,91 CP:de las entrevistas realizadas y las técnicas proyectivas administradas se advierte una personalidad estructurada con rasgos obsesivos y aspectos depresivos, elevado monto de angustia, aislamiento afectivo, ansiedad persecutoria (miedo a los daños que pueden provenir del mundo externo), sentimiento de vulnerabilidad c indefensión, dependencia afectiva, sentimiento de soledad, pasividad, inseguridad, constricción, inhibición, retraimiento, represión e inhibición de los impulsos, sobreadaptación, dolencias somáticas (dolores de cabeza), ansiedad despertada por estímulos afectivos. Se infiere dificultad, miedo y desconfianza a establecer nuevas relaciones interpersonales, aislamiento social y evitación del contacto con el otro, inmovilización, estupor, “cuando una persona siente estupor, queda casi paralizada ante una determinada situación y no logra reaccionar de manera inmediata, necesitando tiempo para asimilar lo visto o registrado y actuar en consecuencia”. Se advierte la re-experimentación del acontecimiento traumático, pensamientos recurrentes e intrusivos que causan malestar emocional, malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos que recuerdan o simbolizan un aspecto del acontecimiento, esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que despiertan recuerdos del trauma, temor intenso (miedo a salir, a frecuentar lugares a los que acudía habitualmente), disminución de la participación en actividades significativas, distanciamiento de los otros, restricción de la vida afectiva, sentimientos de un futuro desolador, trastorno del sueño (pesadillas, sueños de angustia), dificultad para conciliar y mantener el sueño, trastorno de la alimentación, hipervigilancia (estado de alerta permanente), dificultades en la concentración. Esta sintomatología se corresponde con el trastorno de estrés postraumático” (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. D.S.M. IV. Ed. Masson, año 1995), resultando altamente invasora de la vida cotidiana de la joven, afectando seriamente las relaciones personales. Dicha sintomatología aparece como un intento reiterado de ligar y descargar las emociones y afectos ligados a la situación traumática. Se advierte una fijación al trauma que genera una inhibición generalizada de la actividad de la joven. ‘La fijación al trauma es la instalación del mismo sobre un aparato psíquico que se ve desbordado por la situación abrupta e inesperada o repetitiva, que no puede asimilar y genera un conjunto de alteraciones que desequilibran su estado emocional generando en el sujeto un daño psíquico'. Se advierte daño psíquico como consecuencia de situaciones de estrés sufridas, cuya sintomatología se manifiesta en el presente e influye en la construcción de su futuro (la elección vocacional fue modificada en función de las situaciones traumáticas vividas). Si bien se infiere una cronicidad en dicho trastorno ya que posee una duración mayor de tres meses, la sintomatología evaluada es pasible de recuperación. b-si se advierte tendencia a la fahulación o confabulación, mitomanía:de las entrevistas realizadas y las técnicas proyectivas administradas se advierte un criterio de realidad conservado, un nivel intelectual acorde a su edad cronológica, pensamiento lógico y coherente. Lo anteriormente expresado indica que no se advierte tendencia a la fabulación o confabulación o mitomanía. C- cualquier otra circunstancia que estime de interés a la presente investigación: por lo expuesto se considera conveniente que la joven V. A. P. continúe realizando los tratamientos médicos iniciados y tratamiento psicológico por el tiempo que el profesional actuante considere necesario, el cual no debería ser inferior a un año”. Posteriormente, amplía su informe, el que obra a fs. 117, en el cual expresa “El Daño Psíquico sería la consecuencia traumática de un acontecimiento que es vivido como un ataque que desborda la tolerancia del sujeto, que se instaura a nivel inconsciente por su grado de intensidad y provoca la incapacidad del sujeto de responder a él por la desorganización de sus mecanismos defensivos, derivando en trastornos de características patológicas, que se mantienen por un tiempo indeterminado, y que pueden o no ser remisibles” (B. Greif, O. Varela Álvarez “La actividad pericial en Psicología Forense”). Teniendo en cuenta el concepto precedentemente expresado, la sintomatología descripta en el informe pericial correspondiente al estado psicológico de la joven V.A.P. en el momento en que se realizó la pericia y lo normado en los arts. 89, 90, 91 del C.P., se considera que el daño psíquico aludido en dicho informe pericial se corresponde con una lesión psíquica de carácter leve”. Conviene tener presente que el delito de lesión implica una disminución en la integridad corporal, un daño en la salud o una incapacidad para el trabajo. Las lesiones no sólo se materializan mediante una ofensa contra la integridad física (material) del individuo, sino también contra su salud física y mental, por lo que puede haber delito de lesiones por daño psíquico o psicológico. La fórmula empleada por la norma “daño en la salud”, supone el cambio operado en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima. Como debe entenderse por salud al equilibrio anatómico funcional, habrá daño cuando se altere o rompa dicho equilibrio. En relación a la alteración de la salud psíquica no solamente quedan incluidos los daños que producen enfermedad mental a la víctima (demencia), sino además los daños psicológicos ( fobias, depresión, estrés, otros traumas). Se nombra como “...daño psicológico al que refiere, por un lado a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, que, en algunos casos, pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la personas de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana [...]. En uno y otro caso ese daño es la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación... " y, específicamente que “.la lesión psíquica se refiere a una alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber sufrido un delito violento, y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel personal, laboral, familiar o social. Este concepto de lesión psíquica [...], es medible por medio de los instrumentos de evaluación adecuados... " (Echeburúa, Enrique, Paz de Corral y Pedro Javier Amor 2002 “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos” en Revista Psicothema Vol. 14, Suplem.1, p. 139-146. Consultado en: http://www.psicothema.com/pdf/3484.pdf. La consulta se efectuó valorando que Echeburúa es catedrático de Psicología clínica de la Universidad del País Vasco, España y conocido autor de libros sobre violencia). Por las razones invocadas, entonces, el daño psíquico o psicológico consiste en la alteración de la salud psíquica de la persona, de carácter patológico, causada por un hecho ilícito. No se trata de una afección emotiva espiritual que es propia de la órbita del daño moral, sino que se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, una perturbación profunda del equilibrio regulado por el razonamiento. Dicho estado ha de guardar un adecuado nexo causal con el hecho dañoso. La relación causal “se refiere a la vinculación física, consistente en que una deriva de la otra, entre la conducta de un individuo y un resultado material (de daño efectivo o de peligro concreto de daño) en el cual la ley hace residir la criminalidad de un hecho” (NÚÑEZ, Ricardo. Tratado de derecho penal. Ed. Lerner, Córdoba, 2a reimp., 1987, p. 266). La contundencia de las conclusiones de la pericia psicológica y del informe ampliatorio, acreditan con certeza la existencia del hecho traído a juicio. Estimo probado el extremo objetivo de la imputación enrostrada. La descripción de la dolencia padecida consta en la pericia y también en lo informado por la perita de control. Coinciden con el relato que formulara en la audiencia, en su denuncia y posterior declaración, V.P.. Corroboró su angustia, su padre, quien la acompañó en los diversos estadios de este proceso. También, por las circunstancias de tiempo y lugar, considero demostrado que la causación de la lesión aconteció en el año 2013, cuando V.P. se encontraba cursando el sexto año de la secundaria. No solo ella y su padre dieron cuenta de ello en su relato, sino que también fue admitido por quienes desempeñaban, en aquel entonces, los roles de educandos o colaboradores. S., S. y C. admitieron enterarse de situaciones o problemas, ocupándose de descartar cualquier posibilidad de la existencia de acoso escolar. V., docente de esa escuela, negó absolutamente y aludió a una justificación de la omisión al viaje de egresados, versión única en estos actuados. Se confirmaron asimismo que P. dejó de asistir presencialmente al colegio el 17 de setiembre de 2013 y que concluyó el ciclo de modo virtual; que no fue al acto de colación de grados, a la fiesta ni al viaje de egresados. De modo que, probada la existencia de la lesión y el nexo de causalidad entre ésta y el acontecer de situaciones de acoso escolar que configuraron una conducta delictiva al punto de infligir daño en la psiquis de la víctima, como nuestro sistema penal recepta el principio de culpabilidad por el hecho, queda por resolver si tales conductas fueron desarrolladas, por las imputadas, conclusión que ha de serlo con certeza. Como señaló el Sr. Representante del MPF a cuyo alegato me remito, la investigación penal preparatoria y la omisión de la investigación suplementaria, impiden arribar a tal grado de convicción. Desde el vamos, la edad de las incoadas ha sido acreditada tempranamente en estos actuados: N. D. nació en esta ciudad el 06/10/1995 (consta a fs. 41 en la copia certificada del acta de nacimiento, tomo VI, acta 990 año 1995); D. H. nació en esta ciudad el 03/10/1995 (consta a fs. 58 en la copia certificada del acta de nacimiento, Tomo VI, acta 1022 año 1995) y M. V. D., nació en San Rafael, Provincia de Mendoza el 31 de julio de 1995 (consta a fs. 72, en la copia certificada del acta de nacimiento, Libro reg. 8059 acta 695 año 1995). Esto es, eran menores de edad a marzo del año 2013. Sin embargo, en su denuncia, presentada el 14/05/13, P. dice que continuaba el hostigamiento por lo que, de ser así, ya eran mayores de 18 años. Adviértase que, si bien la imputación fue contra las tres acusadas, existía la posibilidad de que hubiera otras personas involucradas. Lo dijo P. a su psicóloga cuando le contó de la existencia de dos grupos, entre los cuales en uno estaba D., mientras que en otro, H. y D. (I., fs. 4/5); lo refiere S. (fs. 162/163) cuando menciona una reunión de seis personas, sumando, a las imputadas, a otras estudiantes: P., G., P.); lo dice José P. cuando relata que fueron cinco los jóvenes que vio desde su balcón, desplegando una actitud que consideró como una de las agresiones que padeció su hija; lo muestra la fotografía en la cual V.P. identificó en las imágenes, además de las incoadas, a A. P., F. S. y otra cuyo nombre no recordaba. Vale cuestionarse, si todas adoptaron el mismo gesto, que la víctima percibe como amenaza ¿por qué sólo se dirigió contra las acusadas?. ¿Sería alguna de ellas, las llamadas A. y F. que nombrara a su psicológa? No han sido individualizadas. No le resulta achacable a P. tal omisión pero sí debió ser salvada durante la investigación, e individualizarse a todas aquellas personas que pudieron tener algún tipo de intervención en el hecho. Tampoco constan en la causa, testimonios o exposiciones de los restantes compañeros de curso, de otros docentes, confirmación de las comunicaciones telefónicas, de mensajes de texto, de comunicaciones por redes sociales, de averiguaciones en los lugares externos al colegio, donde dijo haber sufrido acosos. Si bien fueron aportados durante la audiencia de debate a título de prueba nueva, dos carpetas, una de la querellante y otra por la Defensa, lo cierto es que carecen de idoneidad conviccional porque no fueron producidos a partir de una oportuna intervención de peritos o técnicos especialistas, dispuesta oficialmente, con el estricto control de partes. Tampoco hubo indagación acerca de una continuidad o de una reiteración delictiva y, aún más, no se escudriñó cual fue la conducta que a cada una le cupo. Porque se puede hablar de “situaciones”, “problemas” (S., S., V.), o directamente de “bullying” (licenciada Madrid, licenciada I.), pero la atribución de responsabilidad penal exige que la culpabilidad sea probada y por ende, debe demostrarte que cada una de las conductas y cada uno de los autores de las mismas, que provocaron la lesión psíquica, toda vez que toda conducta delictiva que se endilgue debe ser clara, precisa y circunstanciada, encontrándose vedada la posibilidad de una atribución delictiva conjunta e indiscriminada. En conclusión, estimo que la prueba colectada respecto de las acusadas, si bien no me permite concluir con certeza negativa respecto de la culpa de las imputadas, de ningún modo, aun valorada en forma conjunta, resulta suficiente para constituir elementos de convicción de cargo, lo que provoca un estado de duda insuperable en lo que hace al extremo subjetivo de la imputación enrostrada, situación que las favorece, conduciendo ello a su necesaria absolución (CN, art. 75 inc. 22; DUDH: art. 11 párr. 1; CADH: 8.2; PIDCyP: 14.2; Const. Pcial, 41 último párrafo; art. 406, 3° párrafo, 503 y 411 del C.P.P). Finalmente, me permito efectuar algunas consideraciones generales sobre el tema que fue objeto de discusión. La referencia al acoso escolar (bullying en la terminología anglosajona) supone la exclusión de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos. El acoso se caracteriza por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. El acoso rompe la igualdad que debe haber entre infantes y adolescentes y establece una relación jerárquica de poder de hecho entre el acosador y el acosado. Esta conducta, que puede ser desplegada por una persona o varias en grupo en desmedro de otra, si bien no configura ningún tipo penal, sí pueden resultar típicas sus consecuencias provocadas en la víctima. Este fenómeno aún permanece oculto y, como la experiencia común lo indica, ignorar un problema no provoca su desaparición. Podría parangonarse con lo que ocurría, tiempo atrás, con aquellos hechos acaecidos en un contexto de violencia familiar, cuando se excluía la intervención estatal por considerarse que pertenecía sólo al ámbito privado. Adviértase que el acoso escolar trasciende las paredes de la institución educativa toda vez que provoca a quien lo padece, el aislamiento deliberado de un infante o adolescente, la imposición de motes vejatorios, las expresiones burlescas, pudiendo llegar hasta agresiones de tipo físicas. Incluso, a veces, por parte de los adultos, se considera una experiencia necesaria para la víctima y apta para que aprenda a defenderse y fortalezca su carácter. Semejante exigencia, propia de una concepción darwinista de la lucha por la vida, sólo deja al niño o a la niña, indefenso y solo. La intervención que se anhela es del orden preventivo, ya que resulta atinado esperar que no haya ningún avance legislativo en materia penal en ese rumbo, es decir, en la conversión del acoso escolar en delito. Basta consultar en la página web del Poder Judicial de la Nación, Base de datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema, donde se publican las estadísticas del niños involucrados en causas penales (disponible en: www.pjn.gov.ar) y advertir que los elevados números que arrojan, inmediatamente disuaden de cualquier imprudente propósito de criminalizar a infantes y adolescentes por hechos de acoso. Por el contrario, resulta más oportuno y apropiado, implementar vías alternativas de resolución de conflictos, lo cual constituye una posibilidad de aprendizaje no sólo para el joven sino también para todo el conjunto social, puesto que no puede ocultarse que la sociedad, conducida por adultos, cuando es violenta, conduce a los niños, niñas y adolescentes en ese mismo derrotero. Precisamente, este grupo etario suele estar inmerso en ámbitos donde se desarrollan altos niveles de violencia, tales como el doméstico y el escolar. Es que se trata de espacios de interacción en los cuales el infante y adolescente, puede ser espectador, víctima y también victimario. Tal situación exige un examen y tratamiento criterioso, especializado y respetuoso de las garantías de este grupo vulnerable. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo “Mendoza y otros vs. Argentina”, del 14/05/2013, ha resaltado que, de conformidad con los artículos 19, 17, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado está obligado a garantizar, a través de la adopción de las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias, la protección del niño por parte de la familia, de la sociedad y del mismo Estado. Recordemos que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional. Precisamente, el 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país. La incorporación de la Convención a nuestro sistema enfatizó el reconocimiento de los niños como sujetos plenos de derechos y garantías, mediante la consolidación de sus cuatro principios generales: el derecho a ser oído, a la no discriminación, a la vida y el desarrollo, y la consideración primordial del interés superior del niño. Recordemos que en la actualidad mantiene su vigencia la ley 22278, propia del añejo sistema tutelar que ansiamos abandonar, pero ello no obsta a procurar la máxima diligencia para el tratamiento de la problemática de la niñez y la adolescencia. Para dar cumplimiento a ello habrá de estarse a los estándares internacionales de procedimiento que deben regir para los casos de jóvenes en conflicto con la ley penal, teniendo presente que los principios de mínima intervención y de subsidiariedad, expresamente consagrados por la CDN para regir la justicia penal aplicable a las personas menores de edad, por cuanto traducen garantías básicas de este grupo social particularmente vulnerable, directamente operativas y fundamentales para diferenciar el procedimiento y la respuesta punitiva que pueda darse, preferentemente, en el marco de un sistema de justicia especial y especializado. Aludo al principio de subsidiariedad, que pretende que el sistema punitivo sea de última ratio, y consecuentemente que actúe únicamente cuando los ataques a los intereses jurídicos tengan una connotación de gravedad por fuera de la nimiedad y no pueda solucionarse el conflicto por sistemas alternativos no punitivos. Para tornarlo operativo resulta atinado acudir a la resolución alternativa de conflictos, teniendo en cuenta que el artículo 40.3.b de la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la obligación de fomentar el establecimiento de este tipo de procedimientos alternativos, sin recurrir a procedimientos judiciales, pero ello “en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”. Es así que el recurso a este tipo de soluciones habrá de hacerse con pleno reguardo de las garantías mínimas del debido proceso, esencialmente a la luz del principio de inocencia, el derecho a una defensa técnica efectiva y la posibilidad de impugnar judicialmente las decisiones o medidas que fueren impuestas. De otro costado, el principio de mínima intervención, propicia que el Estado, una vez dispuesta la intervención de su aparato punitivo, haga el menor número de diligencias posibles para la solución del conflicto, adoptándose siempre la medida que resulte menos restrictiva de derechos. En atención a la vigencia de este principio resulta factible de aplicación la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ss C.P., 360 bis C.P.P.). Como bien lo aclarara el Sr. Fiscal, tanto él como esta magistrada, hemos tomado tardía intervención en estos autos, razón por la cual, se denegó, por Auto 292 del 04/11/2019, las solicitudes de probation, por las razones que allí se expusieron y, especialmente, porque la cuestión, dado el tiempo transcurrido, ameritaba una decisión sobre el fondo. Si, por ejemplo, y conforme a la actual legislación (ley 27455 (B.O. 10/10/2018), se encontraría habilitada la posibilidad de actuar de oficio hasta en las lesiones leves producidas por agresiones entre infantes y adolescentes si los padres no denunciaran, entendiendo que la difusión masiva de tales conductas, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ello constituiría una razón de interés público, sin embargo, tal hipótesis -la actuación oficiosa- de ningún modo sería discrecional ya que habría de resolverse siempre bajo el amparo convencional. Y, la intervención estatal a través del Poder Judicial, en la investigación y sanción de tales hechos, ha de respetar en un todo la llamada “Doctrina de la Protección Integral” adoptada por la CDN que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 17, al afirmar que “de conformidad con la normativa contemporánea del derecho internacional de los derechos humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección” (apart. X, párr. 1); OC-17/2002, 28 de agosto de 2002. Tal doctrina valora al joven infractor como sujeto pleno de derechos (sido reconocido) y consecuentemente capaz de incurrir en responsabilidad penal, dada la autonomía que se le reconoce, aunque progresiva, acorde a su grado de madurez. Establece un sistema en el que prima el interés superior del niño, el respeto de garantías y derechos fundamentales y el papel de la familia y de la comunidad en su crecimiento y desarrollo integral (Garello, Silvana, “La justicia penal juvenil en Argentina y el surgimiento de una nueva institucionalidad”, Revista Debate Público. Reflexión de Trabajo Social, disponible en soporte digital en: www.trabajosocial.sociales.uba.ar/web_revista_4/pdf/18_Garello.pdf, p. 168) y que intenta abandonar el sistema tutelar, reconociendo a la persona menor de edad, autodeterminación y ejercicio autónomo de sus derechos y, como correlato de ello, puede ser pasible de responder penalmente por los delitos en los que incurra, siempre que se le garantice como mínimo los mismos derechos y garantías que se erigen en cabeza de un adulto en igual situación de conflicto con la ley penal. Por lo dicho, y respecto de la intervención del Estado ante conflictos cuyos protagonistas pertenezcan a la infancia o a la adolescencia, conviene recordar que uno de los objetivos expresos de la observación general 10 del Comité de los Derechos del Niño consiste en: “Ofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones (...) prestando especial atención a (...) la adopción de otras medidas que permitan afrontar la delincuencia juvenil sin recurrir a procedimientos judiciales...”. Y consecuentemente, luego se afirma que “La aplicación de un método estrictamente punitivo no está en armonía con los principios básicos de la justicia juvenil enunciados en el párr. 1 del art. 40 de la Convención”(Comité de los Derechos del Niño, observación general 10, cit., párrs. 4 y 71.). En definitiva, las disposiciones básicas desde las que abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno las encontramos en la Convención de Derechos del Niño (CDN) y en las leyes que conforman el Derecho Juvenil. He dado respuesta a la primera cuestión. SOBRE LA SEGUNDA CUESTION, LA SEÑORA VOCAL, DRA. ERCILIA EVE FLORES DE AIUTO, DIJO: De acuerdo a lo expresado al votar en la cuestión precedente, no corresponde que me expida en esta cuestión, dándola por respondida. SOBRE LA TERCERA CUESTION, LA SEÑORA VOCAL, DRA. ERCILIA EVE FLORES DE AIUTO, DIJO: Conforme el resultado arribado al tratar la primera cuestión, corresponde absolver a N. D., M. V. D. y D. H., del delito de Lesiones Leves, que en los términos de los artículos 45 y 89 del Código Penal, le atribuyó el Auto de Elevación a Juicio n° 203 de fecha 04/12/2015, obrante a fs. 202/210 vta., en los términos del art. 350 inciso 1°, 2° supuesto del Código Procesal Penal. En lo que hace a las costas, estimo prudente imponerlas por el orden causado (arts. 29 inc. 3°, 411, 550 y 551 del CPP). Tal como ha sido sostenido reiteradamente por el máximo tribunal de la Provincia, las disposiciones que regulan la imposición y exención de costas (arts. 551 y 552, C.P.P.), en la medida que individualizan obligados y exentos al pago, deben ser consideradas normas sustantivas y como tales resultan atrapadas en el inciso 1° del artículo 468 del C.P.P. Ello así, puesto que por ley sustantiva no sólo se debe entender la ley penal o civil, por oposición a la ley procesal contenida en el C.P.P., ni debe tampoco hacérsela depender de la ubicación del precepto en el contexto de una ley sustantiva o de una ley procesal: tal carácter se determina en función del efecto sustancial o de fondo de su aplicación en el caso o cuestión justiciable. El art. 132 C.P.C.C., desde que individualiza quienes son co-obligados al pago de las costas, es una norma sustantiva aunque se encuentre ubicada en un digesto procesal (TSJ, “Druetta”, 259/2009, entre otras). Siendo que la potestad de distribuir las costas configura en principio una facultad privativa del Tribunal de Juicio, ésta debe ejercitarse bajo el “prudente arbitrio” que estipula el art. 335 del C.P.C.C., disposición que, aunque no rige propiamente en el proceso penal por no existir remisión expresa del C.P.P, sí constituye una pauta interpretativa útil. Así las cosas, si bien prestigiosa doctrina valora que las expresiones “costas por su orden” “en el orden causado” “sin costas” o “eximición de costas” tienen un similar significado y sus efectos son que se libera al vencido de las costas correspondientes al vencedor (FASSI, Santiago C. y YÁÑEZ, César D. Código procesal comentado, anotado y concordado, T. I, edit. Astrea, 1988), dadas las particulares características que insumió este proceso, estimo prudente fijar las costas, de modo explícito, por el orden causado. Ello porque tomo en consideración el excesivo tiempo transcurrido entre el inicio de la IPP y la realización del juicio, el número de imputadas, quienes fueron asistidas por abogados particulares, la calidad de querellante de la denunciante que asumió una situación dificultosa tanto en lo fáctico como en lo jurídico, considerando que tuvo razones plausibles para sostener su impulso. He dado respuesta a la tercera cuestión. Por lo expuesto, la Sra. Vocal Ercilia Eve Flores de Aiuto, en Sala Unipersonal, ejerciendo su función jurisdiccional, RESUELVE: Absolver a N. D., M. V. D. y D. H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de Lesiones Leves, que en los términos de los artículos 45 y 89 del Código Penal, le atribuyó el Auto de Elevación a Juicio n° 203 de fecha 04/12/2015, obrante a fs. 202/210 vta., en los términos del art. 350 inciso 1°, 2° supuesto del Código Procesal Penal. Costas por el orden causado (arts. 29 inc. 3°, 411, 550 y 551 del CPP).
Texto Firmado digitalmente por: FLORES Ercilia Rosa Eve Fecha: 2020.09.28 SANZ Gabriela Mercedes Fecha: 2020.09.28
Navas, Sebastián I. - Responsabilidad por "bullyng” en los establecimientos educativos - Erreius on line - Junio 2016 - Cita digital IUSDC284528A
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