This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 5:15:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ley 21 839 Principio De Ejecucion Arg Art 7 Del Decreto 1077 2017 Considerandos Referidos Al Art 64 De La Ley 27 423 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.- Y VISTOS: 1.) De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 24.05.04 (ver fs. 6vta) y que, posteriormente, se inició la ejecución propiamente a partir del día 17.10.13 (fs. 56), esto es, bajo la vigencia de las leyes de honorarios N° 21.839 y N° 24.432.- Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “...no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde modificar la resolución de fs. 107, revisar la discriminación de honorarios regulados con la ley 27.423 y proceder conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, por las labores realizadas en la segunda etapa del proceso.- 2.) Sentado ello, en atención al monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, estando apelados sólo por bajos, se confirman en quinientos pesos los estipendios fijdos a fs. 107 a favor del doctor A. M. B.; y, de conformidad con lo ut supra expuesto, se fijan en quinientos pesos los honorarios del doctor F. H. P. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; esta CNCom., esta Sala A, 23.10.18, “ZARCAM S.A. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ejecutivo”; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara   076601E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:54:18 Post date GMT: 2021-03-27 17:54:18 Post modified date: 2021-03-27 17:54:18 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:54:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com