JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. Solicitó la demandada aclaratoria de la resolución de fs. 116/117 pretendiendo que se especifique que las costas que se impusieron solo corresponden a esta instancia.

    2. La resolución mencionada resultó modificatoria de la de la anterior instancia; de tal modo, y de conformidad con el cpr. 279, las costas fijadas a fs. 116/117 son las que corresponden a ambas instancias.

    3. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria planteada.

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MIGUEL F. BARGALLÓ

     

       

     

    Cita digital: