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Libertad Condicional Domicilio De Residencia Constatacion En El Marco Del Aislamiento Social Preventivo Y ObligatorioJURISPRUDENCIA
Concepción del Uruguay, 10 de junio de 2020.- -I- VISTOS: El presente legajo caratulado: “LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL DE F. R., I.”, Expte. Nº FPA 4178/2017/TO1/3, en trámite por ante este Juzgado de Ejecución de Sentencia. -II- CONSIDERANDO: I. Que a fs. 157 se presenta el condenado I. F. R. solicitando se le conceda el beneficio de Libertad Condicional en el domicilio sito en manzana ..., casa ... Bis, Villa Lugano, C.A.B.A. Posteriormente, a fs. 172/174 vta. se presenta la Sra. Defensora Oficial, Dra. Julieta Elizalde, ampliando lo solicitado por su defendido. Sostiene que el mismo cumplió tres años de detención el pasado 23 de marzo, verificándose de esta manera el requisito temporal de dos terceras partes del cumplimiento de la condena previsto en el artículo 13 del Código Penal. Advierte asimismo, que F. fue beneficiado mediante Resolución N° 65/19 con un descuento por estimulo educativo de tres meses en su régimen penitenciario, por lo que se encuentra encuadrado desde fecha 23/12/2019 para acceder al beneficio solicitado. II.- Corrida la pertinente vista al Ministerio Público Fiscal, su representante se expide en el dictamen de fs. 176 y vta., manifestando que previo a resolverse el beneficio en cuestión, debería requerirse a la Dirección Nacional de Migraciones un informe respecto de la situación migratoria del mismo, y si tramita ante dicho organismo un proceso de cancelación de su residencia y consecuente expulsión del territorio nacional. III. En virtud de lo dictaminado por la Fiscalía, se libró oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, remitiendo desde dicho organismo la Resolución N°030280 en la cual se declara irregular la permanencia en el territorio argentino del extranjero F. R. y se ordena su expulsión; solicitando autorización a los fines de proceder al extrañamiento del nombrado. IV.- Corrida nueva vista fiscal, a fs. 186 y vta. dicho ministerio considera que se cumplen con los requisitos exigidos por la ley para que se proceda al extrañamiento de F. R . V.- Finalmente, a fs. 188/189 y vta. se da intervención nuevamente a la Sra. Defensora Oficial, quien manifiesta que existen fundadas razones para resolver previamente la solicitud de incorporación al régimen de libertad condicional de su asistido. Manifiesta que el mismo aguarda la concreción de su expulsión desde hace un año. Efectúa críticas respecto de la dilación en los trámites administrativos a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones, sosteniendo que dicha demora no puede ser cargada en contra del condenado. Asimismo, destaca que de concederse la autorización para el extrañamiento la medida no podría ejecutarse debido a las medidas sanitarias adoptadas por el P.E.N en el marco de la pandemia actual, entre ellas el cierre de fronteras, por lo que solicita se resuelva previamente y con carácter de urgencia la petición interesada. VI.- En el caso en análisis se presentan dos circunstancias particulares que impiden a este Juzgado de Ejecución abordar en lo inmediato la resolución del beneficio solicitado por la defensa. Se observa por un lado,- y es de particular interés del condenado- la disposición de Migraciones de expulsarlo en virtud de lo dispuesto en la Ley 25871. A este respecto y hasta tanto el organismo administrativo no cuente con los medios para ejecutar dicha decisión, este Tribunal nada puede disponer al respecto (confrontar fallo “Giménez Güell, Carlos Daniel s/ extrañamiento”, CNCCC 24807/2015/3/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1366/2017). Por otro lado es dable advertir que el condenado ofrece como domicilio de residencia, a los fines del control de su etapa de libertad condicional, uno distinto al propuesto en sus salidas transitorias dado que la responsable a cargo de dichas salidas, la Sra. Mabel Claudelina Figueredo se ha mudado de vivienda recientemente. La ley sustancial en sus arts. 13 y 15 del Cód. Penal prevé que el lugar de residencia y la obligación de mantenerlo resultan requisitos indispensables para el goce de la libertad condicional. Asimismo, cabe resaltar que debido a las circunstancias actuales resulta harto dificultoso realizas constataciones de domicilios o informes socioambientales y más aún si se trata de villas ubicadas dentro de CABA, como es el caso del domicilio que ha ofrecido el peticionante como lugar de residencia. Tal circunstancia impide que se acuerde el beneficio reclamado por la defensa sin el extremo de la efectiva verificación. Conforme a ello y como previo a resolver el fondo de la cuestión se deberá solicitar a las fuerzas federales que informen sobre la posibilidad de constatar el domicilio mencionado o indiquen que organismo - nacional, provincial o municipal- estaría en condiciones de hacerlo. Sin perjuicio de ello, se propondrá también a la defensa del condenado que realice las diligencias que se encuentren dentro de sus posibilidades a fin de concretar la necesaria constatación del domicilio. Fecho, pasen los autos a resolver. Por todo lo expuesto, -III- RESUELVO: I. SOLICITAR a las fuerzas federales con jurisdicción en el domicilio sito en manzana ..., casa ..., Villa Lugano, C.A.B.A, sirvan informar sobre la posibilidad de constatar el domicilio en cuestión o en su defecto indiquen que organismo- nacional, provincial o municipal- se encuentra en condiciones de hacerlo. II. PROPONER a la Defensa Oficial, realice las diligencias que se encuentren dentro de sus posibilidades a fin de concretar la necesaria constatación del domicilio. III. Regístrese, notifíquese y líbrense los recaudos pertinentes. Fecho, pasen los autos a despacho para resolver.
Mariela Emilce Rojas Juez de Cámara Ante mí María Florencia Gómez Pinasco Secretaria de Cámara 001453F |
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