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Medida Cautelar Verosimilitud En El Derecho Peligro En La Demora Licencia Extraordinaria Emergencia Sanitaria Licencia Con Goce De HaberesJURISPRUDENCIA
Ciudad de Buenos Aires, 04 de septiembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: I. Que, la Sra. C. G. M., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. D. A. F., inició la presente acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante, GCBA) con el objeto de que se ordene a la demandada que le otorgue “...un permiso de ausencia extraordinaria al lugar de trabajo con goce íntegro de haberes -expresamente previsto en el art 11 inc c) Decreto 147/GCABAAJN/20, anexo I IF-2020-09843261-GCABA-SSGRH Art. 1 inc c) Personas con inmunodeficiencias, anexo III IF-2020-9843521-GCABA-SSGRH, resolución Nro. 622/SSGRH/20” mientras se extiendan las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio decretado en el marco de la pandemia declarada por el virus COVID-19 (v. escrito de demanda). II. Que, el 14 de julio de 2020, se resolvió cautelarmente -en los términos del artículo 184 del CCAyT- ordenar al GCBA que, evaluara formalmente con la totalidad de la documentación anejada en el caso sub examine, la posibilidad de otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario requerido por la accionante, conforme el artículo 11, inciso c) del decreto 147/2020, mientras se extendiera la situación epidemiológica que motivaba su dictado o hasta tanto se dictara sentencia definitiva en esta causa (v. actuación xxxx/2020). Cabe destacar que el mentado decisorio se encuentra firme en tanto, apelado por el GCBA, resultó confirmado por la sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero (cfr. actuación xxxxx/2020 del incidente de apelación xxxx/2020-1). III. Que, posteriormente, el GCBA presentó en autos documentación de la que se desprendía que -con fecha 16 de julio del 2020-se había denegado nuevamente la petición efectuada, indicándose que “...no surg[ían] elementos relacionados con su tratamiento actual que permit[ieran] valorar la condición de inmunodepresión alegada, motivo por el cual no correspond[ía] otorgar el permiso por grupo de riesgo” (v. NO-2020-17129185-GCABA-DGAMT). El 7 de agosto del corriente se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes, disponiéndose -entre otras cuestiones-la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que profesionales con capacitación específica en la materia se expidieran en relación con los puntos de pericia propuestos por la actora (cfr. actuación xxxxx/2020). En virtud de ello, dictaminó el Dr. Eduardo Gabriel Martella -médico forense perteneciente a la dependencia antes mentada-quien entendió que “[q]uienes presentan estas enfermedades [haciendo referencia a las enfermedades inflamatorias intestinales -entre las que se encuentra la enfermedad de Crohn-], requieren un plan de vacunación especial y específico y su condición inmunológica es particular, por lo que en esta necesita nuestra especial atención y cuidados. Este grupo de personas necesita protección adicional como muchas otras enfermedades del mismo origen. Es importante que en el ámbito laboral y educativo se brinden las medidas de protección para esta población. Existen sin número de opiniones médicas que acreditan lo hasta aquí dicho, limitándome por economía procesal el señalar los mismos. Ante las consideraciones vertidas en esta experticia forense, este perito es de la opinión insoslayable el dar curso al amparo solicitado a la brevedad” (se omitió el resaltado para una mejor lectura). IV. Que, devuelto el sub lite a este juzgado y, en lo que aquí interesa, la parte actora requirió el dictado de una nueva medida cautelar tendiente a que “[s]e orden[ase] al GCBA que proced[iera] a otorgar un PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIA AL LUGAR DE TRABAJO CON GOCE ÍNTEGRO DE HABERES -conforme art 11 inc c) Decreto 147/GCABA-AJN/20, Anexo I IF-2020-09843261-GCABA-SSGRH Art. 1 inc c) Personas con inmunodeficiencias, Anexo III IF-2020-9843521-GCABA-SSGRH , Resolución Nro. 622/SSGRH/20-a quien suscribe, C. G. M., DNI XXXXXXX, CUIL XXXXXXX, Ficha Nro. XXXXX, quien se desempeña en el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; mientras se extiend[ieran] las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio en el marco de la pandemia decretada por el virus COVID-19 “ (v. escrito en despacho; el destacado obra en el original). V. Que, llegado a este punto, es importante destacar que las cuestiones relativas a los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares y los derechos que se encuentran en juego en el caso sub examine ya han sido desarrollados en la resolución recaída el 14 de julio de 2020 (cfr. actuación xxxxxx/2020), por lo que en honor a la brevedad, corresponde remitirse a lo allíreseñado. Ello no obstante, resulta necesario agregar que -tal como fuera sostenido por la cámara de apelaciones al tratar el recurso de apelación planteado en el sub judice-”...las medidas cautelares no causan estado. Por el contrario, éstas pueden cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas. Es decir, tienen carácter provisional (conf. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700). De allí que la firmeza de la resolución que concede una medida cautelar no impide examinar su eventual prolongación, modificación o extinción a pe dido de parte. Ello así, es dable señalar que las partes podrán efectuar ante el juez de grado los planteos o peticiones que estimen corresponder, ya sea una vez cumplida la evaluación pendiente por el “Comité para la Evaluación de Grupos de Riesgo COVID-19” o cuando consideren que otras circunstancias así lo ameritan” (cfr. actuación xxxxx/2020; inc. xxxxx/2020-1, del 07/08/2020). VI. Que, así las cosas, de consuno con lo ut supra expuesto, y teniendo en especial consideración que con los nuevos elementos arrimados a la causa se encontraría acreditada prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado por la amparista y el peligro irreparable en la demora, en tanto un profesional con capacitación específica en la materia sostuvo que “...SU CONDICIÓN INMUNOLÓGICA ES PARTICULAR, por lo que en esta necesita nuestra especial atención y cuidados”(sic) y que su opinión insoslayable era la de “...dar curso al amparo solicitado a la brevedad...”, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. C. G. M., DNI xxxxxxxx, ficha xxxxx y, en consecuencia, ordenar a la parte demandada que, en el término de dos (2) días, le otorgue un permiso de ausencia extraordinaria conforme el artículo 11, inciso c) del decreto 147/2020, mientras se extiende la situación epidemiológica que motivó su dictado o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, lo que ocurra primero, lo que ASÍ SE RESUELVE. Regístrese -oportunamente-y notifíquese electrónicamente.
FIRMADO DIGITALMENTE 04/09/2020 10:45 Martín Miguel Converset JUEZ/A JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 5
LA CRISIS POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y LA NOTORIEDAD DEL DERECHO DE LA SALUD - Ciuro Caldani, Miguel Á. - Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio - Junio 2019 - Editorial Erreius - Cita digital IUSDC3287474A
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