JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 112, -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/18, vigente a la fecha de inicio del presente y que asciende a $150.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo”, expte. nro. 219/2019, del 11 /4/2019).

    II. Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 112.

    III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

    076520E