|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 21:49:59 2026 / +0000 GMT |
Monto Minimo De Apelabilidad Art 242 Del Cpccn Ac Csjn 16 2014JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el recurso interpuesto a fs. 785 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, aplicable en la especie- que ascendió a $ 50.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “Banco Santander Río SA. c/ Valdez Cristian Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14). 2. Consecuentemente se declara inaudible el recurso de fs. 785. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077172E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |