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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el recurso interpuesto a fs. 785 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, aplicable en la especie- que ascendió a $ 50.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “Banco Santander Río SA. c/ Valdez Cristian Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14). 2. Consecuentemente se declara inaudible el recurso de fs. 785. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077172E |