JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El valor económico involucrado en el recurso interpuesto a fs. 785 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, aplicable en la especie- que ascendió a $ 50.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “Banco Santander Río SA. c/ Valdez Cristian Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14).

    2. Consecuentemente se declara inaudible el recurso de fs. 785.

    3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

      

    077172E