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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 1710 -traba de embargo por la suma de $100.000- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/18, vigente a la fecha de interposición del recurso y que asciende a $150.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo”, expte. nro. 219/2019, del 11 /4 / 2019). 2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs. 1710. 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 076483E |