JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 134 -proporcionado por el monto por el cual se hizo lugar a la dación en pago- ($ 14.500, fs. 115, y fs. 118), no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242 -texto según Acordada nro. 45/2016 de la CSJN publicada en el B.O. 30.12.2016-, que asciende a $ 90.000, a la fecha de inicio del presente (conf. CNCom., esta Sala, in re “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/ Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, Expte. nro. 1682/2017 del 11.09.17).

    2. Consecuentemente con ello, se declara inaudible el recurso de fs. 134.

    3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

      

    076484E