JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 64, -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536, - actualizado por Ac. CSJN. 45/16- que ascendía, a la fecha de inicio del presente incidente a $ 90.000 (conf. CNCom., Sala D, “Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica”, 29.03.84; id. Sala E, “Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo”, del 20.05.83; esta Sala, “Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ejecutivo”, del 17.05.91, entre otros).

    II. Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 64.

    III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    V. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

    076404E