JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El valor económico involucrado en los recursos de fs. 304 y fs. 317 -proporcionado por el importe por el cual se inició el incidente de verificación de crédito, el cual fue solicitado por este Tribunal a fs. 364, y se tiene a la vista- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, aplicable en la especie- que ascendía a $90.000, a la fecha de su iniciación -07.03.2017- (conf. CNCom., esta Sala, in re "Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/ Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, Expte. nro. 1682/2017 del 11.09.17).

    2. Consecuentemente con ello, se declaran inaudibles los recursos de fs.304 y fs. 317.

    3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    076343E