JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ($ 70.000, fs. 40/44)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/18, vigente al inicio de las actuaciones y que asciende a $ 150.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo”, expte. nro. 219/2019, del 11/ 4/2019).

    En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 494.

    2. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    3. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

    4. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    075504E