JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, de marzo de 2020.- VN

    AUTOS Y VISTOS:

    A f. 979 la parte actora, interpone recurso de apelación en contra lo resuelto a f. 974/976 vta. Dicho recurso fue concedido en relación a f. 980. El memorial luce agregado a fs. 981/982 vta.

    El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

    En la especie, el capital objeto de recurso no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada -ver f. 933 $ 48.160 -, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

    Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala “A”, del 12-12- 91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de f. 979.-

    Regístrese, publíquese y devuélvase encomendando su notificación a la instancia de grado.-

     

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE

      

    002810F