JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.- VN

    AUTOS Y VISTOS:

    A f. 70/71 y 73 la parte demandada, interpone recurso de apelación contra lo resuelto de fs. 68/69 y f. 72. Dichos recursos fueron concedidos en relación a f. 72 vta. apartado 2 y f. 74 punto IV.-

    El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

    En la especie, el capital objeto de reclamo que surge de la demanda, no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (Ver f. 22- $ 10.837,92 y $ 45.586,54), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

    Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala “A”, del 12-12- 91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable lo resuelto a f. 68/69 y f. 72.-

    Regístrese, publíquese, protocolícese y devuélvase encomendando su notificación en la instancia de grado.-

     

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE

     

    002799F