This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 15:00:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Orden De Procesamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Mendoza, 25 de octubre de 2.019. Y VISTOS: Los presentes N° FMZ 36144/2018/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE QUIROGA ORTIZ VANESA GISEL POR RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada a fs. sub. 04/05, contra el auto de fojas sub. 01/03, que dispone: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Vanesa Gisel QUIROGA ORTIZ... 2º)... 3º)...4º)...” Y CONSIDERANDO: I.Que la resolución reseñada fue apelada por la defensa de la imputada, habiendo sido concedido el remedio procesal a fojas sub. 06. En su libelo señala como motivo de agravio la falta de fundamentación y respaldo probatorio. Que se ha aportado un valor incriminatorio absoluto a ciertas pruebas mientras que se han obviado otras que resultan esclarecedoras de la inocencia de su asistida. Que conforme luce a fs. 60 en la documentación remitida por el Servicio de informática de Recursos Humanos del Servicio Penitenciario, la Agente Quiroga se encontraba de licencia por accidente de trabajo al menos desde el 10 de noviembre de 2017 al 12 de diciembre de 2017, con lo cual se encontraría justificadas las incomparecencias por las cuales se le imputa el delito de desobediencia. En ese sentido entiende que corresponde el sobreseimiento o en subsidio la falta de merito en su favor. II.Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante, a fs. sub. 11 y vta.; y el del Fiscal General Subrogante, a fs. sub. 12 y vta., oportunidad que opina que corresponde el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. III.Que los presentes obrados tienen su génesis en la compulsa dispuesta por este Juzgado en los autos FMZ 29759/2017, caratulados “Imputado: Haddad Bajbuj, Nerea Salomé s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 Inc. E) y Infracción Ley 23.737 (Art. 11 inc. E)”,en virtud de las reiteradas citaciones judiciales efectuadas a la Agente S.C.S Vanesa Quiroga, testigo de un procedimiento, quien no concurrió ni justificó su inasistencia a ninguna de las mencionadas citaciones. Que de las constancias agregadas surge que el día 13 de julio de 2017 Nerea Salome Haddad Bajbuj habría intentado ingresar sustancia estupefaciente al complejo penitenciario “Almafuerte”, en el que presta servicios la agente SCS Vanesa Quiroga, situación de la que habría sido testigo. Como consecuencia de ello, fue citada en reiteradas oportunidades a los fines que comparezca a testificar sobre los hechos por ella conocidos, obrando a fs. 02/07, 09/12, 14/18, 21/ 24, 26, 28/ 30, las citaciones efectuadas a QUIROGA y las constancias de su incomparecencia, a pesar de estar debidamente notificada. Finalmente, no habiendo comparecido, se ordenó la formación de la presente compulsa. A fs. sub. 01/03, el Sr. Juez de Grado dicta auto de mérito ordenando el procesamiento sin prisión preventiva de Vanesa Gisel QUIROGA ORTIZ, en relación a la presunta infracción al art. 239 del Código Penal. Este Tribunal concuerda con la solución arribada por el Juez Instructor toda vez que las citaciones fueron formuladas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del C.P. y las inasistencias no fueron justificadas. Del mismo modo opina el Sr. Fiscal General al señalar que: “... En lo referente al sujeto activo del delito, que es el destinatario de la orden (en este caso Vanesa Quiroga Ortíz), corresponde señalar que únicamente podría considerarse justificadas las inasistencias a las audiencias fijadas para los días 23/11 y 19/12 de 2017, por cuanto se pudo verificar a través de su legajo que durante esas fechas la misma se encontraba de baja por licencia. Sin embargo, el resto de las siete citaciones fijadas por el juez a las que la misma no asistió no fueron justificadas.” Luego agrega: “...En lo que hace a la concurrencia de dolo en la conducta reprochada a la causante entiendo que Quiroga conocía la existencia de las citaciones, prueba de ellos es su firma inserta las notificaciones de las mismas; además, estaba al tanto de la calidad de funcionario público de la persona que las impartió, puesto que se trata de un juez federal en el marco de la causa antes mencionada y que en el caso concreto estaba obligada a acatarla en su calidad de agente del Servicio Penitenciario Provincial. Por tanto, el incumplimiento a la orden impartida es doloso.” Por lo que encontrándonos ante la presencia de una orden emitida por un Juez Federal en el ejercicio de sus funciones, la cual fuera debida y fehacientemente notificada, los argumentos vertidos por la defensa no logran desvirtuar las constancias acreditadas toda vez que las incomparencias de la encartada no fueron justificadas en su totalidad, perjudicando el avance de la investigación en la causa principal FMZ 29759/2017 en cual fuera citada a testificar. Recordamos que el auto de procesamiento, como forma de sujeción del imputado al proceso, sólo contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que de aquél le corresponde, excluyendo el juicio de certeza. Se viene sosteniendo que “... cuando el Juez ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, de modo que ya no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación, pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta entonces con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo...” (Conf. Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, T. II, Lerner, Córdoba, 1986, p. 439). No obstante lo antedicho, será eventualmente, el Juicio Oral el lugar propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos respecto de todas y cada una de las pruebas existentes. La inmediación propia de esa etapa permite un conocimiento acabado de los hechos investigados. De allí surgirá efectivamente la culpabilidad o inocencia de los encartados. Circunstancia que resulta a todas luces lógica ya que la amplitud probatoria propia de dicha instancia como así también el análisis de los casos en forma integral y conjunta, permiten una evaluación minuciosa del mismo. Ello no hace más que perfeccionar en la práctica el derecho de defensa y agudizar las garantías constitucionales. Por lo anteriormente dispuesto SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa de la encartada Vanesa Quiroga Ortiz a fs. sub. 04/05, y en consecuencia, CONFIRMAR el procesamiento dictado a fs. sub. 01/03, por el delito endilgado. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.   FIRMADO POR: Pizarro - Pérez Curci - Arrabal.     076895E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:39:57 Post date GMT: 2021-03-27 17:39:57 Post modified date: 2021-03-27 17:39:57 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:39:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com